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Estos son los servicios mínimos de los centros escolares ante la huelga del profesorado en Castilla-La Mancha

Una alumna en el aula de un colegio.

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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha establecido los servicios mínimos en centros de enseñanza no universitaria públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha de cara a la huelga que CSIF, STE y CCOO han convocado para el miércoles, 11 de septiembre.

A través de una resolución que publica en su edición de este miércoles el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, Educación asevera que en el establecimiento de estos servicios mínimos se han tenido en cuenta los criterios jurisprudenciales, tales como extensión territorial y personal de la huelga, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute, procurando “una razonable proporción entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales”.

“Principalmente, se han considerado como criterios diferenciadores en los servicios fijados, la edad, el número y las características especiales del alumnado, de manera que el profesorado afectado sea el imprescindible para atender al alumnado que asista al centro, sin que en ningún caso la proporción profesor/alumno permita el desarrollo normal de las clases”.

Así, para determinar el número de efectivos que han de acudir a las aulas, el departamento que dirige Amador Pastor ha priorizado el derecho a la educación del alumnado; el derecho de los padres del alumnado menor de edad al ejercicio de su actividad laboral, al coincidir la jornada de huelga con un día laborable; el derecho al trabajo del personal de los centros docentes que no secunde la huelga y la necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas mínimas de convivencia.

Garantizar la apertura de los centros escolares

La persona que ejerza la Dirección de los centros tendrá que garantizar la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar; determinar nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos, en caso de que no hubiera consenso entre los afectados y en función del personal con que esté dotado el centro, así como facilitar la información referente al seguimiento de la huelga.

Para fijar esos servicios mínimos, tendrán que tener en cuenta las ratios máximas de alumnado por aula contemplas en las Instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos, que establecen 22 alumnos por aula en el segundo ciclo de Educación infantil; 25 en Educación Primaria; 30 en Educación Secundaria Obligatoria, 15 en Programa de Diversificación Curricular; 32 e Bachillerato y 30 en Formación Profesional.

En el establecimiento de los servicios mínimos, se ha priorizado la figura del jefe/a de estudios sobre el resto de docentes del centro por tener entre sus funciones colaborar con el director/a en las tareas precisas para garantizar la convivencia en el centro, así como para la organización del profesorado que asista al trabajo para atender al alumnado.

En los colegios rurales agrupados de Educación Infantil y Primaria habrá un docente por cada sección. En la cabecera lo será el director/a. En los colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios de Educación Primaria habrá un docente por cada tres unidades. A efectos del cómputo, tanto el director/a como el jefe/a de estudios computan como un docente más.

Institutos, conservatorios y centros de educación especial

En institutos de Educación Secundaria, la edad del alumnado escolarizado en estos centros, a partir de 12 años, exige unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención básica al alumnado que acuda al centro. Por ello, habrá un docente por cada seis grupos/unidades. A efectos del cómputo, tanto el director/a como el jefe de estudios computan como un docente más.

En conservatorios, escuelas de arte y escuelas oficiales de idiomas, el horario de apertura de estos centros y la edad del alumnado escolarizado en ellos requieren unos servicios mínimos al único objeto de garantizar con carácter básico la organización en el centro,. Por ello tendrá que haber un jefe/a de estudios.

En los centros de educación especial, el alto nivel de dependencia del alumnado de estos centros requiere unos servicios mínimos que permitan garantizar una atención especial. Por ello, habrá un docente de PT por cada tres unidades o fracción.

Respecto a las residencias escolares, por las especiales características del alumnado que acoge estas instalaciones, requieren un jefe de residencia, para garantizar una atención básica. El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos esenciales será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Esta resolución, que surtirá efectos este jueves, pone fin a la vía administrativa. Podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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