Vía libre a la adjudicación del nuevo contrato del servicio de Emergencias 112 en Andalucía
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales ha inadmitido el recurso especial presentado por la Confederación General del Trabajo en Andalucía (CGT-A) contra el acuerdo de adjudicación de las Emergencias 112 Andalucía a la empresa Ferrovial Servicios S.A., aprobado el pasado 27 de diciembre por 26 millones de euros, IVA incluido, con una duración de dos años. Por tanto, dicha empresa, encargada de gestionar el 112 en Andalucía desde abril de 2017, será la encargada de nuevo del servicio.
La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía había suspendido el procedimiento de adjudicación la interposición del citado recurso en el que la organización de trabajadores alertaba a la administración andaluza de la “prohibición de contratar a entidades que han sido condenadas por vulnerar derechos fundamentales de sus trabajadores/as”, con base al artículo 71 de la Ley de Contratación del Sector Público.
La CGT había adjuntado en su recurso algunas sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, a título ilustrativo, relativas fundamentalmente a la vulneración del derecho fundamental a huelga y a la libertad sindical por parte de Ferrovial, encargada de gestionar el 112 en Andalucía desde abril de 2017. La organización también hacía saber a la Junta que se está pendiente de sentencias derivadas de la actividad de esta empresa en el 112 Andalucía durante el anterior contrato y la prorroga del mismo acordada mediado el año 2018, que conllevó un aumento presupuestario del 5,9%, justo antes de las elecciones generales y cuya tramitación fue motivo de una querella en los tribunales que finalmente fue archivada.
Sin legitimación
El Tribunal, en una resolución fechada este martes 28 de enero, analiza la relación de la adjudicación con la posibilidad fundada de que Ferrovial pueda incumplir sus obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la ejecución del contrato, a efectos de determinar si la organización CGT-A goza o no de legitimación para la interposición del presente recurso.
En ese sentido, dice la resolución que CGT-A “no ha realizado ninguna argumentación que permita a este Órgano deducir en qué medida de las sentencias indicadas se puede extraer que Ferrovial vaya a incumplir en la ejecución del contrato objeto de licitacion con sus obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que hayan de ejecutar la prestación, en tanto que CGT-A adjunta a su recurso un auto que no resuelve el fondo de la cuestión controvertida y dos sentencias que se refieren a un supuesto muy concreto que nada tiene que ver ni con el objeto, ni con los trabajadores que han de ejecutar la prestación del presente expediente de contratación”.
El Tribunal, por contra, considera que “hay que dar la razón al órgano de contratación [la Junta] cuando manifiesta al oponerse al escrito de recurso que 'no se aporta ninguna prueba (sentencia firme) que pueda tener encaje en la tipificación que efectúa el Código Penal' (...) De los delitos contra los derechos de los trabajadores'. En consecuencia, el Tribunal concluye que CGT-A carece de legitimación activa y procede acordar la inadmisión del recurso por tal causa, lo que hace innecesario el examen de los restantes requisitos de admisión del recurso e impide entrar a conocer los motivos de fondo en que el mismo se ampara.
El Tribunal, en todo caso, acuerda lo dicho sin perjuicio de los efectos que sobre el contrato adjudicado pueda tener “una eventual estimación del recurso presentado por la misma recurrente contra los pliegos, la memoria justificativa y la memoria económica relativa al expediente de contratación”, actualmente pendiente de resolución por el mismo Tribunal.
Fuentes de Interior admitían que la Junta de Andalucía estaba a la espera de la admisión o inadmisión del recurso, apuntando a la prórroga del contrato en caso de admitirse, algo que no ha ocurrido finalmente, en alusión al acuerdo que se firmó con Ferrovial en julio de 2018, con el citado aumento presupuestario apoyado en las “continuas situaciones de emergencia extraordinaria” en Andalucía a partir del contrato original.
Memoria técnica “confidencial”
Ferrovial, tras aquella modificación del contrato, advirtió a la Junta que no renovaría el contrato original de abril de 2017 “dada la imposibilidad de ejecutar el mismo en las condiciones económicas actuales”, a sabiendas que ya se había aumentado en 1,17 millones (5,9%). El nuevo procedimiento, como se ha explicado, se había suspendido temporalmente a expensas de la resolución del recurso contra la adjudicación del servicio 'Emergencias 112 Andalucía: Operaciones, desarrollo y análisis en los Centros Regionales y Provinciales e integración de Organismos al sistema 112'.
Fuentes de CGT entienden que Ferrovial “no debe ser concesionaria de la Administración Pública”. La organización, además, había solicitado a la Administración el acceso a toda la documentación del proceso de licitación del 112 Andalucía, entendiendo que existen motivos legales que debían haber provocado la exclusión de la participación de esta empresa en la licitación. En la misma línea ha registrado una petición en el Parlamento de Andalucía el diputado de Adelante Andalucía Ismael Sánchez, pidiendo el expediente completo de contratación y la oferta técnica y lamemoria presentada por la empresa adjudicataria.
En ese sentido, el pasado mes de noviembre, Ferrovial Servicios firmó una declaración de confidencialidad donde expresa que “la memoria técnica incluye capítulos que se consideran de carácter confidencial y no revisables”. “Se trata de información técnica y comercial de la sociedad considerada confidencial y que, por tanto, no debe conocer el resto de licitadores ni terceros”, señaló la empresa. “Con ello intenta impedir la fiscalización sobre los incumplimientos de los pliegos”, apunta al respecto el representante de la CGT-A.
Mecanismos legales
Según la actual normativa, las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable. Con la declaración de confidencialidad mencionada, “parece obvio que Ferrovial ha ocultado al concurrir en su declaración responsable las condenas firmes por vulnerar derechos fundamentales”, señala CGT-A.
El aumento del contrato fue archivado penalmente pero levantó dudas en el juzgado que acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de la querella formulada por CGT-A contra dos exaltos cargos de la Junta de Andalucía. Al juzgado no le constó acreditada la comisión de infracción penal alguna, instando a la organización a que la “discrepancia” denunciada “debe hacerse valer, en su caso, en vía contencioso administrativa, y no en vía penal, a través de los mecanismos legales oportunos”.
Según el auto de archivo, que siguió el criterio de la Fiscalía, “la duda razonable sobre la ilegalidad de un acto administrativo hace desvanecer la idea del hecho delictivo, pues la ilegalidad debe ser manifiesta y clara”. En ese sentido, argumenta que “no es suficiente la mera ilegalidad, pues ya las normas administrativas prevén supuestos de nulidad, controlables por la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que sea necesaria en todo caso la aplicación del derecho penal, que quedará restringida a los casos más graves”.
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