Guía de las malas prácticas hosteleras: abusos que debes vigilar en bares y restaurantes estas vacaciones

Restaurantes.

ConsumoClaro

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Son tiempos de ocio y consumo masivo en bares y restaurantes, ya sea porque estamos de vacaciones o bien porque los días se alargan, tórridos y extenuantes, y las noches son frescas y agradables e invitan a salir a cenar o tomar algo con la familia, la pareja o las amistades.

Por este mismo motivo, son días en que la vulnerabilidad de los consumidores aumenta debido a que se exponen a más abusos, prácticas y cobros indebidos por parte de unos restauradores que a veces quieren “hacerse el agosto” de manera deshonesta.

Las principales organizaciones de consumidores de este país, sobre todo Facua y OCU, reciben cientos de quejas y consultas diarias sobre abusos en bares y restaurantes en los periodos vacacionales.

A este respecto, hay una normativa establecida de lo que se puede y no se puede hacer (o cobrar) en estos establecimientos, amparada por Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley 44/2006 de mejora de la protección de los consumidores.

Cosas que no deberían incluir en la factura bares y restaurantes

Según las citadas leyes, hay una serie de cobros que se efectúan en no pocos locales y que están fuera de la legalidad. Son los siguientes:

  • IVA: la ley establece que siempre se debe indicar el precio final completo, con el IVA incluido. Está prohibido poner la frase “IVA no incluido”. Por tanto, no deberíamos pagar más del importe que aparece junto a cada plato. La ley establece que el cliente tiene que conocer el precio final completo.
  • El servicio o el cubierto: ambos deben estar incluidos en el precio final de cada plato porque no se puede cobrar nada que sea necesario para la prestación del servicio. Es como si nos cobraran la alícuota proporcional del alquiler del local.
  • Tasa extra por hacer una reserva: lo hacen algunos restaurantes de Estrella Michelin muy solicitados, o en casos de reservas de muchos comensales. Se puede cobrar un adelanto o un bloqueo de una parte como seguro, pero al final debe o bien descontarse o devolverse.
  • Suplementos de terraza: este cargo se puede hacer, pero debe estar indicado y especificada su cuantía en la carta y la hoja del menú a fin de que podamos conocerlo antes de pedir.
  • Agua del grifo: en 2022 se aprobó la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, una norma que establecía que los establecimientos de hostelería y restauración, para evitar el abuso de plásticos desechables, deben siempre ofrecer a sus clientes la posibilidad de beber agua del grifo, no envasada, de manera gratuita. 

Suplementos y precios que deben estar claros en la carta

Pese a todo, los precios son libres, lo que significa que un bar puede pedir desde un euro a seis por un café. Y también pueden añadir suplementos extra, pero deben estar debidamente clarificados y especificados. Algunos de ellos son los siguientes:

  • Platos con las siglas “SM” o “PSM”: significan “precios según mercado”, e indica lo que los precios pueden variar, sobre todo los de carnes, pescados y mariscos frescos de un día para el otro. Esta práctica tampoco es legal porque la ley obliga a mostrar un precio concreto. Lo que el local debe hacer es reimprimir la carta o colocar una pegatina para actualizar los importes a diario o cuando varíe. En otros casos, suele aparecer “precio según peso”, por lo que se debería indicar un peso de referencia que permita hacernos una idea aproximada del precio del plato.
  • El hielo: cobrar por el hielo de un refresco o un café es abusivo pero puede ser legal. No obstante, si se hace, debe dejarse claro y visible en la lista de precios el coste del producto con y sin hielo.
  • Suplementos por mesa o terraza: ya hemos explicado que sí es legal, pero siempre tiene que estar debidamente indicada la cantidad exacta.
  • Aperitivos que no hemos pedido: es habitual, mientras esperamos los platos, que nos traigan junto con la bebida, alguna tapa de aceitunas o patatas fritas que no hemos pedido. En la mayoría de los casos nos lo cobran, pero solo deberían hacerlo cuando esté especificado en la carta o la lista de precios.
  • El pan: debe estar reflejado el precio por unidad y por peso en la lista de precios, lo que casi nunca se hace. Con más razón si está previamente incluido en un menú ya que, si pedimos más, se irá sumando a la factura final. 

En el caso de desacuerdos con el establecimiento, deberemos pedir la hoja oficial de reclamación en la que podemos dejar nuestra queja. A partir de este momento, se inicia un procedimiento administrativo que puede acabar con una inspección del local.

¿Pueden obligarnos a consumir por usar el baño?

Esta es una duda que asalta a muchas personas que, en un momento de necesidad, desean entrar a un local y usar el baño. ¿Es obligatorio al menos pedir un agua o un café, o bien tenemos derecho a hacer uso libre?

Según explica la OCU, no hay una norma general al respecto y, en muchas comunidades autónomas, el uso gratuito o no del baño se deja a la buena voluntad de los establecimientos, aunque algunas tienen regulada esta cuestión. En Castilla y León, por ejemplo, sí se establece el derecho legítimo del bar o restaurante a no permitir el uso de los servicios si no media un consumo.

Lo que sí que se considera ilegal es cobrar un extra a la persona que estando previamente en el bar y consumiendo, o habiendo consumido algún producto, desea utilizar los servicios. La oferta de sanitarios es obligatoria y disponer de ellos es imprescindible para conseguir la licencia.

Finalmente, otra mala práctica que no debería producirse es la de mostrar los menús únicamente mediante un código QR, porque pueden existir clientes que o bien no dispongan de móvil, o bien no sepan usar esta funcionalidad o tengan problemas de vista para leer el menú en pantalla.

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