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Ya hay sentencia del Supremo sobre Glovo: los 'riders' son trabajadores y la empresa “no es una mera intermediaria”

Un trabajador de Glovo circula por la capital el mismo día en que se han peatonalizado diversas vías a causa de la distancia de seguridad exigida por el Covid-19

Laura Olías

30 de septiembre de 2020 18:13 h

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Habemus sentencia. El Tribunal Supremo adelantó el pasado miércoles un importante fallo: el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo concluyó que un repartidor de Glovo era falso autónomo, en la primera ocasión que el Alto Tribunal analizaba la relación entre una plataforma digital de reparto y sus mensajeros (también llamados riders). El Supremo comunicó su veredicto, pero no estaba lista aún la sentencia completa, que ya ha podido consultar elDiario.es. Los magistrados desmontan el modelo laboral de Glovo, sobre la que concluyen que “no es una mera intermediaria” sino que “realiza una labor de coordinación y organización del servicio”, y declaran que sus mensajeros son trabajadores por cuenta ajena.

“El repartidor goza de una autonomía muy limitada que únicamente alcanza a cuestiones secundarias”, recoge el fallo, como qué medio de transporte utilizar en su reparto y la ruta a seguir. Pero quien manda, el jefe, es Glovo. La empresa “presta servicios de recadería y mensajería fijando el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio”, contempla la sentencia, de la que es ponente el magistrado Juan Molins García-Atance.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, insistió esta semana en que “un joven con bicicleta no es un emprendedor”, en referencia a los repartidores de estas plataformas de reparto, como Glovo, Deliveroo y Uber Eats. Así lo entienden también los magistrados del Supremo, que señalan que quien tiene en su poder los “activos esenciales” para el negocio es Glovo, cuyo elemento fundamental es la aplicación de la plataforma, la app. “El actor únicamente contaba con una moto y con un móvil. Se trata de medios accesorios o complementarios”, advierte el fallo, mientras que “la infraestructura esencial para el ejercicio de esta actividad es el programa informático desarrollado por Glovo que pone en contacto a los comercios con los clientes”.

Los magistrados sostienen de manera general que Glovo “se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización del trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma”. Entre las capacidades de control, el Supremo destaca la capacidad de seguimiento continua de los repartidores por GPS.

Como han fallado otros tribunales, el Supremo considera que la libertad de horarios que defiende Glovo para justificar la autonomía de los repartidores es “teórica”, pero que en la práctica el sistema de valoración de los mensajeros (diseñado por Glovo) “condiciona su libertad de elección de horarios porque, si no está disponible para prestar servicios en las franjas horarias con más demanda, su puntuación disminuye y con ella la posibilidad de que en el futuro se le encarguen más servicios”. Al final, rechazar pedidos, no repartir en horas asignadas y esa supuesta libertad para no trabajar equivale “a perder empleo y retribución”.

Los magistrados recuerdan otros argumentos de laboralidad más sonados, como que sea la empresa la que decida unilateralmente los precios y tarifas del servicio, con clientes, riders y restaurantes de manera unilateral, sin capacidad de negociación por parte del repartidor. También, destacan entre los indicios de relación laboral que Glovo diese al repartidor una tarjeta de crédito con la que pagaba pedidos para los clientes en los restaurantes.

Esto ya estaba inventado

La sentencia del Supremo se esperaba con gran interés por ser la primera que analiza la relación laboral entre un rider y una plataforma digital, después de que la Inspección de Trabajo y numerosos juzgados hayan concluido que el modelo laboral de estas empresas es fraudulento, por alimentarse de los llamados falsos autónomos. El Alto Tribunal así lo considera también y recuerda que en muchos casos la relación laboral se ha flexibilizado en “la sociedad postindustrial”, pero los magistrados adaptan las notas que definen que una relación es laboral a la realidad de cada momento.

El Tribunal hace un repaso de varios casos similares de falsos autónomos en los que ya se han pronunciado sus magistrados y la justicia europea. En 2004, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas concluyó que unos profesores contratados por horas a través de una agencia eran trabajadores a afectos de la igualdad de retribución entre empleados. En 2017, la justicia europea determinó a propósito de Uber que la empresa tampoco era una intermediaria, sino que funcionaba como una compañía de transportes y que sus conductores debían ser empleados por la multinacional.

Pero el Supremo se va mucho más atrás, a 1986, cuando consideró trabajadores a unos mensajeros de paquetes, que repartían con sus motocicletas y pagaban su gasolina, pero trabajaban en función a tarifas establecidas por una empresa y esta les ordenaba los viajes a realizar. ¿Suena de algo? También recuerda otra sentencia similar ese mismo año y otras en 1988. En el año 2000, declaró que una limpiadora era falsa autónoma aunque tenía libertad de horario para limpiar una comunidad de propietarios. Pese a ello, y que incluso podía ser sustituida por un familiar en caso de ausencia, “la libertad de horario no significa ausencia de sometimiento en la ejecución del trabajo a la voluntad del empresario”, advertían entonces los jueces.

En 2017, el Supremo declaró también la relación laboral de los traductores de una Administración que prestaban servicios a través de una plataforma informática, Ofilingua. Aunque el traductor podía rechazar los pedidos de traducción sin ninguna penalización teórica, “es lo cierto que, dada la relación establecida entre las partes, sino acude, corre el riesgo de que no se le vuelve a llamar”, apuntaba la sentencia.

Los magistrados miran ahora con su lupa de “laboralidad” el caso de Glovo y llegan a conclusiones parecidas. La multinacional ha aplicado la tecnología y el cruce de datos al reparto y a la relación con sus mensajeros, pero esta se define como laboral al igual que en los casos anteriores. “La existencia de una nueva realidad productiva obliga a adaptar las notas de dependencia y ajenidad (que definen la relación laboral) a la realidad social del tiempo en que deben aplicarse las normas”, recuerdan los jueces.

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