Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La declaración de Aldama: “el nexo” del caso Ábalos apunta más arriba aún sin pruebas
De despacho a habitaciones por 1.100 euros: los ‘coliving’ se escapan de la regulación
Opinión - ¿Misiles para qué? Por José Enrique de Ayala

El PP pagó 1.200 millones de euros con la fórmula por la que ha denunciado a Mónica Oltra ante la Fiscalía

La vicepresidenta valenciana, Mónica Oltra, y la presidenta del PPCV, Isabel Bonig

Laura Martínez

“Respecto a los resarcimientos, una palabra que me hacía mucha gracia cuando estaba en el Consell... Enriquecimientos injustos, para los cristianos”. Con esta broma iniciaba la diputada popular Maria José Catalá su interpelación a la vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra, en el pleno del pasado miércoles. La broma alguien debió de tomársela en serio unas semanas antes, ya que el viernes saltaba la noticia de que el PP había denunciado por esta fórmula al Gobierno del Pacto del Botànico y que la Fiscalía, como ocurre siempre, ha abierto diligencias de investigación.

En concreto, el PP ha denunciado contratos troceados y pagos por la vía del enriquecimiento ilícito de un valor de 43 millones de euros. Una fórmula que los populares utilizaron cuando estaban al frente del gobierno valenciano y por cuantiosos importes. Según los cálculos de la Generalitat, unos 1.200 millones de euros reflejados en órdenes como la que se puede consultar al final del texto y que corresponde a la Conselleria de Infraestructuras, cuya titular precisamente era entonces la actual líder del PP de la Comunidad Valenciana, Isabel Bonig.

Pese a lo potente del término, se trata de un recurso habitual en las administraciones públicas, que no constituye delito si el tribunal no aprecia “mala voluntad”. La figura del enriquecimiento injusto, ilícito o sin causa no existe en el ordenamiento jurídico como precepto legal, pero si doctrinal; es decir, se define en base a la jurisprudencia. Generalmente se utiliza cuando vence un contrato pero la entidad sigue prestando el servicio, una práctica habitual dada la lentitud administrativa. De todos modos, la Fiscalía, como siempre que se presenta una denuncia, ha abierto diligencias.

La vicepresidenta del Consell considera “indecente” esta denuncia del PP, que llega justo después de las incendiarias declaraciones de Ricardo Costa, confesando la financiación ilegal del partido. Para Oltra, es una clara estrategia para “tapar sus vergüenzas”. Según ha explicado la titular de Igualdad e Inclusión Social este lunes al finalizar un acto, los pagos son los correspondientes a las residencias que prestaron servicio en el periodo en el que la justicia declaró ilegal el modelo residencial del PP y se elaboró el nuevo contrato.

“Hay una serie de pagos que obedecen a lo siguiente: hay una sentencia del TSJ que dice que el modelo de residencias de Blasco y Cotino es ilegal. Tenemos dos mil ancianos en residencias sin contrato porque el tribunal dice que es ilegal. No podemos sacar a las personas de la residencias, sería combatir una injusticia con otra. Así que comenzamos a hacer un contrato nuevo, de libre concurrencia, al que se presentan 45 empresas, pero mientras tanto esas personas siguen en la residencia. ¿Qué hemos hecho? Pagar la factura mientras se ha hecho el contrato”, ha relatado Oltra.

En la Administración, la vía es una forma atajar la ley de Contratos, ya que ampara al contratista para cobrar sin necesidad de contrato. Se trata de una construcción jurisprudencial basada en el artículo 1871 del Código Civil . En caso de haberse generado obligaciones por haber recibido la Administración una prestación adecuada y satisfactoria para el interés público, se hace evidente la existencia de enriquecimiento sin causa y adquiere fundamento la obligación de restablecer el desequilibrio patrimonial causado. La deuda, por el principio de prohibición de enriquecimiento injusto, debe ser resarcida mediante el abono correspondiente de la deuda por la actividad realizada a plena satisfacción de la Administración.

Varias sentencias del Tribunal Supremo definen esta acción. Con fecha 11 de mayo de 2004 (recurso 3554/1999), el tribunal manifiesta: “La jurisprudencia del orden contencioso-administrativo, al menos, desde los años sesenta viene también admitiendo la aplicación de la figura del enriquecimiento injusto a determinados supuestos en el ámbito específico del Derecho Administrativo, especialmente proyectados, por su naturaleza revisora de la actuación administrativa, a las Administraciones públicas”

Con fecha 12 de diciembre de 2012 (recurso 5694/2010) el Supremo manifiesta: “debe significarse que son muchas las sentencias dictadas por este Tribunal sobre el posible enriquecimiento injusto de la Administración, la mayor parte producidas en el ámbito de la contratación administrativa ( ...), en las que se parte de actuaciones realizadas por un particular en beneficio de un interés general cuya atención corresponde a una Administración pública, y su núcleo esencial está representado por el propósito de evitar que se produzca un injustificado desequilibrio patrimonial en perjuicio de ese particular”.

Etiquetas
stats