El Ayuntamiento de Madrid detiene las licencias sobre 439 edificios neomudéjares para estudiar su protección
Buenas noticias para el movimiento ciudadano que desde hace unos meses reclama en las calles, con concentraciones, paseos y catalogaciones masivas, una protección para los edificios del conocido como neomudéjar popular que abundan en los distritos situados junto al centro de Madrid y que hasta ahora estaban siendo consumidos por obras de remodelación que no respetaban sus elementos o, en los casos más graves, por la demolición.
El Ayuntamiento de Madrid va a estudiar si 439 de estos edificios merecen ser incluidos dentro del Catálogo de Edificios Protegidos, una herramienta municipal para facilitar su conservación. Lo ha aprobado este jueves en Junta de Gobierno, a propuesta del Área de Desarrollo Urbano, ya que será necesario iniciar una modificación del Plan General de Ordenación Urbana para hacerlo.
En consecuencia de la primera medida, el consistorio suspenden cautelarmente las licencias para construcción, edificación y ejecución de actividades durante un año en estos 439 puntos distribuidos en 17 distritos de Madrid (Arganzuela, Barajas, Carabanchel, Ciudad Lineal, Chamartín, Fuencarral-El Pardo, Hortaleza, Latina, Moncloa-Aravaca, Puente de Vallecas, Retiro, Salamanca, San Blas-Canillejas, Tetuán, Usera, Villa de Vallecas y Villaverde). Se excluye el distrito Centro porque en esa zona ya se estudian de forma pormenorizada con otros mecanismos.
El área de Desarrollo Urbano no ha detallado aún la ubicación exacta de los edificios que serán objeto de análisis. En la nota de prensa distribuida por el consistorio solo ha citado los emplazados en calle de las Mercedes, 2; calle Antonio López, 28; el centro de formación de la calle Francisco Laguna, 38 o el centro sociocultural de la calle Manuel Vélez, 10.
En la lista de 439 edificios el Ayuntamiento ha descartado los que ya se encuentran protegidos en el Catálogo de Edificios Protegidos del PG97 con nivel 3 Parcial o superior, los que pertenecen a colonias históricas, edificios que se hayan transformado mucho con respecto a su configuración original o aquellos que no se considera por parte del área que tengan “suficientes elementos definitorios de este estilo para que deba valorarse su protección”.
En cuanto a la suspensión cautelar de licencias, no afectan a las de primera ocupación y funcionamiento que sean consecuencia de obras y de actividades con título habilitante anterior a la adopción de este acuerdo de suspensión.
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