La Audiencia ratifica la inhabilitación de Puerto Gallego y los exediles del PSOE de Santoña por fraccionar contratos
La Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado la condena de cinco años de inhabilitación que el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander impuso a la exalcaldesa de Santoña Puerto Gallego (PSOE) y de cuatro años a los ocho concejales de su equipo de gobierno por prevaricación administrativa en su etapa en el Ayuntamiento, por fraccionar contratos entre 2003 y 2009.
La Sección Primera de la AP ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por las dos defensas de los nueve procesados en una sentencia, dictada a mediados de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, con la que corrobora el fallo de instancia, de noviembre de 2021.
La nueva resolución reafirma así que los encausados mantuvieron una actitud “antijurídica y punible”. “Consta plenamente acreditado el comportamiento ilegal y arbitrario llevado a cabo para eludir los controles de legalidad inherentes al actuar administrativo durante el periodo enjuiciado”, señala la Sala, que no tiene “duda”, por constar documentalmente acreditado, que en las Juntas de Gobierno del periodo en cuestión se aprobaron de forma “sucesiva” facturas emitidas por cuatro empresas por servicios y suministros que fueron prestados de forma “continuada” por las mismas a lo largo del tiempo, pese los reparos de ilegalidad del interventor municipal que “ni eran atendidos ni se levantaban”.
Los magistrados de la Audiencia se han pronunciado tras incorporar a la causa nueva documental y la testifical del también exregidor de la villa marinera Sergio Abascal, que declaró el pasado mes de febrero a instancias de uno de los letrados defensores. Estas pruebas, denegadas al inicio de la vista oral, fueron admitidas después por el tribunal de apelación y se juntaron a las practicadas durante el plenario, celebrado en el salón de actos del complejo judicial de Las Salesas.
Después del juicio, Gallego fue condenada a cinco años de inhabilitación especial -para cargo público en la administración local- mientras que sobre sus ediles socialistas -acusados igualmente por aprobar por unanimidad el pago de facturas pese a los reparos del interventor- recayeron cuatro años de inhabilitación para desempeñar esos puestos o los de regidor, teniente de alcalde o cualquier otro electivo en el ámbito municipal.
La magistrada apreció la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas en esta causa, vista casi veinte años después de las primeras irregularidades denunciadas y tras más de una década desde que arrancó la instrucción.
El procedimiento, que constaba de más de seis mil folios, partió de una denuncia del exconcejal de Falange Leoncio Calle Pila por irregularidades cometidas entre 2003 y hasta 2009. A esta acusación particular, que pedía nueve años de inhabilitación para todos los implicados, se sumó después el PP, que interesaba ocho años, los mismos que el fiscal -para cargo o empleo público también- al entender que la prevaricación fue “clarísima”.
De su lado, las dos defensas de los acusados solicitaban la libre absolución de todos ellos, y seguían insistiendo en la misma tras la vista celebrada hace cuatro meses por el recurso de apelación interpuesto, y con la que la causa quedó nuevamente vista para sentencia, ratificándose ahora la anterior.
Motivos de los recursos y razones para la desestimación
Los procesados alegaban que la juzgadora de instancia -que dictó el fallo dos días después del juicio- no había tenido en cuenta pruebas practicadas en la vista oral y entendían que no concurrían los elementos del delito de prevaricación por el que habían sido condenados, así como que la Junta de Gobierno Local y sus miembros no tenían “ninguna potestad decisoria” sobre la aprobación de facturas -que “en ningún caso fue arbitrario”-, razón por la que consideraban que debían ser absueltos, al menos los ediles.
Esgrimían además que no todos fueron a todas las reuniones, que los pagos en cuestión se realizaron “siempre” habiendo dinero debido, así como que se había seguido este procedimiento por la anterior Corporación y que fueron ellos precisamente quienes iniciaron los procedimientos para regularizar la situación.
Y se escudaban asimismo en la ausencia de advertencias de ilegalidad y, por tanto, de requisitos para considerar la existencia de un delito continuado de prevaricación -la condena lo es por un delito único de prevaricación y no por uno continuado-.
Pero a juicio de la Sala que ha visto los recursos, es la Junta de Gobierno la que ostentaba por delegación de la Alcaldía las competencias en materia de contratación de los servicios y suministros y “que su decisión en este punto era ya una resolución decisoria”, posibilidad prevista expresamente en la ley.
Y en cuanto al delito de prevaricación administrativa y al requisito de arbitrariedad, el tribunal aclara que no sólo se comete por el funcionario que ejerce en un órgano unipersonal, sino también por todos los que están integrados en uno colegiado, bien como presidente o como simple miembro de la Corporación.
Así, en este caso, los contratos menores analizados fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local, integrada por el alcalde y varios concejales nombrados por él, y figurando entre sus competencias la asistencia al regidor en el ejercicio de sus atribuciones y aquellas que el primer edil u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
“Fraccionar un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, que es lo que en definitiva se ha realizado y, de ese modo aprobar los gastos derivados de servicios sin seguir el procedimiento oportuno, reúne todos y cada uno de los requisitos del delito de prevaricación, en la medida en que se trata de una decisión administrativa con efectos jurídicos, siendo ociosa una disquisición sobre la posibilidad de condena por comisión por omisión”, señala la sentencia.
La persistencia en la ilegalidad no hace que se convierta en legal
Y respecto al hecho de que se hubieran realizado contrataciones similares con anterioridad, la Sala aclara que “esta persistencia en la ilegalidad” no hace que se “convierta el acto administrativo en legal”. “El hecho o circunstancia de que fuera la práctica habitual en el municipio no resta un ápice de ilegalidad a la acción ni por tanto de dolo en la conducta” de Puerto Gallego y los concejales de su equipo de gobierno.
“Consta plenamente acreditado el comportamiento ilegal y arbitrario llevado a cabo para eludir los controles de legalidad inherentes al actuar administrativo durante el periodo enjuiciado. Es lógico que se haya procedido a regularizar la contratación y seguir el procedimiento administrativo oportuno, pero ello no implica que la actuación anteriormente seguida no sea típica, antijurídica y punible”, concluye la sentencia.
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