Horas extra, preavisos insuficientes y vacaciones sin garantizar: los incumplimientos de España con la Carta Social Europea
España no cumple con la Carta Social Europea: más horas de trabajo de las debidas; horas extra no compensadas; dos semanas de vacaciones al año no garantizadas y preavisos insuficientes en caso de despido y preeminencia de los convenios de las empresas sobre el Estatuto de los Trabajadores.
Así lo recoge el último informe de conclusiones anuales del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa –órgano no perteneciente a las instituciones de la UE–, en el que repasa el cumplimiento de 38 países europeos, entre ellos España.
Las conclusiones 2018, aprobadas en enero de 2019, se fundamentan en un periodo de análisis que abarca desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Arbitrajes. De acuerdo con este informe, “España no está en conformidad con el Artículo 6.4 de la Carta de 1961 –”el derecho de los trabajadores y empleadores, en caso de conflicto de intereses, a emprender acciones colectivas, incluido el derecho de huelga, sin perjuicio de las obligaciones que puedan dimanar de los convenios colectivos en vigor“– sobre la base de que la legislación autoriza al Gobierno a imponer el arbitraje obligatorio a las huelgas en los casos que superan los límites permitidos por el Artículo 31 de la Carta de 1961 –”garantizar el respeto de los derechos y libertades de terceros o para proteger el orden público, la seguridad nacional, la salud pública o las buenas costumbres“–.
Más de 60 horas semanales. El Comité, por otro lado, concluye que la situación en España no está en conformidad con el Artículo 2.1 de la Carta de 1961 –“fijar una razonable duración diaria y semanal de las horas de trabajo, reduciendo progresivamente la semana laboral en la medida en que lo permitan el aumento de la productividad y otros factores pertinentes”– debido a que el tiempo de trabajo semanal máximo puede exceder las 60 horas en horarios de trabajo flexibles y para ciertas categorías de trabajadores.
El informe actual indica que los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social defienden que la posibilidad de horas semanales de más de 60 horas es más teórica que real, y que las inspecciones realizadas en las compañías no han revelado tales prácticas.
Vacaciones. El Comité concluye que la situación en España no está en conformidad con el Artículo 2.3 de la Carta de 1961 –“vacaciones anuales pagadas de dos semanas como mínimo”– debido a que no todos los empleados tienen derecho a tomar al menos dos semanas de vacaciones ininterrumpidas durante el año.
Salario mínimo. El Comité concluye que la situación en España no está en conformidad con el Artículo 4.1 de la Carta de 1961 –“derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso”– debido a que “el salario mínimo para los trabajadores en el sector privado no garantiza un nivel de vida digno, el salario mínimo para los empleados públicos, tampoco”.
La conclusión, no obstante, es previa a la subida del salario mínimo hasta los 900 euros a raíz del acuerdo de Presupuestos del Gobierno de Pedro Sánchez con Unidos Podemos.
Compensar horas extras. El Comité concluye que la situación en España no está en conformidad con el Artículo 4.2 de la Carta –“derecho de los trabajadores a un incremento de remuneración para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particulares”– sobre la base de que el Estatuto de los Trabajadores “no garantiza una mayor remuneración o un mayor tiempo libre compensatorio por el trabajo de horas extra”.
Preavisos insuficientes. El Comité concluye que la situación en España no está en conformidad con el Artículo 4.4 – “derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación del empleo”– debido a que el periodo de dos semanas no es razonable para los trabajadores con más de 6 meses en el puesto; en caso de deceso o incapacidad del empleador, o para trabajadores en libertad condicional.
Convenios. España, de acuerdo con el informe, no está en conformidad con el Artículo 6.2 de la Carta de 1961 sobre la base de que la legislación permite que los empleadores unilateralmente no apliquen las condiciones acordadas en los convenios colectivos.
El artículo 6.2 dice lo siguiente: “Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de negociación colectiva, las partes contratantes se comprometen a promover, cuando ello sea necesario y conveniente, el establecimiento de procedimientos de negociación voluntaria entre empleadores u organizadores de empleadores, de una parte, y organizaciones de trabajadores de otra, con objeto de regular las condiciones de empleo por medio de convenios colectivos”.