Víctimas de la violencia machista y revictimizadas al pedir las ayudas sociales
Revictimización: victimización secundaria o doble victimización. El proceso mediante el cual se produce un sufrimiento añadido por parte de instituciones y profesionales encargados de prestar atención a la víctima. Esta es la definición para la palabra revictimización, que es lo que les está ocurriendo a muchas mujeres víctimas de malos tratos con menores a su cargo a la hora de pedir la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) o cuando ya la tienen concedida por parte del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide. ¿Por qué? Pues porque Lanbide se la suspende cuando estas mujeres no denuncian ante los tribunales el impago de la pensión alimenticia que les corresponde por parte de sus maltratadores.
En estos casos, el Servicio de Empleo no pondera de manera adecuada la situación por la que están atravesando estas personas e interpreta que la ausencia de esta reclamación judicial “conlleva un incumplimiento del requisito y de la obligación de hacer valer derechos de contenido económico”, sin tomar en consideración otras circunstancias judiciales muy relevantes. Estas mujeres han sido víctimas de la violencia machista y cuentan con órdenes judiciales de protección y de sentencias que acreditan esta condición. Circunstancias que, a juicio del Ararteko (Defensor del Pueblo Vasco), debería tener en cuenta Lanbide.
El Ararteko ha sugerido al Servicio Vasco de Empleo en diversas resoluciones que en la valoración del cumplimiento del requisito de hacer valer derechos de contenido económico se estime el riesgo que puede conllevar la demanda de ejecución de la pensión de alimentos impagada, así como la demanda de disolución de la sociedad de gananciales o del bien inmueble del que ambas partes son copropietarias. “Hay que tener en cuenta las circunstancias excepcionales en las que se encuentran estas mujeres, cuyas actuaciones de reclamación judiciales puede que pongan en riesgo sus vidas”.
El caso es que este obstáculo insalvable para muchas mujeres está dificultando el acceso de las víctimas de violencia machista a una protección básica, como es la RGI. “La aplicación de esta previsión legal (la de hacer valer derechos de contenido económico) puede conllevar consecuencias desproporcionadas”, según el Ararteko. Así, entiende que en numerosas intervenciones cabe una interpretación diferente de este requisito, sobre todo en el caso de mujeres víctimas de violencia machista a quienes demandar a sus parejas, como con frecuencia requiere Lanbide, las coloca en situación de riesgo.
Por ello, insiste en que es “esencial” que la atención y asistencia prestada por los servicios públicos a esas mujeres y a sus hijos se lleve a cabo “en clave de defensa de sus derechos humanos y de la protección de su seguridad” y no dependa de iniciar acciones legales contra su presunto agresor. “Es fundamental atender el riesgo de pobreza que sufren estas familias en situaciones de mayor vulnerabilidad, así como el riesgo innecesario al que se somete a la víctima”.
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