Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.
La red no es neutral
El pasado martes el Parlamento Europeo votaba a favor de terminar con los sobrecostes de roaming dentro de la Unión Europea a partir de 2017. No obstante, esta no era la única propuesta que se aprobaba ese día en el mercado de las telecomunicaciones, ni siquiera la más importante. El Parlamento Europeo aprobaba, dentro del mismo paquete de medidas, el fin de la “neutralidad de la red”.
Con neutralidad de red nos referimos al principio básico de las redes de banda ancha por el que ningún operador puede priorizar los usos de la misma. Es decir, que toda la información que circule por las mismas, independientemente de su contenido o de la plataforma de la que provenga, lo haga con las mismas garantías.
Si bien en la resolución se mencionaba un término impreciso como es “el acceso a una internet abierta”, se deja abierta la posibilidad a los proveedores de acceso a internet (ISP) para que regulen el tráfico en casos de “congestión de la red”. Esto es, que los operadores de red puedan priorizar unos datos por encima de otros cuando la red esté saturada.
Adicionalmente, se introducen dos modalidades que permitirán a las ISP tratar algunos tipos de datos de forma preferente con respecto a otros. Por una parte nos encontramos los “servicios especializados”, por los que se podrán crear vías rápidas de acceso que prioricen ese tipo de servicios, mientras que también se regula el concepto de zero rating, que ya venía siendo utilizado por algunas operadoras, por el cual determinados servicios no consumen los planes de datos del usuario.
Si bien habrá que esperar al desarrollo reglamentario de lo que se entienda como “congestión de red” o “servicios especializados”, las motivaciones por las que se aprueba esta nueva normativa, así como las peticiones tradicionales de los ISP. nos pueden hacer prever cómo va a evolucionar el sector de ahora en adelante.
No es nueva la lucha que vienen protagonizando las operadoras de red con aquellas compañías que utilizan sus redes para prestar sus servicios, las conocidas como OTTs (Over the Top), englobando este espectro desde los conocidos buscadores hasta las compañías de mensajería o voz sobre IP. Si bien dicha lucha se ha centrado tradicionalmente en que estas compañías tuviesen que registrarse como operadores de redes de telecomunicaciones o proveedores de servicios de telecomunicaciones, con los consiguientes requisitos y obligaciones con respecto al mantenimiento de las redes, el fin de la neutralidad de la red abre la puerta al traslado de dicho campo de batalla.
De acuerdo con las provisiones aprobadas por el legislativo comunitario, los ISP podrán establecer “vías rápidas de acceso” para el tráfico de determinados datos. Se podrá dar prioridad de transmisión a los datos que ellas determinen con respecto a otros que ellas mismas no consideren. Aparte de las consideraciones económicas que esto pueda conllevar, desde el punto de vista legal son dos las cuestiones que entiendo más problemáticas con respecto a esta nueva regulación.
Por una parte, es importante poner de manifiesto cómo el control de la red por parte de los IPS podría acarrear problemas desde el punto de vista de la protección de datos del usuario. Hay que tener en cuenta que para que un operador pueda discriminar datos a la hora de priorizar unos sobre otros es necesario conocer qué tipo de datos se están transmitiendo. Como ya comentó la Comisión en una comunicación previa sobre “neutralidad de la red”, “cualquier actividad relacionada con el bloqueo o la gestión del tráfico que tenga esa base deberá respetar, en consecuencia, los requisitos en materia de protección de datos”.
La anterior Comunicación se basaba en un informe del Supervisor Europeo de Protección de Datos, en el que se venía a recordar la “confidencialidad de las comunicaciones” como un derecho amparado por la CEDH y que el acceso a las mismas requerirá del previo consentimiento informado por parte de los usuarios cuando el tratamiento de datos no estuviese destinado a paliar la “congestión de la red” sino a otros fines como el tratamiento diferenciado de datos P2P o VoIP.
En segundo lugar, es muy importante señalar las implicaciones que esta nueva normativa puede tener desde el punto de vista de la defensa de la competencia y la evolución de la economía relacionada con las nuevas tecnologías en el futuro. Como comentábamos en un artículo anterior, las IPS son compañías integradas verticalmente, que ocupan todos los eslabones de la cadena de valor, por lo que pueden dar problemas de comportamientos monopolísticos en alguno de ellos. Es importante mencionar que, aparte de los tradicionales eslabones de transporte y distribución de datos, estas compañías se están especializando de un tiempo a esta parte en la generación de contenidos. En este sentido es sintomática la reciente adquisición por parte de Telefónica de la distribuidora de contenidos Canal +. Es decir, la misma compañía genera los contenidos y los transmite al usuario.
Sin embargo, el surgimiento de internet trajo consigo nuevas formas de creación y difusión de contenidos, como puede ser la aparición de plataformas de vídeo tan populares en internet. Con la aparición de la figura de “servicios especializados” las IPS podrían dar prioridad a sus propios proveedores de contenidos, eliminando de facto al resto de competidores del sector, pues los usuarios no podrían acceder a ellos con unas condiciones óptimas para su uso.
Estas restricciones no serían potencialmente aplicables únicamente a los contenidos audiovisuales, sino que las mismas podrían surgir para otro tipo de servicios, como los que transmiten voz sobre IP o los populares servicios de mensajería instantánea, de tal forma que ampliase el oligopolio actualmente existente en el mundo de las telecomunicaciones al de la provisión de contenidos u OTTs.
Desde una perspectiva puramente técnica es sorprendente que el legislador europeo haya optado por esta serie de limitaciones a la “neutralidad de la red”, más aun cuando la Agencia Europea de Telecomunicaciones (BEREC, por sus siglas en inglés) ha emitido múltiples informes en que entiende este principio como fundamental en internet, y otras economías de nuestro entorno, como EEUU, han optado por blindar el mismo.
Con el tiempo se podrá analizar cómo afecta esta nueva política a la economía de internet, pero lo que sí se ha vuelto a poner de manifiesto es que un sector estratégico como este evolucionará conforme a los intereses privados de los grandes operadores del mismo.
Sobre este blog
Contrapoder es una iniciativa que agrupa activistas, juristas críticos y especialistas de varias disciplinas comprometidos con los derechos humanos y la democracia radical. Escriben Gonzalo Boye (editor), Isabel Elbal y Sebastián Martín entre otros.