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Alaya cita el 30 de julio al exviceconsejero de Economía José de Haro y a otros tres imputados

Alaya había pedido a la Guardia Civil el domicilio del exviceconsejero imputado en los ERE / EFE

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La jueza Mercedes Alaya ha aplazado del 23 al 30 de julio la declaración como imputado del exviceconsejero de Economía y Hacienda José de Haro y ha citado ese mismo día 30 a otros tres imputados en la causa por las ayudas a Altadis y A Novo Comlink, según han informado a Europa Press fuentes del caso de los ERE. Alaya había imputado a este exalto cargo y al exsecretario general de UGT-A Francisco Fernández en el auto que ampliaba la investigación del caso a las ayudas de la Junta en 2011 y 2012.

Fuentes del caso han informado a Europa Press de que la magistrada Mercedes Alaya ha dictado una providencia con fecha 21 de julio en la que cita a declarar el próximo día 30 tanto al exalto cargo de la Junta de Andalucía como a otros tres imputados, entre ellos la sindicalista de UGT-A Blanca Uruñuela como firmante en diciembre de 2004 del compromiso de pago de la Junta a Altadis.

Igualmente, la juez ha citado el próximo día 30 de julio a dos imputados relacionados con la empresa malagueña A Novo Comlink, como son José F. Pardo Fernández, alto directivo, consejero y representante e “interlocutor” de la empresa con la Consejería de Empleo, y Manuel Jiménez de Miguel, directivo de la empresa.

Manuel Jiménez de Miguel, cabe recordarlo, resultó beneficiario de una póliza vinculada a A Novo “por el simple hecho de su pertenencia al PSOE de Sevilla” y pese a que no habría prestado “servicios efectivos” para esta sociedad, garantizándose entre 2.159 y 9.221 euros al mes entre 2008 y 2017.

Respecto a José de Haro, la juez pone de manifiesto que sucedió como secretario general de Hacienda a Antonio Estepa --también imputado en la causa-- en abril de 2004, desempeñándolo hasta el mismo mes de 2009.

Como secretario general de Hacienda, “estuvo a las órdenes del titular en aquellas fechas, José Antonio Griñán”, por entonces consejero de Economía y Hacienda, y “le correspondería el impulso y la coordinación de la política presupuestaria y además se encontraba adscrito a la Secretaría General de la Intervención de la Junta de Andalucía”.

Según indica la juez, “en virtud de lo anterior tendría una activa participación en el uso inadecuado de la partida presupuestaria de las transferencias de financiación en el programa 31L de la Dirección General de Trabajo en el proceso de elaboración de los Presupuestos y, de igual modo, conocería el falseamiento del presupuesto necesario en IDEA, creando gastos inexistentes para que el uso de las transferencias de financiación por parte de la Dirección General de Trabajo a dicha agencia fuera posible”.

Asimismo, el nuevo imputado “formaría parte también en el proceso de elaboración presupuestaria de los grupos de trabajo de alta cualificación técnica que cada año se llevaban a cabo para examinar los distintos programas presupuestarios, su contenido, su finalidad y su coste”.

CONCESIÓN DE AYUDAS “AL MARGEN DEL PROCEDIMIENTO LEGAL”

La juez relata que, en abril de 2009, el imputado fue nombrado viceconsejero de Economía y Hacienda, y en el tiempo que ocupó el cargo “tendría igualmente una activa participación en la elaboración del Presupuesto de 2010, en el que si bien desaparecieron de los estados de gastos del programa 31L de la Dirección General de Trabajo las transferencias de financiación, en el análisis de los objetivos por programa y en la memoria del citado Presupuesto se establecía como prioridad la continuidad del sistema de transferencia a IDEA para dar cobertura a los compromisos adquiridos en virtud de expedientes de regulación de empleo, planes de jubilación, ayudas para la viabilidad de empresas, en virtud del concierto con IDEA en vigor desde 2001”.

Según la instructora, lo anterior “determinaría que en el año 2010, pese a la vinculación de la partida presupuestaria 47/77 recogida en el estado de gastos referido, todo siguiera como en años anteriores, permitiendo así la concesión de las ayudas sociolaborales al margen del procedimiento legalmente aplicable”.

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