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Desestinada “integramente” la demanda de Martinsa contra Manuel Jove por unos terrenos de México
La sentencia indica que “no existe forma alguna de determinar con exactitud el valor de mercado de un terreno y su correspondencia con el precio, puesto que, en definitiva, el valor sólo se concreta en el precio que un tercero esté dispuesto a pagar por él”.
“Pero sí cabe al menos concluir que las premisas de que parte el informe Protiviti (aportado por la administración concursal de Martinsa) no pueden ser aceptadas, ni sirven para concluir que los administradores demandados hayan asignado conscientemente al terreno un precio superior al de mercado en daño de la compañía que administraban”, indica la sentencia, según informa Inveravante, corporación de Manuel Jove.
CONTENCIOSO DE 2010.
La sentencia, que se puede recurrir ante la Audiencia Provincial, se dicta sobre un contencioso que tiene su origen en septiembre de 2010. En dicha fecha, en pleno proceso concursal de Martinsa, su administración concursal presentó una demanda contra Jove y el exconsejero delegado de Fadesa Antonio de la Morena en la que reclamaban presuntos daños por la venta a Martinsa de unos terrenos en México por un precio supuestamente superior al valor del mercado.
Los terrenos están ubicados en el Estado mexicano de Baja California, en Loreto, y fueron adquiridos por Manuel Jove a título particular en 2004, cuando la empresa que entonces dirigía (Fadesa) no tenía interés en estar presente en el mercado mexicano.
Dos años después, en 2006, en el marco del acuerdo de compraventa de Fadesa por parte de Martinsa, sociedad de Fernando Martín, las dos partes firmaron un acuerdo adicional de compraventa de otros activos que incluía el terreno de Loreto. El precio acordado para la venta de los terrenos fue de 118 millones de euros.
La administración concursal de Martinsa Fadesa, grupo que se declaró insolvente en julio de 2008, presentó una demanda por la operación del suelo de México poco antes de que marzo de 2011 la inmobiliaria superara el concurso y, por tanto, los administradores cesaran de sus cargos.