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El TSJA investiga al exconsejero Alonso por el nombramiento del director del Centro de Flamenco
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha incoado diligencias previas contra el exconsejero de Educación, Cultura y Deporte, Luciano Alonso, y contra el que fuera director del Centro Andaluz de Flamenco (CAF), Luis Guerrero, y se ha declarado competente para investigar a ambos tras la querella presentada por la Fiscalía Superior de Andalucía por supuesto delito de prevaricación administrativa como medio de cometer otro de malversación de caudales, ambos con carácter continuado.
El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que los hechos investigados por la Fiscalía Superior de Andalucía, que inició diligencias de investigación en noviembre de 2015 a raíz de las noticias aparecidas sobre “la supuesta ocupación irregular en la Dirección del CAF”, podrían ser constitutivos de supuestas infracciones penales a delimitar y concretar en el curso de la investigación.
Se explica que consta en la documentación que en el mes de julio de 2012, “el querellado Luis Guerrero Jiménez, afiliado al PSOE de Málaga y miembro de su ejecutiva, cesó del puesto que ocupaba como personal eventual en la Diputación malagueña, momento en que el también querellado Luciano Alonso, en aquel momento consejero de Educación, Cultura y Deporte, decidió nombrarle director del Centro Andaluz del Flamenco con sede en Jerez de la Frontera (Cádiz), a sabiendas de que el designado con carácter eventual en ningún caso iba a desempeñar el cargo designado”.
En la resolución dictada por el alto tribunal andaluz se precisa que, según consta en la documentación que se acompaña a la querella, Alonso “realizó dicho nombramiento en dos ocasiones”, la primera mediante una orden de 1 de agosto de 2012 “que mantuvo vigente hasta el 10 de septiembre de 2013” y la segunda con otra orden desde ese día “y que se mantuvo vigente hasta el 12 de junio de 2015”.
Asimismo, se señala que consta de las diligencias practicadas por la Fiscalía que Guerrero “a pesar de su nombramiento como director del Centro Andaluz de Flamenco durante todo este tiempo en ningún momento lo visitó, siendo desconocido de las personas que allí trabajaban”.
En el auto se indica que, según una certificación de la Agencia Tributaria, que consta en los documentos de la querella, “en su condición de director del mencionado centro, el señor Guerrero percibió de la Junta de Andalucía las siguientes cantidades: en el año 2012, 13.834 euros, en 2013, la cantidad de 36.615 euros, y en 2014, la cantidad de 36.666 euros”.
Asimismo, el TSJA se declara competente para la investigación de este caso, “puesto que los hechos supuestamente cometidos por el querellado señor Alonso lo fue en el ejercicio de su cargo”, siempre que la persona investigada mantenga su condición de diputado andaluz.
Se recuerda, también, que “la decisión de incoar diligencias previas está en función de que una valoración prima facie de lo expuesto en la denuncia o querella permita entender o no que los hechos en ella expuestos tengan, por sí mismos, relevancia penal y resulten verosímiles”.
Así, se reitera que “la ”verosimilitud“ comporta un grado de convicción inferior a la constatación de indicios racionales de culpabilidad y que por tanto deja intacta la presunción de inocencia, pues únicamente determina que el órgano judicial deba realizar diligencias de investigación que conduzcan a valorar si la conducta descrita deberá ser enjuiciada”.