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Etiquetado de alimentos: ¿qué ha cambiado con la nueva normativa?

Foto: U.S. Department of Agriculture

Cristian Vázquez

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El etiquetado de los alimentos desempeña un papel clave en nuestras vidas como consumidores. Es por ello que resulta fundamental aprender a leerlas, saber dónde se encuentra cada dato y poder discernir lo más importante de lo que no lo es tanto. Como sociedad, nos queda mucho por aprender en ese sentido, si tenemos en cuenta que solo la mitad de la población española consulta las etiquetas al hacer la compra -según una encuesta realizada por la revista Consumer en 2013- y que una de cada cinco personas, de acuerdo con un estudio de la agencia IMOP-Berbés, asegura no leerlas nunca.

Poner atención en las etiquetas no solo permite reconocer si un alimento es saludable o no, sino que también hace posible conocer el lugar de origen de los productos y los ingredientes que los componen. Esta información resulta indispensable al momento de elegir alimentos de proximidad y, de esa manera, apoyar el consumo sostenible. Hace algunas semanas ha entrado en vigor un cambio en la normativa relacionada la información sobre el sitio de origen en el etiquetado, una novedad que pasó casi inadvertida entre las noticias sobre la pandemia de COVID-19 pero que conviene tener presente.

La norma general del etiquetado vigente en la actualidad es el Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo, cuyas medidas se han ido implementando de manera escalonada. El artículo 26 de ese reglamento se refiere a la información sobre el origen del ingrediente primario de un alimento, y su forma de aplicación quedó establecida hace dos años, a través del Reglamento de Ejecución 2018/775. Allí es donde se indicaba que de entrada en vigor de tales disposiciones: el 1 de abril de 2020.

¿De dónde proviene el ingrediente primario del producto?

El principal cambio introducido por el nuevo reglamento es el que obliga a las empresas alimenticias a mencionar en la etiqueta la zona de procedencia del ingrediente primario de un producto cuando ella no coincida con el país de origen del alimento del que forma parte. En esos casos, se deberá indicar con claridad que el ingrediente primario “no es originario” del mismo lugar indicado para el producto. El principal objetivo de esta modificación es, por supuesto, evitar la información engañosa o que pueda inducir a error a los consumidores.

En este sentido, es importante aclarar algunos conceptos. Por ejemplo, el de “país de origen”. En el caso de mercancías en cuya elaboración intervenga más de un país, el país de origen es aquel en que se haya producido “su última transformación”, de modo que esta “haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o represente un grado de fabricación importante”.

El “ingrediente primario”, por su parte, es el que representa más de un 50% del producto en cuestión o aquel “que el consumidor asocia generalmente con su denominación y respecto al cual se requiere normalmente una indicación cuantitativa”. Así lo especifica el ya citado Reglamento 1169/2011.

De este modo, si se comercializa una sopa de espárragos cuya elaboración se realizó en España pero con espárragos procedentes de Ecuador, desde abril el etiquetado debe indicar con claridad que ese ingrediente primario proviene de Ecuador o, al menos, que ha sido importado desde “fuera de la UE”. Algo que, por curioso que pueda resultar, hasta ahora no era obligatorio.

Los criterios para que esa información se exponga con claridad también están recogidos en la nueva normativa. Cuando sea necesario señalar el lugar de origen del ingrediente primario, este debe aparecer “en el mismo campo visual” y en letras cuyo tamaño corresponda “al menos al 75%” del tamaño de las letras que indiquen el lugar de procedencia del alimento. Además de esa relación proporcional, la información sobre el lugar de origen del ingrediente primario no podrá estar escrita en caracteres de menos de 1,2 milímetros.

Nombres habituales, marcas registradas y otras aclaraciones

Esta nueva reglamentación sobre el etiquetado incluye algunas aclaraciones importantes. En primer lugar, aunque pueda parecer obvio, dispone de forma explícita que “debe prohibirse el uso de nombres inventados de regiones u otras zonas geográficas que no constituyan una información adecuada o puedan inducir a error al consumidor en cuanto al verdadero lugar de procedencia del ingrediente primario”.

Luego aclara que este cambio en la normativa no rige para productos con denominaciones habituales o genéricas que mencionan una región o un país pero que en general no son interpretadas de forma literal, es decir, como una indicación de origen o procedencia. Cocido madrileño, crema catalana, agua de Valencia, enchiladas mexicanas o tarta de queso Nueva York son algunos de los ejemplos más comunes: sus alusiones a Madrid, Cataluña, Valencia, México o Nueva York no hacen pensar que es allí donde se elaboraron y, en consecuencia, no obliga al etiquetado a aclarar que sus ingredientes primarios no provienen de esos sitios.

Tampoco las marcas registradas que incluyan alguna indicación sobre el origen del producto tienen obligación de señalar la procedencia de sus ingredientes primarios, aunque esta es una exención temporal, a la espera de que las autoridades europeas analicen de manera más detallada la cuestión. Por lo tanto, si una empresa comercializara un producto con la marca registrada “Raíces de Madrid”, aunque fuese elaborado íntegramente con materia prima extranjera, no tiene la obligación de especificarlo en la etiqueta. Al menos por ahora.

Si no hay un ingrediente primario, ¿qué sucede?

Como sucede con muchos textos normativos, también en este caso hay posibles vacíos y puntos que quedan sujetos a interpretación o que incluso dan lugar a ambigüedades. En función de esto, las organizaciones FoodDrinkEurope y EuroCommerce -que engloban a federaciones relacionadas con alimentos de numerosos países del continente- han elaborado una guía sobre el Reglamento de Ejecución vigente desde abril.

Allí señalan, entre otras cosas, que existen productos que carecen de ingrediente primario, puesto que ninguno de sus componentes representa más del 50% del total ni predomina sobre los demás. En ese caso, la nueva normativa no se aplica: es decir, el fabricante no está obligado a aclarar en la etiqueta si la materia prima proviene de un lugar diferente al país de origen del producto. Así puede suceder, por ejemplo, con alimentos como el muesli, zumos de múltiples frutas, surtidos de canapés o de aperitivos, etc. Es algo que puede ser visto como una pequeña “laguna jurídica”.

Por otra parte, el nuevo reglamento solo se aplica en productos que mencionen el país de origen o lugar de procedencia del producto, un dato que es obligatorio “cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudieran insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente”.

En otras palabras, a día de hoy todavía cabe la posibilidad de que se comercialicen productos envasados que carezcan de esa indicación, y por ende tampoco están obligados a informar del origen del ingrediente primario. En definitiva, la entrada en vigor de la nueva normativa supone un paso más hacia el objetivo de que el etiquetado de los alimentos ofrezca de manera clara y precisa toda la información que, como consumidores, necesitamos. Pero todavía, en este sentido, queda un largo camino por recorrer.

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