Desestimada la demanda del exabogado de la AVJK5022 contra sus presidentes

La presidenta de los afectados por el vuelo, Pilar Vera, en un homenaje a las víctimas.

Alexis González

Las Palmas de Gran Canaria —

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia 10 de Las Palmas de Gran Canaria, Juan José Cobo Plana, ha desestimado la demanda por intromisión al honor interpuesta por el abogado Alberto Hawach, primer letrado de la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022, el accidente mortal de Spanair en Madrid en agosto de 2008, contra sus tres presidentes hasta la fecha, Federico Sosa, María Saleta Nistal y Pilar Vera, a los que exculpa de sus ataques y acusaciones “por la fuerte carga de sentimientos” del caso, si bien avala la actuación del letrado.

En una sentencia del 30 de septiembre, el que fuera primer juez mercantil del concurso de la U.D. Las Palmas desestima la pretensión de Hawach de condenar a los demandados con 6.000 euros, a pesar de que estos acusaron al abogado de pactar honorarios con un despacho de abogados de Estados Unidos a espaldas de la AVJK5022, y en declaraciones públicas desde la ruptura de relaciones, sobre todo la actual presidenta Pilar Vera mantuvo duros ataques por una presunta deslealtad que se ha demostrado incierta, tanto en esta sentencia como por parte del Colegio de Abogados de Las Palmas y el Consejo General de Colegios de Canarias.

A juicio del magistrado, el comportamiento del letrado “fue perfectamente ajustado a las normas deontológicas, pero igualmente comprende que los demandados y la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 con los datos de los que disponían tuvieran una percepción distinta y sintieran que Don Alberto Hawach Vega había traicionado su confianza”.

Es más, a lo largo de 21 folios, la sentencia reproduce el presunto acto desleal denunciado sin toda la información completa por la AVJK5022, y que provocó el fuerte enfrentamiento entre las partes. De ello, nada deduce el juez, como antes lo hizo el Colegio de Abogados, que sea reprochable al letrado, sobre el que hace prevalecer el principio de primar el derecho a la expresión por encima de la protección de su honor, porque al aceptar el cargo de letrado de la asociación y dada la repercusión del caso, “se sometió al escrutinio no solo de la asociación, sino de la sociedad española en su conjunto”.

La sentencia se detiene también en las expresiones acusatorias y de presuntos delitos que en su día virtió la actual presidenta, Pilar Vera. El juez considera que estas “es probable que no fueran del todo correctas y adecuadas, pero las mismas deben entenderse en un contexto de desesperación ante la falta de avance de los procedimientos judiciales y de explicación de por qué se habían contratado tres abogados distintos para la dirección jurídica de los mismos”.

A pesar de no prosperar la demanda, el juez no ha impuesto las costas a la parte demandante, dada que su interposición “no puede ser considerada como arbitraria” al quedar demostrado que la actuación del abogado fue ajustada a las normas deontológicas y “haya buscado un lógico resarcimiento ante tales acusaciones”. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

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