El Supremo ampara a una familia canaria que sufrió 62 manifestaciones a la puerta de su casa por una antena de telefonía
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que da la razón a una familia de Las Palmas de Gran Canaria y reconoce que se vulneraron sus derechos fundamentales durante las decenas de manifestaciones (más de sesenta) que se habían desarrollado a las puertas de su vivienda en señal de protesta contra la instalación de una antena de telefonía móvil en el tejado de otro edificio de su propiedad.
La familia residía en el barrio de Lomo de Los Frailes de la capital grancanaria, en un inmueble en el que también tenía un negocio (un bazar). Además, era dueña de un edificio situado a apenas 200 metros que tenía alquilado a la compañía Orange. En el tejado de ese edificio se había instalado la antena de telefonía móvil contra la que protestaban los vecinos bajo el lema “Antenas no, salud sí”.
Esas manifestaciones se celebraban con una periodicidad casi semanal. Entre el 1 de febrero de 2021 y el 3 de mayo de 2022 la unidad de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional había contabilizado 62 concentraciones, aunque los recurrentes sostienen que se llegaron a celebrar cerca de 90.
La familia había recurrido a la Subdelegación del Gobierno de España en Las Palmas para pedir protección ante lo que consideraba una vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, la administración les negó esta protección alegando que no se habían producido incidentes durante esas protestas que pusieran en peligro la seguridad ciudadana, el único motivo para impedirlas.
Ante esa respuesta de la Subdelegación del Gobierno, la familia acudió a la justicia. Y el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó su demanda, al no apreciar una vulneración de los derechos fundamentales en esas protestas. Además, le impuso el pago de las costas procesales, con un límite de 2.000 euros.
Frente a esa sentencia recurrió en casación la familia, que sostenía que esas manifestaciones, por “su finalidad, frecuencia y efectos intimidatorios (como consecuencia de los insultos, amenazas y ruidos no sólo generados por las imprecaciones de cientos de personas, sino también caceroladas y batucadas)”, habían afectado de forma grave a los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. Defendían que el derecho a la integridad física y moral de las personas afectadas debía prevalecer sobre los de reunión y manifestación y denunciaban que la administración había permitido decenas de protestas en las que se les había “coaccionado y acosado” para “infundirles miedo y temor” con el objetivo de que resolvieran el contrato con la compañía telefónica y que, en consecuencia, la empresa retirara la antena de telefonía. Incluso alegaban que esas manifestaciones habían agravado la salud de las dos personas de mayor edad de la familia, de 82 y 86 años.
Con el recurso ante el Supremo, pretendían que se declararan vulnerados esos derechos fundamentales, que se anulara la sentencia del TSJC y también el comunicado de la Subdelegación del Gobierno que les negó la protección. De forma subsidiaria, pedían que se modificara el lugar de concentración de los manifestantes para garantizar “la protección del domicilio familiar”. “No pretendemos suprimir el derecho de reunión y manifestación, sino establecer límites a la vista de los claros efectos nocivos e incisivos en la esfera de otros derechos fundamentales tan merecedores de protección”, exponían en un escrito en el que, además, expresaban su sorpresa por el hecho de que dirigieran sus protestas contra ellos, “que no tienen proyección pública alguna”, y no contra la compañía de telefonía propietaria de la antena o contra el Ayuntamiento, “que puede ordenar su retirada”. En su opinión, habían elegido la vivienda de la familia porque eran “el objetivo más débil y, por ende, fácil de coaccionar”.
La Abogacía del Estado rechazaba los argumentos esgrimidos por los recurrentes, mientras que la Fiscalía consideraba que sus peticiones debían ser estimadas. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo da la razón, al menos en parte, a la familia y considera que la administración permitió que se vulneraran los derechos de esta familia. La sentencia reconoce que los manifestantes cumplieron el requisito de “comunicación previa” a la autoridad (no era necesaria autorización) y que sólo se puede prohibir este derecho cuando existan “razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas y bienes”.
Sin embargo, precisa la Sala, con su presidente Pablo Lucas Murillo de la Cueva como ponente, que el ejercicio de unos derechos fundamentales (reunión y manifestación) no puede traducirse “en la infracción de otros” (contra la intimidad personal y familiar). Hay que buscar “un punto de equilibrio”, reza el fallo. La Subdelegación del Gobierno se limitó a atenerse a los informes de la Jefatura Superior de Policía de Canarias y del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que sostenían que no se habían producido incidentes durante su celebración.
Sin embargo, el Supremo entiende que la administración debió ir más allá para concluir que la “reiteración” en esas manifestaciones y la “especial fijación por ese lugar”, en referencia a la vivienda particular de los recurrentes, “afectaron significativamente” a su intimidad personal y familiar, así como “a la salud y la integridad física de los mayores, además de incidir negativamente en su actividad comercial”.
Por todo ello, estima el recurso de la familia. “El ejercicio del derecho de reunión y manifestación puede verse limitado por otros derechos fundamentales”, insiste el alto tribunal, que anula el comunicado de la Subdelegación del Gobierno y la condena en costas a la familia.
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