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Cuatro entidades financieras, condenadas a devolver casi 300.000 euros a los bonistas de Abengoa

El pasado 26 de junio se celebró en Sevilla una Asamblea Informativa para Afectados por Bonos y Acciones Abengoa, presidida por el abogado Miguel Durán, expresidente de la ONCE

Javier Ramajo

Cuatro juzgados de Primera Instancia españoles han condenado a otras tantas entidades financieras (Catalunya Caixa -hoy BBVA-, Caixabank, Bankinter y Cajamar) a devolver con intereses las cantidades invertidas por los bonistas de Abengoa que, aunando los cuatro casos, sumán algo más de 292.000 euros.

En la última sentencia, la unica que de momento no ha sido recurrida y a la que ha tenido acceso eldiario.es Andalucía, el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Sevilla ha dictado una sentencia donde declaran la nulidad de la orden de compra de dos bonos de Abengoa por valor de 92.685,21 euros adquiridos entonces Catalunya Caixa por un cliente de la entidad financiera.

La inversora a la que favorece este último fallo judicial trabajaba como secretaria de dirección de una empresa inmobiliaria e invirtió sus ahorros en el producto, en julio de 2010. La sentencia condena a BBVA a la devolución de la cantidad invertida, más los intereses correspondientes desde la fecha de adquisición de los bonos y las costas procesales.

Sin advertencia

El texto de la sentencia señala que el acto de adquisición se produjo basándose en una relación de confianza sin advertirle de la complejidad y los numerosos y auténticos riesgos del producto financiero, tales como la facultad unilateral de amortización anticipada por el emisor, el riesgo de subordinación respecto al resto de acreedores de Abengoa o sus filiales, la variabilidad de garantías o garantes o su cotización en la Bolsa de Londres.

La sentencia de Sevilla, que aún no ha sido recurrida, se suma a otras anteriores de Marbella, Barcelona y Las Palmas conseguidas por Durán & Durán Abogados, el único y primer despacho que demandó a los bancos por la comercialización de los bonos de la compañía, cuyo control pasó a manos de sus acreedores en octubre de 2015. El pasado septiembre, un juzgado de lo Mercantil de Sevilla acordó mantener la homologación del acuerdo de refinanciación de Abengoa pero estimando igualmente las impugnaciones presentadas por medio centenar de acreedores que no se adhirieron al mismo, resolviendo a su favor el incidente acumulado en los tribunales.

La adhesión al convenio de reestructuración no es obstáculo

Este periódico ha podido comprobar que la nueva vía para reclamar bonos y acciones de Abengoa a través del referido despacho de abogados ha obtenido igual resultado favorable en pleitos celebrados en Marbella, Barcelona y Las Palmas de Gran Canaria en favor de adquirentes de bonos de Abengoa y contra las entidades Cajamar, CaixaBank y Bankinter, respectivamente, estableciedo la responsabilidad de los bancos y cajas de ahorro en la comercialización de bonos de Abengoa.

Todas ellas declararon la nulidad de la adquisición de los Bonos de Abengoa condenando a Cajamar, Caixabank y Bankinter a la restitución a los clientes de la totalidad de los importes invertidos en bonos de Abengoa más los correspondientes intereses, en concreto 50.000 euros, 50.000 euros y 100.000 euros, respectivamente. Las entidades bancarias se ven obligadas igualmente al pago de las costas del juicio.

Abengoa emitió, entre otros productos, bonos convertibles y pagarés para captar financiación alternativa. La compañía sevillana lo hizo a través de entidades financieras que colocaron dichos productos entre sus clientes. El juez de Las Palmas, por ejemplo, destaca que la entidad no explicó el producto ni facilitó copia de éste a su cliente, añadiendo que ni el propio comercial conocía los detalles de los bonos.

Desde Duran & Duran Abogados explican que, para reclamar a dichas entidades financieras el dinero invertido en los bonos, no es ningún obstáculo que el bonista se haya adherido al convenio de reestructuración de Abengoa. “La adhesión al convenio de reestructuración no evita que el banco tenga que devolver el dinero íntegro al cliente, puesto que no convalida en absoluto el incumplimiento del banco al colocar dicho producto, señalándolo así las sentencias dictadas hasta el momento”, explican.

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