Nueve meses de prisión para la madre preadoptiva de 'Piedad'
Soledad Perera, la madre de acogida de la niña Piedad, ha sido condenada a nueve meses de prisión por “desobediencia grave a la autoridad”, ya que se negó a finales de abril y comienzos de mayo de 2007 a devolver a la niña para su ingreso en un centro de acogida.
La sentencia ha sido dictada por Ana Belén Montero Cagigo, del juzgado de lo penal número uno de Las Palmas de Gran Canaria, quien ha estimado una voluntad “persistente y obstruccionista” de Soledad Perera a la decisión de la Justicia para que entregara a la niña que tuvo en acogida y ha rechazado las circunstancias eximentes que alegó su abogado defensor, Eligio Hernández.
Soledad Perera ya había sido juzgada y condenada a nueve meses de prisión en 2009 por el mismo delito, pero la Audiencia Provincial de Las Palmas anuló el juicio oral y ordenó su repetición por la decisión de la magistrada María Gabriela Ramos de celebrarlo a puerta cerrada sin una motivación pertinente y adecuada.
Según la nueva sentencia, Soledad Perera estaba obligada a entregar a la menor por un auto judicial dictado tras oponerse previamente a una resolución de la Dirección General del Menor del Gobierno de Canarias para que la niña quedara en régimen de acogimiento residencial.
Sin embargo, cuando los agentes judiciales se presentaron en su domicilio de La Orotava (Tenerife) el 27 de abril de 2007, Soledad Perera dijo que la niña no estaba en casa, que había salido a pasear y que su único interés era protegerla, según relata la sentencia.
El 2 de mayo, se establece un plazo improrrogable de 24 horas para la entrega de la niña que también se incumple, aunque finalmente Soledad Perera la entregó a la Dirección General del Menor el 10 de mayo.
La magistrada establece que la acusada demostró una actitud rebelde y renuente a cumplir lo acordado por la Administración de Justicia, y rechaza las eximentes de estado de necesidad y de cumplimiento de un deber, alegadas por su defensa.
La madre de acogida sostuvo en el juicio que con su actitud pretendía proteger a la niña y evitarle un mal mayor, pero según la juez “no existe prueba alguna sobre la existencia real de ningún mal” ni que la menor estuviera en una situación grave que llevara a Soledad Perera a incumplir los mandatos judiciales.
Precisamente fue un órgano judicial el que adoptó el régimen de acogimiento residencial para la niña “a los exclusivos efectos de salvaguardar los sagrados intereses de la menor”, según la magistrada.
La pena de nueve meses de prisión conlleva la suspensión del derecho de sufragio pasivo y el pago de las costas del juicio, aunque es recurrible ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.