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El Ayuntamiento de Santander deberá pagar a Ascan más de 400.000 euros por tres facturas de basuras

Archivo - Camión de basura

EP

SANTANDER —

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SANTANDER, 7 (EUROPA PRESS)

El Ayuntamiento de Santander deberá abonar a Ascan 412.084 euros correspondientes a tres facturas por el servicio de recogida de basuras a las que el Consistorio aplicó deducciones por supuestos incumplimientos de contrato.

A la devolución de 147.930 euros que se conoció ayer correspondiente al recibo de noviembre de 2020 por las partidas de personal y recogida de cartón, se suman ahora otros 264.154 euros de las facturas de enero de 2021 y abril de ese mismo año por los mismos conceptos.

Estos tres pleitos presentados por la Unión Temporal de Empresas Ascan-Geaser, encargada hasta 2021 de la limpieza viaria y recogida de basuras de Santander, contra las resoluciones del Ayuntamiento, que desde junio de 2020 aplicó deducciones en las facturas mensuales de la UTE, han sido resueltos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander, que tiene pendientes otros semejantes que se darán a conocer en los próximos días.

En todos los casos, el magistrado utiliza razonamientos similares y por tanto se pronuncia en el mismo sentido, es decir, anulando los conceptos detraídos de personal y recogida de cartón y confirmando el resto, relativos a la plataforma Smart City, parque de papeleras, inversión en medios técnicos y comunicación y sensibilización, entre otros.

Las dos nuevas sentencias notificadas corresponden a enero de 2021, donde el juzgado determina que el Ayuntamiento deberá devolver a Ascan 130.701 euros en concepto de personal y 3.333 en recogida de cartón; y a abril de 2021, donde la cuantía de personal asciende a 126.788 euros y la de cartón a 3.333 euros.

En relación a las detracciones sobre personal, el magistrado manifiesta que “encuentra dificultad para comprender exactamente el alcance de la deducción realizada por el Ayuntamiento y su cuantificación”.

Recuerda que “no se está resolviendo un incumplimiento determinante de resolución o penalidad, ni la indemnización procedente por cantidades de más entre 2013 y 2018”, sino que “lo que se hace es un descuento en el canon de la factura de un mes muy concreto”, por lo que “afirmar que en ese mes el canon era inexacto y no reflejaba los costes de personal repercutibles exigiría algo más que una remisión a un estudio del periodo 2013-2018, y más cuando las certificaciones mensuales de todos y cada uno de esos meses se han firmado sin que el Ayuntamiento objetara nada”.

En su opinión, “no es posible avalar las conclusiones municipales” y para el juez, “a la poca claridad de las explicaciones se une que se trata de datos de 2013 a 2018 que sin más se extrapolan a 2020”. Por todo ello, decide anular este tipo de deducción de la factura.

También anula el descuento, en todos los meses, de 3.333 euros por la recogida de papel y cartón en comercios, porque “el servicio se presta y por ello procede su cobro en el canon” y, además, “la interpretación del contrato por ambas partes durante siete años ha sido esa: la inclusión en el canon en ese concepto”. “La duplicidad o exceso, en caso de acreditarse, debe resolverse vía indemnización o liquidación”, añade.

El resto de deducciones aplicadas por el Ayuntamiento son confirmadas por el titular del Contencioso número 1.

Además de los que resuelva este juzgado, hay otros pleitos de la UTE en los juzgados de lo Contencioso 2 y 3. Asimismo, el número 2 deberá sentenciar sobre la resolución del concurso de basuras y el 3 sobre la posterior adjudicación del servicio a Cespa, ahora PreZero.

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