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Euskadi se expone a una oleada de reclamaciones de la hostelería tras la anulación de restricciones

Zona de bares de Bilbao, durante la pandemia

Iker Rioja Andueza

16 de marzo de 2022 21:46 h

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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha empezado ya a emitir la sentencias definitivas en torno a las restricciones que ha ido adoptando el Gobierno de Iñigo Urkullu durante las sucesivas olas de la pandemia. Con fecha de 9 de marzo, este tribunal compuesto por los jueces Luis Garrido, José Antonio González e Irene Rodríguez del Nozal –que ha sido la ponente en esta ocasión– ha emitido un fallo en el que da la razón a varias asociaciones de hostelería y anula 'a posteriori' que en la pasada Semana Santa se acordara el cierre de la hostelería en interiores salvo para desayunos y comidas –para las cenas había toque de queda– en los municipios en alerta roja por alta transmisión comunitaria, esto es, donde se registraran tasas de más de 400 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días. Tan importante como lo que dice la resolución judicial son las consecuencias que no se explicitan en ella: se abre un plazo de un año para que los titulares de negocios de hostelería puedan reclamar a la Administración autonómica una compensación por daños y perjuicios.

Las medidas que se han revisado en este caso fueron acordadas a finales de marzo de 2021 y, aunque nunca se anularon, se dieron por superadas cuando decayó el estado de alarma a principios de mayo y se fijaron nuevas medidas de contención de la COVID–19. En aquel momento hubo una nueva ola de contagios. De hecho, en la primavera del pasado año es cuando las UCI han tenido más ocupación tras el confinamiento. La fijación de dos tramos para poder servir en interiores (de 6.30 a 9.30 horas y de 13.00 a 16.30 horas) se hizo para sortear una propuesta anterior anulada precisamente por la sala de lo contencioso-administrativo, el cierre total del interior de bares y restaurantes en caso de alerta roja. Se buscó un equilibrio para reducir la actividad y los contactos sin limitarla del todo, primando los horarios de las comidas. Las terrazas continuaron siempre abiertas.

“No pudiendo lo más, pretendió lo menos, si bien no motivó de modo alguno dicha limitación ni ponderó los intereses en juego”, estima el Superior, que achaca a la mesa de crisis de la emergencia sanitaria (conocida como Labi) una “absoluta falta de motivación de las medidas adoptadas”. No obstante, la sala sí entiende que “adoptar medidas restrictivas respecto de este sector está debidamente motivado” siempre que sean ajustadas y echa por tierra, por lo tanto, el argumento de las patronales de la hostelería de que los bares no son lugares donde hay contagios. En alguno ocasión, incluso, se han permitido asegurar que las comunidades donde menos han limitado la hostelería también han tenido menos incidencia.

Consta en la propia sentencia que el Gobierno vasco dispone de treinta días para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En la pandemia, el Ejecutivo ha sido receloso a acudir al alto tribunal tras los sucesivos varapalos del Superior, aunque en la ocasión en que lo hizo, con el pasaporte COVID, consiguió una victoria. Fuentes del área de Gobernanza Pública y Autogobierno, que gestiona los servicios jurídicos autonómicos, explican que tienen que analizar en detalle la sentencia antes de comunicar si habrá recurso.

En sus alegaciones, el Ejecutivo de Urkullu intentó dar a entender que la sentencia era innecesaria ya porque las medidas habían desaparecido. Pero el tribunal ha estimado que es importante resolver porque nada impide que en el futuro toque de nuevo analizar este tipo de restricciones “ante la eventual progresión de la situación sobrevenida”, por lo que es conveniente conocer los corsés jurídicos. Además, la resolución tiene una importante consecuencia económica. De confirmarse este fallo, lo que ocurrirá es que la Administración se expondrá a una oleada de reclamaciones económicas por las pérdidas de haber tenido cerrados los bares durante varios tramos horarios.

Las fuentes consultadas indican que se dispone de un año desde la notificación de la sentencia –hasta marzo de 2023, por lo tanto– y que los recurrentes no pueden ser las asociaciones o patronales, sino los directamente afectados a título individual y con una cuantificación precisa de la afección sufrida. Si la Administración rechazara esas pretensiones, habría posibilidad de recursos bien ante los juzgados ordinarios de lo contencioso-administrativo o bien ante el propio Superior, en función de la cuantía en litigio. Se da la circunstancia de que el Superior tiene otras sentencias a punto de salir sobre recursos similares contra las restricciones por la COVID–19. Entre ellos está el del cierre total anulado cautelarmente días atrás de este plan con reducciones horarias para la hostelería vasca. Antes del verano irán saliendo todas y cada una habilitaría una posibilidad de indemnizaciones en caso de que vayan en el mismo sentido que la conocida ahora.

En la reciente memoria sobre los dos años de pandemia en Euskadi, el Ejecutivo estima en 116 millones los programas de apoyo a este sector. Es más, cuando se aplicaron restricciones en Nochevieja ya se les había adelantado que llegarían compensaciones en forma de ayudas. 7.741 establecimientos habían solicitado estas ayudas, según los datos facilitados hace dos semanas en el Parlamento Vasco por el consejero del ramo, el socialista Javier Hurtado. Además, en el Tribunal Supremo se acumulan del orden de 2.000 demandas de hosteleros contra el Gobierno central por las restricciones aplicadas durante los estados de alarma anulados, según fuentes judiciales.

Esa misma memoria ya hacía referencia a las tensiones que, durante la pandemia, ha mantenido el Gobierno de Urkullu con el Superior. Euskadi no apela al no acatamiento de las resoluciones judiciales, pero sí cuestiona su falta de fundamento. Lo hace con la siguiente argumentación: “En un Estado de Derecho las decisiones de las instituciones están sometidas al control del poder judicial, con más motivo, si estas pueden afectar a derechos fundamentales [...]. El Gobierno vasco ha respetado todas y cada una de las resoluciones de la sala de lo contencioso del TSJPV. No podía ser de otro modo. No sólo eso; el Gobierno vasco reconoce la complejidad de su tarea en el contexto pandémico. Una tarea que la ley democrática atribuye al poder judicial. A los tribunales corresponde adoptar decisiones que deben dirimir entre importantes valores e intereses en discusión, aquellos que representa la acción de la administración pública y los de sectores y colectivos sociales afectados. No obstante, en ejercicio del derecho legítimo a la crítica a la que deben estar sometidos todos los poderes y todas sus actuaciones, el Gobierno vasco ha expresado –cuando lo ha considerado conveniente– su disconformidad. El núcleo de este desacuerdo no ha estado en la función de control que el órgano judicial competente ha de ejercer, sino en la argumentación que, a juicio del Gobierno vasco, ha minimizado la razón sanitaria, subordinándola a otras razones e ignorando el interés superior que la protección de la salud pública representa en medio de una pandemia”.

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