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La Audiencia de Barcelona ordena la busca y captura de dos condenados por la violación de Manresa en paradero desconocido

Un condenado por la violación múltiple de Manresa no se presentó a la vista de prisión

Oriol Solé Altimira

Dos de los cinco condenados por abuso sexual por violar a una menor en Manresa en 2016 no se han presentado a las vistas sobre su ingreso en prisión ante la sección 22 de la Audiencia de Barcelona. Si la semana pasada fue Yordanis de J.C.L, este martes no ha comparecido su primo, Daniel David R.L., que tampoco lo hizo el pasado miércoles pero su defensa alegó que lo haría este martes.

Los magistrados, a petición de la Fiscalía, han emitido una orden de busca y captura e ingreso en prisión contra ambos penados, que fueron condenados a 10 años de prisión. Por el momento, la orden de arresto se limita al territorio español. Si pasadas unas semanas no se da con el paradero de los condenados –uno de ellos de nacionalidad española y otro de origen cubano– se estudiará una eventual petición de extradición a nivel internacional, informan fuentes jurídicas.

El tribunal ha celebrado ambas vistas sobre las prisiones provisionales a puerta cerrada, sin permitir a los medios de comunicación acceder a la sala. Según han informado fuentes presentes en la declaración, el tribunal no ha comunicado al final de la vista de este martes cuál será su decisión sobre la prisión provisional y las órdenes de arresto solicitadas por la Fiscalía y la acusación particular.

La Fiscalía y la acusación particular de la víctima pedían el ingreso inmediato en prisión provisional de los cinco condenados mientras se resuelven los recursos a la condena impuesta por la sección 22 de la Audiencia de Barcelona. Los magistrados han tardado más de un mes en fijar la vista para decidir sobre el ingreso en prisión provisional de los cinco penados.

Hasta que el tribunal dictó sentencia el pasado 31 de octubre, todos los condenados tenían el pasaporte retirado y la obligación de comparecer semanalmente en el juzgado así como la prohibición de acercarse a la víctima. Según fuentes jurídicas, una vez el tribunal emitió el fallo, dichas medidas cautelares decayeron ya que ninguna de las partes pidió mantenerlas hasta la celebración de las vistas de ingreso en prisión.

Los magistrados condenaron el pasado 31 de octubre por abuso sexual y no por agresión, como pedía la Fiscalía, a cinco de los siete acusados de la violación por turnos a una menor durante una fiesta de Halloween en una fábrica abandonada de Manresa en 2016. La pena impuesta a los dos principales acusados fue de 12 años de cárcel, situada en la franja más alta de las posibles condenas por delito de abusos. Otros tres fueron condenados a 10 años de cárcel, mientras que dos de los acusados –uno por participar en la violación y otro por no impedirla– fueron absueltos.

Los magistrados condenaron por abuso porque la embriaguez de la menor hizo innecesario que los violadores la sometieran a violencia o intimidación, los requisitos para condenar por agresión sexual. “La víctima –concluyeron los togados– se encontraba en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía, y, consecuentemente, sin poder determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales que con ella mantuvieron la mayor parte de los procesados, los cuales pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación”.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular de la víctima han recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para intentar lograr una condena por agresión sexual. Las defensas también han recurrido, en su caso para reclamar la absolución de los condenados en primera instancia.

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