Garzón será juzgado en el Supremo por su investigación del franquismo
El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela ha resuelto proceder penalmente contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por un presunto delito de prevaricación que habría cometido al investigar, sin ser competente para ello, las desapariciones durante el franquismo. El auto hecho público este miércoles, contra el que cabe recurso de apelación, da diez días a las partes para que presenten escrito de acusación contra el juez y soliciten la apertura del juicio oral.
La resolución supone el inicio de los trámites de preparación del juicio, al poner fin a la fase de instrucción de la primera de las tres causas abiertas al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5. Las otras causas admitidas a trámite investigan posibles conductas delictivas del juez relacionadas con los cobros que obtuvo durante la organización de unos cursos en Nueva York y por intervenir comunicaciones de imputados en el “caso Gürtel” con sus abogados en prisión.
En su auto, Varela rechaza todas las pruebas solicitadas por Garzón en su defensa, entre las que se incluían la declaración de los magistrados de la Audiencia Nacional favorables a su tesis y también las de juristas internacionales, al considerar que “exceden del contenido propio” de las diligencias de instrucción.
El magistrado concreta que el delito cometido por Garzón fue “la adopción de plurales decisiones que por múltiples motivos se califican como opuestas al ordenamiento jurídico, desde la consciencia de dicha antijuricidad y, por ello, eventualmente constitutivas de un delito de prevaricación”.
POSIBLE MULTA E INHABILITACIÓN
La querella contra Garzón, admitida a trámite el 27 de mayo de 2009, fue interpuesta por el sindicato de funcionarios Manos Limpias y posteriormente se adhirieron a la misma la asociación Libertad e Identidad y también Falange Española y de las JONS, que son quienes deberán ahora presentar sus escritos de acusación contra el juez, puesto que la Fiscalía ha instado desde el principio el archivo de las actuaciones. Garzón se enfrenta a una posible condena de multa e inhabilitación.
Según la valoración que Varela realiza en su auto, Garzón recibió inicialmente siete denuncias de asociaciones de memoria histórica en diciembre de 2006, y pese a la pronta ratificación de éstas, incoó procedimiento y congeló 'de facto' su tramitación hasta junio de 2008, una vez fue aprobada la Ley de Memoria Histórica.
Pese al informe contrario del Ministerio Fiscal, señala Varela, el juez de la Audiencia Nacional decidió entonces “superar la limitación” que la Ley de Memoria imponía a la colaboración de los poderes públicos en la localización e identificación de las víctimas de la Guerra Civil “intentado asumir el control de las localizaciones y exhumaciones de cadáveres de víctimas de la represión civil y militar llevada a cabo por el franquismo”.
“Todo ello -según el juez instructor-, dentro de un proceso penal cuya artificiosa incoación suponía desconocer principios esenciales del Estado de Derecho, como los de legalidad penal e irretroactividad de la ley penal desfavorable, además de implicar el desconocimiento objetivo de leyes democráticamente aprobadas”, como la Ley de Amnistía de 1977.
Además, según Varela, Garzón puso los obstáculos para retrasar en lo posible la declaración de su incompetencia en el caso y declaró la extinción de los eventuales responsables de los hechos, entre ellos la de Francisco Franco, sin tener competencia tampoco para esta declaración concreta.
Considera el instructor que la fase de investigación ha terminado porque a él le corresponde únicamente “la determinación de una veracidad probable” de los hechos, que es lo que realiza en este momento, puesto que después vendrá el juicio oral.
PRUEBAS RECHAZADAS
Por otro lado, Varela rechaza todas las pruebas solicitadas por Garzón en su defensa, incluso la única aceptada por la Fiscalía la declaración de José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez Valcárcel, que son los tres magistrados de la Audiencia Nacional que realizaron un voto particular en contra de la decisión de la Sala de lo Penal de éste órgano de declararle incompetente para estudiar este caso.
Su declaración no esta justificada, según Varela, porque éstos ya incluyeron en sus respectivos votos particulares cuanto estimaron conveniente expresar “lo que excluye que sea necesario reiterar en este proceso la exposición de su criterio jurídico”.
Rechaza igualmente la declaración de Carlos Jiménez Villarejo, ex fiscal Anticorrupción, en su condición de miembro del grupo de expertos que el mismo Garzón designó para la investigación de esta causa, así como la del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza.
En el primero de los casos, porque “no se expone qué tipo de experiencia ha puesto a contribución en la causa en su día tramitada por Garzón” sobre las cosas, y en el del fiscal Zaragoza porque “su criterio resulta ya extensa y nítidamente expuesto” en sus informes contrarios a la tramitación de este caso en la Audiencia.
Sobre la larga lista de expertos juristas internacionales llamados por Garzón, Varela considera que su citación supondría una “desconsideración” no ya del tribunal enjuiciador, sino también de la capacidad técnica de la representación letrada de las diferentes partes.
De forma reiterada, el abogado del titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5, Gonzalo Martínez-Fresneda, ha alegado que el objetivo de estas testificales es demostrar la “existencia de un debate acerca de la perseguibilidad de los crímenes contra la humanidad, la vigencia de las leyes de amnistía y el alcance de la prescripción en los casos de desaparición de personas”.
A este respecto, Varela reconoce que “sin duda el debate jurídico puede enriquecer a quienes tienen la responsabilidad política de conformar el ordenamiento jurídico”, si bien esta responsabilidad no debe trasladarse al juez penal. “El poder legislativo podrá entonces derogar la ley española de amnistía de 1977 y redefinir el alcance de la retroactividad de las normas sobre prescripción”, añade el instructor.
Finalmente, reitera que el “canon constitucional” debe ser “el límite y razón única de ser de la independencia del juzgador en una sociedad democrática” y que esta tarea “no siempre será compatible con el seguimiento de la opinión, más o menos homogénea, de juristas de relevancia pública”.
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