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El Gobierno de la Nación recurre la Ley de la Función Social de la Vivienda
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno de la Nación la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 4/2013 de la Función Social de la Vivienda. Los apartados impugnados por Madrid, para los que solicita su suspensión, son los relativos a la “declaración de interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social”; la “definición de viviendas deshabitadas”; y la “clasificación de infracciones muy graves” para las entidades financieras que no saquen estos inmuebles al mercado del alquiler.
El recurso aparece en las referencias que recogen los acuerdos aprobados por el Consejo de Ministros y que este viernes se han hecho públicas pasadas las 18.00 horas, sin que la vicepresidenta del Gobierno de la Nación, Soraya Sáenz de Santamaría, hubiera hecho mención, en la rueda de prensa posterior a la reunión, a esta decisión. Se da la circunstancia de que la ministra de Fomento, Ana Pastor, que también ha comparecido tras el Consejo de Ministros, participó poco después (17.30 horas), junto con la consejera de Fomento y Vivienda de Andalucía, Elena Cortés, en la inauguración de la nueva estación de tren de Puerto Real (Cádiz).
La Ley de la Función Social de la Vivienda entró en vigor el 8 de octubre tras ser aprobada por el Parlamento de Andalucía con los votos de PSOE-A e IU y el rechazo del PP-A, que ya le auguró este fin. Derogaba el decreto que en el mismo sentido aprobado por el Gobierno de Andalucía el pasado mes de abril y que también había sido impugnado por el Gobierno de Mariano Rajoy, dejándolo sin efecto. Desde su entrada en vigor se ha procedido a dos expropiaciones temporales de viviendas cuyos habitantes pretendían desahuciar entidades financieras, la última esta misma semana.
Entre los motivos para presentar el recurso en el Tribunal Constitucional (TC) se argumenta que la norma define “el contenido esencial del derecho de propiedad, ejerciendo para ello competencias” que son propias del Gobierno de la Nación para “garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.
También se sostiene que sería “inconstitucional” definir lo que debe entenderse por vivienda deshabitada, “articulándose un sistema de presunciones legales e indicios dotados de valor probatorio contrarios al principio de presunción de inocencia”.
En tercer lugar, se critica que establece una serie de sanciones a los propietarios de viviendas vacías que no hayan alquilado, “sin que resulte acreditado que el propietario dispuso de condiciones y oferta mínimamente razonables para ello”. Y es que, continúa el argumentario, “en nuestro ordenamiento no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad”.
Finalmente, se señala que la norma establece una “discriminación arbitraria” entre los propietarios de viviendas incursas en procedimientos de desahucio, pues sólo expropia el derecho de uso por tres años a determinados propietarios, “vulnerando con ello el principio de igualdad y no discriminación” que también recoge la Carta Magna.
Días antes del recurso al decreto que precedió esta ley, la consejera había planteado la convocatoria de la comisión bilateral, una comisión interadministrativa para dirimir cuestiones de competencias entre Gobierno de la Nación y las comunidades autónomas que forma parte de la Ley Orgánica del TC y del Estatuto de Autonomía de Andalucía. Sin embargo, el PP nunca ha respondido a esta peticón y ha optado por ir directamente al TC.