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El Gobierno vasco adapta el reglamento del canon del agua a las exenciones para los agricultores, pero no las extiende a 2025

Un agricultor regando unos campos.

Belén Ferreras

Bilbao —

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El Gobierno vasco ha modificado el reglamento del canon del agua para adaptarlo a las exenciones de pago que en este momento están vigentes para los agricultores desde 2022 pero acota las mismas hasta este año, es decir no las extiende a 2025. El borrador del nuevo reglamento sólo contempla la exención total al sector del pago de este canon hasta el 31 de diciembre de 2024. En estos momentos la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi está analizando el proyecto de decreto de modificación del reglamento a petición de los consejeros de Hacienda y Finanzas y de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, para emitir posteriormente un dictamen sobre el mismo.

La modificación del reglamento se debe a las modificaciones introducidas en el mismo en los años 2023 y 2024 vía Presupuestos vascos, con lo que se pretende adecuar el reglamento a esos cambios además de introducen determinadas modificaciones técnicas, “principalmente con el objetivo de simplificar y reducir la carga administrativa en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la regulación del canon del agua” una reducción de la burocracia a la hora de pagar este impuesto que se demandaba desde las organizaciones agrarias.

No se atienden, al menos de momento, su petición de que la exención del pago para los agricultores se mantenga más allá de este año, y con carácter indefinido En este sentido, el borrador de reglamento establece en una disposición transitoria única que la bonificación para uso agropecuario será del 100% de la base imponible por la captación o entrada de agua en los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Asimismo, las personas y entidades contribuyentes quedarán exentas de declarar y liquidar el canon del agua, por la captación o entrada de agua para usos agropecuarios a la que sea de aplicación dicha bonificación, producida en los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Si no hubiesen presentado declaración inicial, según lo previsto en el artículo 17 mencionado, deberán presentarla en los seis primeros meses del ejercicio 2025. Además, establece que la compensación tendrá efectos para los ejercicios iniciados a partir del día 1 de enero de 2022 y será del 100% por el impacto del canon del agua devengado durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 por los usos agropecuarios.

A partir de 2025 se entiende que se “bonificará en el 90% de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando las personas o entidades contribuyentes sean titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o dispongan de tarjeta de explotación agraria”. Si se reduce la burocracia precisa para acceder a dicha bonificación, porque será la Agencia Vasca del Agua, URA, la que comprobará “de oficio” que agricultores y ganaderos cumplen los requisitos. URA ejercerá también la inspección y control del cumplimiento de dichos requisitos, mediante planes de inspección periódicos.

También recoge el borrador de reglamento que quedan exentas del pago del canon las captaciones y entradas de aguas para su utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz, además del volumen de agua detraído que retorna al medio sin que haya sido utilizada, en idénticas condiciones de calidad y temperatura, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar conforme a lo establecido en la concesión o autorización administrativa o en el Plan Hidrológico en vigor.

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