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El TSJC exime al Ayuntamiento de pagar otros 2,1 millones a Ascan por la concesión del agua
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander que condenó al Ayuntamiento de Castro Urdiales a pagar otros 2,1 millones de euros a Ascan como compensación por el desequilibrio económico en la concesión del servicio de Aguas entre los años 2014 y 2016, tras los 5,1 que el Consistorio tuvo que abonar a la empresa por el mismo motivo en el periodo 2007-2013.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TJSC ha estimado íntegramente el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Castro contra la sentencia dictada el pasado mes de febrero por el juzgado de primera instancia.
El fallo del TSJC, dictado el 17 de octubre, no es firme, y Ascan ha anunciado su intención de recurrirlo en casación ante el Tribunal Supremo, según han confirmado a Europa Press fuentes de la compañía.
El Ayuntamiento de Castro ya fue condenado, por sentencia firme en el año 2016, a pagar 5,1 millones de euros a Ascan, adjudicataria del contrato de Aguas en el municipio, por el desequilibrio económico en el servicio entre los años 2007 y 2013.
Sin embargo, ahora el TSJC entiende que cuando la contratista vuelve a reclamar por los mismos conceptos, para un periodo posterior de la concesión -de 2014 a 2016-, “no puede sin más extrapolar las circunstancias que se deban en los años anteriores”. “Es difícil hablar de desinformación de la contratista, o de buena fe de la misma en esta segunda reclamación”, concluye la sala.
Ascan reclama, entre otros conceptos, por la deficiente información en los pliegos de la concesión sobre las instalaciones adscritas al servicio; asunción de mayor número de instalaciones por deficiente información del pliego; y menos ingresos por falta de concordancia con la realidad de los pliegos con el real rendimiento de la red.
“Todos ellos son datos que ya son conocidos, sin duda, por la contratista en el año 2013, y por eso reclama en aquella época, y se la indemniza, porque en aquel proceso se declararon probados esos hechos como causantes del desequilibrio económico”, señala la sentencia, consultada por Europa Press.
Añade que “conociendo esos errores o discordancias, la Ley de Contratos la brinda numerosas herramientas para afrontarlos, como puede ser la petición de revisión de precios, de modificación del contrato o la propia resolución del mismo”. “La contratista que descubre esos errores y los impugna y es indemnizada en vía judicial por los daños que le han provocado, no puede periódicamente invocarlos de nuevo”, insiste.
A juicio de la Sala, “la única circunstancia que tiene un carácter diferente no es una presunta imprecisión, error o desinformación del pliego, es la primera causa por la que se reclama, es decir elpresunto incumplimiento del Ayuntamiento de ejecutar obras de mejora a corto plazo, de las reflejadas en corto plazo, las reflejadas en los Planes Directores de Abastecimiento”.
Al respecto, señala que no es una circunstancia que de probarse y ser cierta se pueda imputar como desequilibrio, sino como incumplimiento contractual.
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