Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE
Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.
Portugal aprueba la ley del teletrabajo, que regula la desconexión digital
Lisboa, 5 nov (EFE).- El Parlamento de Portugal aprobó hoy la nueva ley del teletrabajo que también regula la desconexión digital e indica que los empresarios deben abstenerse de contactar con los empleados fuera de su horario laboral.
La norma no hace alusión al “derecho a desconectar” por parte del empleado, sino que recoge un artículo en el que obliga al “deber de abstención de contacto” por parte de la empresa, que en caso de incumplirse será una falta grave, según el Código Laboral portugués.
La ley, aprobada con los votos a favor del Partido Socialista y Bloque Izquierda y la abstención del PSD (centroderecha), prohíbe la vigilancia constante del empresario hacia el trabajador, por lo que no permite capturas de imágenes, sonidos o textos.
Los costes del sistema de teletrabajo en energía y telecomunicaciones serán asumidos por la empresa y el subsidio de comidas que estuviera recibiendo el empleado con anterioridad no podrá anularse con el nuevo sistema y lo asumirá el empresario.
Para que exista el régimen de teletrabajo, las dos partes han de llegar a un acuerdo y formalizarlo por escrito.
Hasta ahora, la ley laboral lusa autorizaba el teletrabajo a padres con hijos menores de hasta tres años sin necesidad de acuerdo con la empresa. Y con la nueva ley aprobada hoy este acuerdo se amplía a padres con hijos de hasta ocho años de edad, siempre que la actividad sea compatible con el teletrabajo.
La única excepción en este artículo es para las pequeñas empresas (menos de diez trabajadores), en las que los trabajadores con hijos hasta los tres años de edad no necesitarán acuerdo previo.
La ley también prevé la opción de que el teletrabajo sea propuesto de forma unilateral por el empresario, donde el empleado podrá oponerse sin argumentar razón alguna.
En el caso de que el teletrabajo sea propuesto por el empleado, el empresario sí que deberá esgrimir argumentos para rechazarlo.
Los acuerdos temporales de teletrabajo entre las dos partes tendrán una duración máxima de seis meses, que se irá prorrogando por los mismos períodos, aunque podrá ser revocado por alguno de los dos.
Pueden adoptarse también acuerdos de teletrabajo indefinidos que, igualmente, podrán anularse con posterioridad.
0