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Estrasburgo ampara la crítica mordaz a la policía

Agentes de la Policía Nacional

Laia Serra

Abogada penalista, experta en igualdad de género, Derechos Humanos y discriminación —

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el 28 de agosto, ha sentenciado el caso Savva Terentyev v. Rusia avalando la crítica ciudadana a la institución policial y a sus actuaciones. Esta sentencia supone un punto de inflexión en la tendencia general a la restricción de la fiscalización de las instituciones del Estado por parte de la sociedad civil.

En febrero de 2007, en un contexto de elecciones regionales, la policía realizó una entrada y registro en la sede de un periódico local, que apoyaba un candidato de la oposición. El hecho motivó un comunicado de denuncia de una ONG local de Derechos Humanos, que desencadenó la publicación de comentarios críticos en algunos blogs. Entre ellos, el de un veinteañero que publicó un comentario en un blog ajeno, para desmarcarse del posicionamiento de su autor, diciendo: [1] “Discrepo de la idea de que 'los oficiales de la policía todavía tienen la mentalidad represiva de jarabe de palo de los que tienen el poder'. En primer lugar, no son policías sino maderos; en segundo lugar, su mentalidad es incurable. Un cerdo siempre continuará siendo un cerdo. ¿Quién se hace policía? Sólo los garrulos y los matones, los niveles más bajos y menos educados del mundo animal. Sería genial si en el centro de cada ciudad rusa, en la plaza central, hubiera hornos, como en Auschwitz, en los que ceremonialmente, cada día, de hecho, mejor dos veces al día (al atardecer y a medianoche) se quemaran los maderos infieles. Maderos. Ese sería el primer paso para limpiar la sociedad de la basura de maderos matones”.

Estrasburgo, para resolver el caso, admite que la condena del joven se fundamentó en una ley -el Código Penal- y que perseguía el objetivo legítimo de proteger la reputación de terceros, pero discrepa en cuanto a la necesidad y la proporcionalidad de la condena. Para dilucidar la legitimidad de las restricciones a la libertad de expresión, el Tribunal aboga por el análisis conjunto de todos los factores determinantes, como la naturaleza y la redacción del mensaje, el contexto, su potencial para llevar a cabo consecuencias perjudiciales y las razones de los tribunales nacionales para justificar la injerencia.

El Tribunal admite el carácter vejatorio del lenguaje utilizado por el joven, y recuerda que el lenguaje ofensivo puede quedar fuera de la protección de la libertad de expresión si busca denigrar gratuitamente. Pero el uso de frases vulgares, por sí mismo, no determina la consideración como ofensiva de un mensaje, ya que éste, puede perseguir un objetivo estilístico. El estilo, forma parte de la comunicación y como tal, está tan protegido como la sustancia misma de las ideas e informaciones que se transmiten. Los sentimientos de ofensa, aunque comprensibles, no pueden establecer los límites a la libertad de expresión.

Estrasburgo considera que el post formaba parte de una discusión política más amplia, de indudable interés general, como era la participación de la Policía en el silenciamiento de los políticos de la oposición en contextos electorales. Por ende, el estado ruso tenía un margen muy escaso para restringirla. Desde lo emocional, el joven trasmitía su desaprobación y su rechazo hacia lo que entendió como un abuso de poder por parte de la Policía. A modo de crítica mordaz, transmitió su punto de vista sobre los estándares éticos de la policía rusa. El Tribunal entiende que la referencia a la incineración popular de los “maderos infieles”, a pesar de su agresividad y hostilidad, constituía una metáfora provocativa, un símbolo de depuración de los cuerpos policiales de agentes corruptos, en lugar de una llamada real a ejercer violencia contra los mismos.

Respecto a la mención de los hornos crematorios de Auschwitz, sobre los cuales el joven se disculpó hacia sus víctimas, el Tribunal reprueba el lenguaje virulento y el tono ofensivo del post, pero entiende que no revela una intención de elogiar o justificar las prácticas nazis. De hecho, las sentencias de los tribunales rusos no mencionaron razón alguna por la que la policía rusa podría haberse visto afectada por esa mención. El Tribunal cita precedentes anteriores sobre la quema de símbolos, como la quema del retrato de los anteriores monarcas en el asunto Stern y Taulats v. España alegando, que por sí misma, no podía ser considerada como un acto ilegal, sino como una expresión de insatisfacción y de protesta.

La sentencia considera que el post del joven no atacaba personalmente a agentes identificables, sino a la policía, en tanto que institución pública. El Tribunal reitera que los funcionarios que actúan en cumplimiento de una función oficial, están sujetos a unos límites más amplios de crítica. Cuando se trata de reacciones a conductas de los funcionarios que se perciben como injustificables o ilegales, puede estar justificado un cierto grado de inmoderación.

En relación a los delitos de odio, el Tribunal niega que los agentes policiales puedan encajar en el concepto de grupo minoritario históricamente oprimido y discriminado, y por tanto, necesitado de mayor protección. Al formar parte del Estado, la Policía debería mostrar una mayor tolerancia al discurso ofensivo, a menos que éste tenga la capacidad de provocar acciones ilegales o riesgo de violencia física contra sus agentes. Ello sólo podría suceder en contextos excepcionales, de tensión, conflicto armado, motines carcelarios o de lucha contra el terrorismo. La sentencia recrimina a los tribunales rusos que no justificaran la existencia de ese tipo de escenario, ni el potencial del post para generar un riesgo real de violencia hacia los agentes policiales, ni el por qué ésta sería merecedora de la protección incrementada inherente a la legislación antidiscriminatoria.

En cuanto al impacto del post, el Tribunal relativiza su potencial para llegar e influenciar la opinión pública. Éste se colgó en un blog de un particular y si bien permaneció en línea durante un mes, atrajo muy poca atención. Fue el juicio contra el joven, el que disparó el interés mediático del post. Estrasburgo recrimina a Rusia que sus tribunales no se esforzaran en descubrir qué idea intentaba transmitir el joven, ni justificaran el por qué lo consideraron como una amenaza para los fundamentos del sistema constitucional y la seguridad del Estado. Añade que la legitimidad de las condenas de prisión, dictadas en el marco del debate sobre cuestiones de interés general, es excepcional. El Tribunal concluye que la interferencia en la libertad de expresión del joven no era “necesaria en una sociedad democrática” ni tampoco proporcional y por ende no estaba justificada.

Veremos cómo influye este precedente en la postura de la Fiscalía y de los Tribunales del estado español, en los abundantes procesos judiciales en curso por delitos de odio, calumnias, injurias, amenazas y provocación de atentado contra los cuerpos policiales. La inusual abundancia de delitos que pueden ser usados para reprimir la crítica a los cuerpos policiales, así como sus elevadas penas –que incluyen prisión– sin duda, no incentiva la moderación. Urge una reconsideración en clave democrática de las restricciones a la libertad de expresión, sobre todo en materia de crítica a las instituciones estatales, si no queremos acabar siendo comparados con Rusia.

[1] Traducción propia, leer original pg. 3 sentencia https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-185307%22]}

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