Las cinco preguntas clave del 'caso Cabacas'
Este domingo 9 de abril se han cumplido exactamente cinco años desde que el hospital de Basurto certificara la muerte de Íñigo Cabacas por una lesión muy fuerte en el cráneo producida por un esférico de unos 55 milímetros arrojado a gran velocidad: una pelota de goma disparada por la Ertzaintza unos días antes en una carga policial en el callejón de María Díaz de Haro de Bilbao tras un partido europeo del Athletic. Durante la semana se ha conocido también el auto de la juez Ana Torres que ha puesto fin a un lustro de polémica investigación judicial y que ha concluido con el procesamiento de tres mandos intermedios de la Policía vasca, un oficial y dos suboficiales, acusados de homicidio por haber dado instrucciones o permitido intervenir con pelotas de goma en una ratonera sin escapatoria como lo era aquel lugar y ante una situación que podía haber sido solventada de una manera “proporcionada” con otro tipo de material menos lesivo.
1 - ¿Por qué no se sentará en el banquillo ninguno de los ertzainas que portaban escopeta?
La juez Torres, apoyada en informes periciales de la Policía Nacional, da por probado que Cabacas falleció por las graves lesiones que le causó una bola lanzada por la Ertzaintza, un extremo que en algunos sectores policiales se había llegado a cuestionar. Sin embargo, ha sido imposible determinar la autoría concreta del disparo letal. Hay muchos factores. Primero, las escopetas lanzapelotas no son precisas, son erráticas, y no es posible reconstruir la trayectoria de los muchos tiros ocurridos en tres minutos de carga policial. Segundo, en la comisaría de Bilbao entonces dirigida por el actual jefe de la Ertzaintza, Jorge Aldekoa, no hay un registro detallado de cuántas armas se usaron y de cuántas pelotas se arrojaron en aquella intervención. Y, tercero, sólo tres ertzainas admitieron haber disparado pelotas cuando es evidente que fueron muchos más. De hecho, ellos vestían de rojo y hay testigos que vieron uniformados de azul con escopeta. Estos tres policías estaban imputados en la fase de instrucción. Dos de ellos arrojaron cuatro pelotas cada uno y el tercero ni siquiera intervino en la carga en la que cayó herido Cabacas, sino que lo hizo en un momento posterior. Fuentes judiciales remarcan que sería imposible lograr una condena para ninguno de ellos porque no hay pruebas fehaciente contra ellos y hay dudas más que razonables de que otros agentes tenían que haber sido investigados.
2 - ¿Por qué sí sentarán en el banquillo tres mandos intermedios que dirigieron la carga policial?
Sin embargo, a pesar de que no hay autor conocido, un oficial y dos suboficiales irán al banquillo. El oficial 3389 era el agente con más galones sobre el terreno y dirigía personalmente una de las tres furgonetas que actuó en María Díaz de Haro en el momento crítico. Los suboficiales 1283 y 5351 capitaneaban las otras dos ‘francias’. El primero está acusado de “inacción” por permitir una actuación desproporcionada y los otros dos de ordenar usar pelotas de goma en aquella ratonera sin vías de escape más allá de un estrecho callejón que provocaba “atrapamiento”. Los tres llevan años apartados de sus funciones. La Audiencia Provincial analizará este procesamiento con toda probabilidad, ya que las defensas tienen derecho a recurrir la decisión judicial. Sin embargo, desde el juzgado se han apoyado precisamente en una resolución anterior de este tribunal para argumentar su implicación. La Audiencia validó que no sólo “deben ser llevados al procedimiento aquellos que consta que efectuaron disparos” sino “el responsable que dio la orden directa”.
3 - ¿Por qué no se procesa a los mandos superiores que dirigían el dispositivo?
La duda surge entonces cuando se pregunta por qué se responsabiliza ‘in vigilando’ a unos mandos intermedios y no a sus superiores. Aquella noche, el oficial 3389 estaba permanentemente en comunicación con la comisaría, conocida internamente como ‘ugarteko’, en la que el jefe de operaciones era el agente 3316. Asimismo, el comisario 3325 era el responsable operativo y Aldekoa, como jefe de la demarcación, el máximo responsable en última instancia. La juez, de nuevo apoyada en resoluciones de la Audiencia de Bizkaia ante las constantes peticiones de imputaciones al más alto nivel realizadas por la abogada de la familia de Cabacas, Jone Goirizelaia, ha sido tajante: “El envío de recursos [a cargar en un determinado lugar] no es una concausa determinante en el fallecimiento”. No es admisible, según el tribunal provincial, la “teoría causal según la cual el que es causa de la causa es causa del mal causado”. “Nos llevaría al absurdo”, zanja la Audiencia tras el trabalenguas. Básicamente, la doctrina es clara: sólo pueden ser condenados quienes dispararon y quienes dieron la orden “directa” sobre el terreno. Asimismo, es ya imposible que la no imputación de más mandos se corrija ya que al no haber sido encausados en la fase de instrucción es inviable que sean procesados con la investigación ya cerrada.