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Condenado un hombre a nueve años de cárcel por agredir sexualmente a una menor de 11 años en Teruel

Entrada principal en Zaragoza del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), en el Coso

ElDiarioAragón

4 de diciembre de 2024 17:52 h

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La Audiencia de Teruel ha condenado a Mihai N. O. a nueve años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 11 años, y lo inhabilita para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro años. Se le imponen también como penas la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros de cualquier lugar en el que ella se encuentre y de comunicar con ella por un periodo de doce años y se dicta una medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad con una duración de cinco años.

Los hechos se produjeron en octubre de 2022, durante una visita familiar que la menor realizó a casa de su tía. Allí residían también el acusado -de 35 años en el momento del suceso- y el hijo de ambos. La sentencia considera probado que, en esos días, el acusado realizó tocamientos y actos de carácter sexual a la menor, que entonces tenía con 11 años de edad. En concreto, una noche y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales se acercó sorpresivamente a la víctima cuando esta se encontraba en el salón e intentó darle un beso. Fue repelido, pero lo intentó otra vez y logró alcanzarla. Lo mismo sucedió un poco más tarde. A primera hora del día siguiente, el condenado obligó a bajar a la menor y volvió a agredirla sexualmente, llegando a penetrarla.

La menor, que no lo contó hasta pasados unos meses ante las amenazas de Mihai N. O., sufre desde estos hechos un cuadro depresivo y ansiedad y ha necesitado tratamiento psicológico.

Según ha dado a conocer este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, las magistradas consideran en su sentencia que “el relato de la menor sobre los hechos resulta congruente, persistente, carente de contradicciones relevantes o de ambigüedades” y que se cumplen los parámetros que la jurisprudencia exige para valorar que la declaración de la menor es prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado. Por lo tanto, consideran que los hechos probados son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años y establecen la condena en aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, vigente en el momento de producirse los hechos.

Como responsabilidad civil le condenan a abonar a la menor 20.000 euros por los daños y perjuicios sufridos y al pago de todas las costas del juicio incluidas la de la acusación particular. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.

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