Los empresarios recurren ante el Supremo el reglamento sobre planes de igualdad
La patronal CEOE ha recurrido ante el Tribunal Supremo el decreto que regula los planes de igualdad en las empresas, aprobado el pasado 13 de octubre y que entró en vigor el pasado enero, como ha adelantado la agencia Europa Press. Fuentes de la organización empresarial confirman a elDiario.es que el motivo de la impugnación es el procedimiento establecido para negociar los planes en los casos de empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores.
El reglamento de los planes de igualdad y su registro establece que, cuando no exista representación legal de la plantilla en la empresa, se creará una comisión negociadora constituida, por un lado, por la representación de la empresa y, por otro, por una representación de los trabajadores integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
“La comisión negociadora contará con un máximo de seis miembros por cada parte. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días”, recoge el decreto.
La CEOE no está de acuerdo en que, en aquellas empresas sin representación legal de los trabajadores, se imponga a unos negociadores concretos para determinar los planes de igualdad, sin dar opción a la plantilla a buscar a otros representantes, aunque al final opten por los más representativos, informa Europa Press.
CEOE ya rechazó un acuerdo respecto a los planes de igualdad
La organización empresarial ya expresó en el pasado su malestar respecto a este punto, que fue fundamental para que los empresarios se desmarcaran del acuerdo en el diálogo social en este tema. Finalmente, el Ministerio de Trabajo aprobó el reglamento solo con el respaldo de los sindicatos.
La CEOE entiende que se está pretendiendo realizar “una reforma laboral encubierta”, en relación a este artículo 5.3 de la norma, que detalla el procedimiento de negociación de los planes de igualdad cuando no existe representación legal en la empresa.
“La democracia en las empresas pasa por permitir que las personas trabajadoras negocien y decidan libremente lo que les afecta sin tutelajes”, denunció CEOE en un comunicado difundido en julio. La patronal se quejaba además de que la norma obstaculiza el acceso a licitaciones públicas a las empresas que no han negociado los planes de igualdad con los sindicatos y, en cambio, da prioridad a garantizar la penetración de los sindicatos en las empresas donde no tienen representación.
A su entender, el decreto “cercena” la capacidad de negociación de los trabajadores “en beneficio exclusivamente sindical”, recoge Europa Press. Por ello, la CEOE señaló que lo que le apartaba del acuerdo con los Ministerios de Trabajo y de Igualdad era “una cuestión política de calado, completamente ajena a la igualdad con la que las empresas españolas están seriamente comprometidas”.
El Consejo de Estado avaló este punto
La organización empresarial también expresó sus dudas respecto a la legalidad del artículo 5.3 del reglamento ante el Consejo de Estado. La CEOE expresó que en su opinión se extralimitaba respecto a la habilitación que da la Ley de Igualdad al desarrollo reglamentario, que enumera contenido a desarrollar y no incluye en concreto quiénes están legitimados para negociar los planes. El Consejo de Estado en cambio no compartió la observación de la CEOE.
La CEOE lleva finalmente la norma ante el Tribunal Supremo, a través de un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. En una resolución del Ministerio de la Presidencia publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se emplaza a los interesados en este recurso a que comparezcan y se personen como demandadas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
1