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La Guardia Civil apunta a funcionarios de Mijas por el caso de las subastas presuntamente amañadas

Panorámica de Mijas / Foto: Ayuntamiento de Mijas

Néstor Cenizo

Los funcionarios de la mesa de subastas del Ayuntamiento de Mijas (Málaga) y sus dos asesores jurídicos aparecen señalados de forma explícita en el último informe que la Guardia Civil ha aportado al procedimiento de las subastas exprés en el municipio. Según el documento que la Unidad Central Operativa (UCO) ha remitido al Juzgado de Instrucción 1 de Fuengirola, obviaron reiteradamente los requisitos de los trámites para adjudicar directamente inmuebles embargados por el Ayuntamiento, perjudicando a los deudores y enriqueciendo escandalosamente a los adjudicatarios. La Guardia Civil cree que eran “perfectamente conocedores” de esta situación.

La UCO (Unidad Central Operativa de la Guardia Civil) cree que en el Ayuntamiento de Mijas se estableció un sistema para adjudicar inmuebles a precios irrisorios. Esto ocurrió al menos desde 2012 y hasta 2016, siendo alcalde Ángel Nozal, del Partido Popular. El informe, al que eldiario.es/Andalucía ha tenido acceso, está fechado el 28 de junio y completa el que ya adelantó este medio en marzo de 2017. En él se analizan nueve expedientes de adjudicación directa, y se confirman las conclusiones de los investigadores sobre el sistema de subastas exprés organizado en el Ayuntamiento.

El método

Grosso modo, el método era el siguiente: ante una deuda por impago de impuestos municipales, el Ayuntamiento iniciaba un procedimiento de apremio, pero no ponía especial énfasis en notificar a los deudores, generalmente personas de avanzada edad (o sus herederos) o sociedades sin actividad. Según los investigadores, no había un “interés real” por comunicar la deuda. Ante la supuesta imposibilidad de notificar, el Consistorio publicaba los edictos, embargaba el bien y convocaba una subasta pública, que quedaba desierta. Abría entonces un procedimiento de adjudicación directa y, “con máxima celeridad” y sin respetar los plazos ni los requisitos de la ley, adjudicaba el inmueble por un precio desproporcionadamente bajo respecto al valor de tasación del bien.

En este nuevo documento, la Guardia Civil señala a los funcionarios, pero aporta dos datos nuevos respecto al exalcalde: la asesoría jurídica del Ayuntamiento actuó en dos ocasiones por Decreto de alcaldía sin que fuera necesario. Además, Michelle Van Gaalen, la esposa de Nozal, fue notificada de las actuaciones en dos de los expedientes. Van Gaalen, administradora de fincas, representaba a la comunidad de propietarios de la finca embargada. Sin embargo, la Guardia Civil no se explica que el presidente de la mesa de contratación escribiera a Van Gaalen para informarle de los detalles de uno de los expedientes de adjudicación directa.

Un inmueble de 2,1 millones, adjudicado por 86.250 euros

El informe analiza nueve casos en los que se acaba produciendo una adjudicación por un precio ínfimo. Por ejemplo, para una deuda de 34.756 euros (cuya principal de deuda tributaria fue, en origen, de 3.939 euros), el Ayuntamiento adjudicó directamente un inmueble de 2.169.586 euros por un precio de 86.250. Pese a que el Reglamento General de Recaudación prevé que el procedimiento de adjudicación directa esté abierto durante seis meses, el Ayuntamiento recibió la oferta y cerró la adjudicación directa en un día. “No existe una explicación lógica para que se adjudicara una finca con un valor tan alto en tan sólo un día”, en grave perjuicio del deudor y beneficiando “de una forma completamente injusta y desproporcionada” al adjudicatario, según la Guardia Civil.

Aunque este es el más llamativo, en casi todos los supuestos se producía una desproporción entre el precio que pagaba el adjudicatario y el valor real del bien. Para una deuda de 3.452 euros se adjudicó por 15.002 euros un inmueble valorado en 103.548 euros. Dos meses más tarde se revendió con un valor declarado de 40.000 euros. Para otra de 4.761 se adjudicó por 20.000 euros un inmueble de 187.856,62 euros.

La deuda tributaria inicial, que solía ser muy inferior a la final, se incrementaba por los intereses de demora, los recargos y un presupuesto para las costas del procedimiento. Pero además, el informe llama la atención sobre el hecho de que la liquidación de la deuda solía variar “de forma inexplicable” en las distintas fases. Los investigadores tampoco han hallado respuesta a qué se hacía con el sobrante de la ejecución, una vez liquidada la deuda tributaria.

Funcionarios “perfectamente conocedores”

La Guardia Civil cree que los miembros de la mesa de subastas y los dos asesores jurídicos podrían haber incurrido en un delito de prevaricación administrativa. “A juicio policial, los componentes de la Mesa de Subastas eran perfectamente conocedores del perjuicio económico causado al deudor y, cómo no, también del enriquecimiento del adjudicatario final, al cual se le había favorecido de forma inequívoca en el seno de un procedimiento administrativo”, señala el informe, que añade que “llama poderosamente la atención” que los asesores jurídicos nunca pusieran reparos a este procedimiento.

El artículo 107 del Reglamento General de Recaudación señala que, si la subasta queda desierta, el órgano de recaudación “procederá en el plazo de seis meses” a realizar la adjudicación directa de los bienes embargados “en las mejores condiciones económicas”. Sin embargo, la mesa de subastas, con el visto bueno de los asesores, lo interpretaba de forma sui generis, tal y como quedó por escrito en las actas. Según esa interpretación, el plazo de seis meses para la adjudicación directa es un plazo máximo, de modo que la mesa podía abrir ofertas en cualquier momento y adjudicar los bienes en el momento en que encontrara una oferta que considerara suficiente.

En la práctica, eso ocurría en un plazo récord y con la primera oferta, que siempre era escandalosamente inferior al valor de mercado del inmueble. Nunca se agotaba el plazo ni se consideraba que la oferta era insuficiente.

Este medio ya informó de que el punto de inflexión se produjo con un informe que el tesorero municipal emitió en junio de 2012, a requerimiento del alcalde Nozal. En ese documento, el tesorero sentó las bases del sistema: “Estimo que cualquier oferta por pequeña que sea debe ser admitida”. 

Los funcionarios encargados de estos procedimientos llegaron a ignorar los correos electrónicos que enviaron los herederos de una deudora, en los que mostraban su intención de pagar la deuda tributaria para mantener la propiedad del bien. Finalmente, la mesa de subastas aceptó una oferta que estaba por debajo incluso de la deuda. De este modo, además de perder el inmueble los herederos tuvieron que abonar una cantidad en metálico.

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