Los vecinos dan un paso adelante en la lucha contra el ocio nocturno en el COAM
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el plan especial aprobado por el Ayuntamiento de Madrid en 2017, por el que se permite al Colegio de Arquitectos de Madrid organizar eventos (fiestas, restauración), no autorizables por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
La Asociación de Vecinos de Chueca, entidad que junto a Ecologistas en Acción y la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (Fravm), interpuso el recurso contencioso administrativo tras largos años denunciando la ilegalidad y las molestias que los eventos de ocio nocturno que ha generado el Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM) ha provocado en el barrio de Chueca.
La sede del COAM -por cesión del Consistorio- ocupa parte del edificio de propiedad municipal de las antiguas Escuelas Pías de San Antón. Desde su inauguración, en 2012, parte de los espacios cedidos al COAM se alquilan para celebrar eventos “que nada tienen que ver con su actividad profesional, como presentación de marcas comerciales deportivas, cosméticas, bebidas, entre otras. En ocasiones, se han organizado fiestas hasta la madrugada con música en directo, al aire libre, en el jardín interior del complejo”, insisten los denunciantes.
Con esta premisa como el principal detonante Ecologistas en acción, la Asociación de Vecinos de Chueca y la FRAVM recurrieron al PECUA ante el TSJM quien lo ha anulado asumiendo los argumentos de estos colectivos. La sentencia anula el Plan Especial por los siguientes motivos:
1) El plan especial no se ha sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
2) Carece de los informes preceptivos de evaluación de impacto normativo sobre la identidad o expresión de género e Informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.
3) Los usos terciario-recreativo que autoriza el PECUAU, pretendiéndolos justificar como usos asociados al de dotación de servicios públicos, no son admisibles según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Por tanto, la actividad de restauración, fiestas y eventos ajenos a la actividad profesional del COAM es ilegal.
4) La previsión de plazas de aparcamiento que contempla el PECUA, teniendo en cuenta que habilita actividades nuevas terciario-recreativas, es inferior a la prevista por el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica y Ambiental (ZPAE) en la que se localiza la sede del COAM.
La Asociación de Vecinos de Chueca, la FRAVM y Ecologistas en Acción «valoran muy positivamente el fallo judicial que les da la razón y deja en evidencia la mala gestión del Ayuntamiento de Madrid. Si algún colectivo profesional debería ser escrupuloso con el cumplimiento de la normativa urbanística de la ciudad y respetar la convivencia vecinal es precisamente el de los arquitectos y arquitectas. Sin embargo, en esta ocasión, mediante una interpretación errónea del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, han pretendido legalizar actividades molestas y no autorizables», concluyen. Aunque la sentencia del TSJM puede ser recurrida en casación, estos colectivos denunciantes esperan «el cese lo antes posible» de las «actividades ilegales en la sede del COAM».
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