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La Audiencia de Sevilla confirma el archivo del caso ERE contra tres exconsejeros de la Junta

El exconsejero Ávila, en abril de 2015 a su llegada al TSJA para declarar por el caso ERE

Europa Press

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el archivo de la causa contra los exconsejeros de la Junta de Andalucía Antonio Ávila, Manuel Recio y Martín Soler dentro de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.

En tres autos distintos fechados el día 8 de marzo, a los que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial rechaza así el recurso interpuesto por el sindicato Manos Limpias contra la resolución de 31 de mayo de 2016 en la que el juez Álvaro Martín archivó la causa contra 24 exaltos cargos de la Junta, entre ellos los tres exconsejeros referidos.

El tribunal entiende que, “desde la perspectiva de que en la presente causa, desgajada de la matriz, se dilucida la posible responsabilidad de cargos públicos que hayan podido intervenir en el denominado 'procedimiento específico', no se puede predicar que concurran indicios sólidos para entender que” cada uno de los exconsejeros “hubiera podido participar en la creación y mantenimiento” de dicho procedimiento “por el que se implantó esa urdimbre jurídica”.

En este sentido, la Audiencia dice que “cuestión distinta” es que, como afirma la Fiscalía Anticorrupción en su informe, “puedan apreciarse otras responsabilidades penales en la concreta decisión de concesión de ayudas con fondos de la Junta a empresas inmersas en procesos de reestructuración empresarial mediante ERE así como otras ayudas directas a otras empresas que están siendo objeto de investigación” en piezas separadas de la causa matriz.

Todo ello, según precisa el tribunal, “para el caso de que en la investigación concreta a dichas empresas se desprenda responsabilidad penal atribuible” a algunos de los exconsejeros cuya causa se archivó, como son Manuel Recio, consejero de Empleo entre 2010 y 2012; Martín Soler, consejero de Innovación entre 2009 y 2010, y Antonio Ávila, consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa entre 2010 y 2012.

“USO TORTICERO”

Manos Limpias aludía en su recurso a una posible “coordinación de actuaciones con evidentes implicaciones presupuestarias” entre los tres exconsejeros “con la finalidad de delinquir”, señalando la Audiencia que “necesariamente se debe referir” el sindicato al presupuesto del año 2010 y en su caso del 2011, ya que todos ellos tomaron posesión de sus cargos en 2009.

La Audiencia considera que las transferencias de financiación de la Consejería de Empleo con la finalidad de conceder ayudas sociolaborales y a empresas en crisis “precisamente se suprimieron en el presupuesto del año 2010, cuya elaboración se confecciona a lo largo del año 2009, por lo que hay que descartar de plano la denominada 'coordinación de actuaciones con evidentes implicaciones presupuestarias'”.

La Audiencia afirma que los tres exconsejeros, una vez tuvieron conocimiento del “uso torticero” por parte de la Dirección de Trabajo de las transferencias de financiación, a pesar de su supresión por la Encomienda de Gestión del año 2010, iniciaron junto a otros “los pasos necesarios para desovillar la urdimbre jurídica fraudulenta que desde el año 2000 hasta el año 2010 había conseguido burlar la normativa” en materia de subvenciones que “durante una década presidió la actuación de las consejerías de Empleo, Innovación y de Economía”.

“PRÁCTICA JURÍDICA FRAUDULENTA”

“Como botón de muestra” de esa “nueva” actitud de los cargos públicos al frente de las consejerías de Empleo y de Innovación y de la agencia IDEA “para encontrar una solución jurídica para deshacer la práctica jurídica fraudulenta mantenida durante una década”, la Audiencia cita la subvención excepcional concedida a Astilleros de Huelva en 2011, que Manos Limpias introduce en su recurso para acreditar que se continuaban concediendo subvenciones “carentes de todo procedimiento”.

Respecto a esta subvención, la Audiencia recuerda que “lo relevante” es que esta ayuda sociolaboral se efectuó conforme a la tramitación para las subvenciones extraordinarias, añadiendo que esta tesis “viene corroborada” por el informe de la interventora general de la Junta “en el que se afirma que a partir de la Orden de 1 de abril del año 2011 se respetaban las normas de la legislación en materia de subvenciones”.

En el auto relativo a Martín Soler, la Audiencia rechaza “una coordinación perversa” con Manuel Recio “ya que no coincidieron” temporalmente en sus respectivas consejerías, añadiendo además que “no consta que al tomar posesión de su cargo en marzo de 2009 fuera informado de esa utilización de las transferencias de financiación en franca y clara vulneración de la normativa en materia de subvenciones”.

“Como muestra de esa nueva actitud” del exconsejero para “encontrar una solución jurídica para deshacer la práctica jurídica fraudulenta mantenida durante una década”, la Audiencia alude a la reunión del Consejo Rector de IDEA de 9 de febrero de 2010, “en la que se adecuó el presupuesto de la agencia a las pautas que iban a ser marcadas por la Encomienda de Gestión del año 2010 que entró en vigor una vez que cesó en su cargo”.

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