Pierde su empleo y la pensión dos años después de que la justicia le concediera la incapacidad por estrés laboral

Francisca Barreto. (ALEJANDRO RAMOS)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

“Todo lo que conseguí con la sentencia es nada. Me lo han quitado todo y ahora me veo sin trabajo y sin sustento económico”. Francisca Barreto dejó de ser pensionista el pasado 1 de mayo. Una inspectora de la Seguridad Social dictaminó en enero que esta matrona del Materno Infantil de Gran Canaria, de 42 años, había superado el trastorno ansioso-depresivo de larga duración que le había provocado el estrés laboral en su centro de trabajo. Dos años antes, en noviembre de 2015, una sentencia pionera del Juzgado de lo Social 10 de la capital, convertida en firme al no haber sido recurrida, le había concedido la incapacidad permanente total tras concluir, sobre la base de informes y periciales médicas y psicológicas, que sufría el denominado síndrome del trabajador quemado o 'burnout'.

Ansiedad, tensión, irritabilidad, agotamiento progresivo, trastornos del sueño, visión pesimista continua en su entorno... La resolución judicial vinculaba todos estos síntomas a circunstancias que la matrona había padecido desde 2003 en su puesto de trabajo, desde los conflictos laborales por la falta de personal y las consiguientes sobrecargas hasta los desencuentros con sus superiores y compañeros por determinadas prácticas instauradas en el hospital, como “los protocolos estrictos de cesáreas” o “los partos intervencionistas”.

Esta situación afectó “de forma notable” a sus relaciones interpersonales y la vida familiar, le obligó a medicarse y a recibir tratamiento psicoterapéutico, a permanecer prolongados periodos de baja,  y le impidió “realizar las tareas fundamentales de su oficio con la debida profesionalidad, dedicación y constancia”, según expone una sentencia que habla de “agotamiento emocional, despersonalización en su trabajo y en la relación con los pacientes y baja realización personal”.

En concurrencia con el síndrome del quemado, la trabajadora denunció el “acoso moral” y “las actitudes de hostigamiento” hacia su persona de la dirección del centro hospitalario. El procedimiento por 'mobbing' permanece abierto en los juzgados, aunque ha tenido que reiniciarse cinco años después por un error formal del Servicio Canario de Salud (SCS) al tramitar la reclamación presentada por la trabajadora en 2013.

Ahora, a la pérdida de la pensión por incapacidad desde el pasado 1 de mayo, tras la revisión de la Seguridad Social, se le ha unido el rechazo de la gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil (CHUIMI) a su reincorporación a la plantilla. Barreto se presentó en el centro el pasado miércoles, día 2, con la intención de ocupar la plaza de personal estatutario temporal (interina) que logró en agosto de 2004 y ser valorada por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, a su llegada le esperaba un escrito del gerente, Víctor Naranjo, que le denegaba esta pretensión.

En ese documento, el director del CHUIMI sostiene que la recuperación de la plaza cuando se hubiera perdido como consecuencia de una incapacidad “sólo está prevista para aquel que tenga una vinculación fija” en el hospital. “No procede su incorporación”, concluye el gerente, que se limita a afirmar que tendrá en cuenta su solicitud “para activar su disponibilidad” de cara a futuros nombramientos de carácter temporal.

Alegaciones

La trabajadora recurrió el alta de la Seguridad Social, la pérdida de la condición de pensionista, y también la decisión “unilateral” del gerente del hospital. En la primera de esas alegaciones, la matrona defiende que la sentencia del Juzgado de lo Social 10 de Las Palmas de Gran Canaria es firme y que no existen hechos “nuevos y relevantes” que permitan revisar su grado de incapacidad, una potestad reservada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero que debe estar sujeta  a “un examen objetivo sobre la capacidad de una persona”. Una valoración que, en su opinión, no se ha producido en este caso.

Barreto denuncia que el dictamen que concluyó que había resuelto su trastorno ansioso-depresivo se basó en una entrevista de quince minutos con una especialista en Medicina del Trabajo que “no realizó prueba diagnóstica ni complementaria” para evaluar su estado. “Sin  estudios o pruebas concluye que no existe patología psiquiátrica ni alteración cognitiva o emocional”. En sus alegaciones, la trabajadora explica que el hecho de “estar y sentirse incapacitada” para ejercer de matrona le ha generado “mucho sufrimiento”, puesto que no puede desarrollar la profesión para la que se ha formado “vocacionalmente”, y recuerda que con la pensión cobraba “la mitad” del salario que percibía en activo (el 55% de la base reguladora). 

La matrona alude a los hechos probados recogidos en la sentencia sobre el síndrome del quemado para advertir de los riesgos del alta concedida por la Seguridad Social. El juzgado consideró acreditado que la demandante experimentó una mejoría cuando, en el pasado, le dieron una incapacidad temporal. La resolución judicial atribuyó este repunte en su estado emocional a “la separación prolongada de la situación estresante”, el desarrollo de nuevas rutinas (estudios, práctica de deporte...), “la esperanza de volver a desempeñar su labor” y la expectativa de un cambio de puesto de trabajo a otro extrahospitalario.

Sin embargo, el regreso a la plaza que ocupaba con anterioridad en el mismo centro le originó una recaída al reencontrarse con los factores que habían desencadenado la situación de agotamiento laboral. En aquella ocasión, 2014, también ganó la demanda. El Juzgado de lo Social 3 de la capital grancanaria anuló el alta médica al considerar que la trabajadora no se encontraba en condiciones de incorporarse a su plaza e instó al SCS a proceder a la adaptación de su puesto de trabajo.

“Lo más importante es que Barreto no se encuentra capacitada para desarrollar su trabajo como matrona ya que, entre otras causas, lleva más de once años sin ejercer (además de las bajas, fue liberada sindical) y, además, no se encuentra capaz de volver a desempeñar su trabajo donde podrían encontrarse sus presuntos acosadores”, reza la alegación contra el último alta otorgado por la Seguridad Social.

Con respecto al rechazo a la reincorporación a su puesto de trabajo de matrona en el Materno Infantil, la trabajadora remarca que fue excluida del proceso selectivo para la provisión de una plaza fija precisamente por la declaración de incapacidad permanente y pese a haber superado la fase de concurso y oposición. Barreto considera que esta expulsión del procedimiento, unida a la negativa a reintegrarla en la plantilla tras el alta de la Seguridad Social, le ha producido “un daño irreparable”, puesto que se ha quedado “sin ningún tipo de prestación” para ella ni para sus dos hijos menores de edad.

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