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El Supremo confirma 2,5 años de cárcel para el exalcalde de Quartell (PP) por prevaricar con una contratación falsa en Imelsa

El exalcalde de Quartell, Francisco Huguet (PP), trasladado a los juzados de Sagunt por agentes de la Policía Nacional.

elDiariocv

València —

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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años y medio de prisión para el exalcalde de Quartell (Valencia) Francisco Huguet y el exconcejal Emilio Máñez, ambos del PP, como cooperadores necesarios de un delito continuado de prevaricación y malversación de caudales públicos.

La condena se impuso en relación con la contratación simulada por la empresa pública Imelsa (ahora Divalterra) de Máñez como coordinador de Brigada Forestal, informa el Supremo.

Los dos condenados tendrán que pagar conjunta y solidariamente a la empresa Divalterra 74.968 euros de indemnización por los salarios indebidamente percibidos por Máñez de abril de 2005 a agosto de 2007 y el finiquito.

Los hechos probados reflejan que Máñez fue contratado como asesor del Grupo Popular de la Diputación de Valencia de 1999 a 2003, periodo en que trabajó como asesor del entonces alcalde de Quartell y diputado provincial. Tras las elecciones municipales de 2003, Máñez, que también era concejal de ese municipio, no fue nombrado por el Pleno de la Diputación en el cupo de los asesores que correspondían al grupo popular.

Los dos condenados eran compañeros del mismo partido político, tenían negocios en común y les unía una relación de amistad. Según los hechos probados, con la finalidad de sortear la prohibición legal para que siguiera siendo asesor del alcalde, Máñez contactó con el gerente de Imelsa (sociedad pública participada al 100 % por la Diputación Provincial) para que le contratara “simulando” que la contratación era de coordinador de Brigada Forestal, pero con la intención de ejercer como asesor de Huguet.

De ese modo fue contratado en tres ocasiones (dos contratos temporales y el tercero indefinido), tiempo en el que cobró el sueldo de coordinador de Brigada Forestal sin realizar dichas funciones hasta que fue despedido por el nuevo gerente de IMELSA.

El tribunal explica que los hechos objetivos y subjetivos que los recurrentes cuestionan responden a una intensa actividad probatoria sobre el hecho de la prevaricación, dictar a sabiendas una resolución injusta, y de la malversación de caudales públicos en la medida en que la empresa pública contrata a una persona a la que paga unos emolumentos por una actividad que no realiza.

Añade que se deduce que esa contratación como coordinador de Brigadas Forestales se realiza “con la finalidad de sortear la prohibición legal referida”, con la intención de que no desempeñar función alguna en la brigada forestal sino que siguiera ejerciendo de asesor del diputado provincial Francisco Huguet, el recurrente.

En cuanto al delito de prevaricación, afirma que el contrato de coordinador de brigadas forestales “no era más que un señuelo para obviar las limitaciones sobre el personal asesor de un grupo político”.

Respecto al delito de malversación de caudales públicos, indica que es clara la condición de funcionario público del detentador de fondos públicos, también de los cooperadores en el hecho, y es clara la condición de caudales públicos de los fondos dispuestos por la empresa pública.

Subraya que la realización de una contratación por esa empresa pública disponiendo de fondos públicos para la realización de una actividad inexistente, como es la función de coordinador de brigadas forestales, realizado con completo conocimiento de que el destino final del contratado era ajeno a la empresa pública que le contrataba, supone malversación de caudales públicos, máxime cuando esa conducta se realiza para obviar la aplicación de una ley que delimita el acceso a la fusión pública a través de personal eventual de asesoramiento.

Como consecuencia, desestima los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial por los delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos.

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