Cuando una supuesta mejora salarial oculta una triquiñuela para pagar el mínimo y neutralizar futuras subidas

Extracto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmada por el Supremo.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La supuesta mejora retributiva que concedió la empresa de alquiler de coches Goldcar a los trabajadores de las categorías básicas para “premiar” su desempeño profesional, su trayectoria o “su capacidad para generar beneficios” enmascaraba una triquiñuela, un “mecanismo fraudulento”, no solo para alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sino también para neutralizar cualquier incremento que tuvieran derecho a percibir. 

El Supremo ha dado firmeza recientemente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que ratificó la multa de 39.000 euros impuesta por la Dirección General de Trabajo del Gobierno regional a la empresa, líder en el mercado de bajo coste de coches de alquiler, por una infracción muy grave en materia laboral, el impago del salario debido. 

Esa sanción fue propuesta después de una inspección de Trabajo en julio de 2018. La empresa había establecido para el personal afectado un salario base inferior al mínimo interprofesional. En concreto, de 747,5 euros mensuales, 8.970 anuales. El SMI se situaba entonces en los 10.302,6 euros al año. Para alcanzar ese mínimo legal, Goldcar utilizó un concepto retributivo denominado “mejora voluntaria”, con una cuantía fija e idéntica para todos los empleados. De esta manera, percibían en torno a los 900 euros al mes. 

Según la sentencia ahora confirmada, esa “mejora voluntaria” fue el medio que la empresa utilizó para neutralizar las subidas salariales por antigüedad a las que, según un laudo arbitral de 1996, tenían derecho los trabajadores cuando fueran cumpliendo bienios y quinquenios. Para ello, la empresa recurrió a un mecanismo legal de ordenación salarial, el de compensación y absorción de conceptos, pero lo usó de manera fraudulenta, según el TSJC y el Supremo, para reducir “ilegítimamente” la retribución de sus trabajadores. 

El procedimiento, descrito en la sentencia del alto tribunal canario, era el siguiente. Los contratos laborales incorporaban una cláusula “indiscriminada” que permitía a la empresa compensar las condiciones económicas pactadas con las nuevas subidas que pudieran establecerse. De esta manera, cuando los trabajadores cumplían bienios o quinquenios y, por tanto, tenían derecho a percibir los complementos de antigüedad en la cuantía establecida en el laudo, la empresa reducía en la misma cuantía el concepto de mejora voluntaria. De esta forma, la nómina no experimentaba incremento alguno.  

En sus conclusiones, el TSJC expuso que esa supuesta mejora en las condiciones laborales no era tal, sino “un mecanismo para que los trabajadores perciban el SMI y un comodín a efectos de neutralizar futuras subidas salariales”. La Sala de lo Social recuerda que la mejora voluntaria y el plus de antigüedad son conceptos que tienen un origen distinto. El primero es una imposición de la empresa. El segundo, una obligación fijada a través de un laudo, que es una resolución dictada en un procedimiento arbitral para resolver conflictos en el orden social y que tiene una eficacia equivalente a la de una sentencia judicial.

 Además, se trata de dos conceptos de naturaleza “radicalmente heterogénea”, puesto que el primero se configura, al menos en apariencia, como una mejora salarial voluntaria para todos los trabajadores de determinadas categorías profesionales, mientras que el segundo es un complemento personal. Por ello son “totalmente incompensables entre sí”. 

La sentencia confirmada por el Supremo dictamina, por tanto, que Goldcar utilizó “fraudulentamente” el mecanismo de compensación y absorción salarial previsto en el Estatuto de los Trabajadores. “Cuando han adquirido el derecho a cobrar más, sus nóminas no experimentan incrementos”, ya que la empresa “procede sistemáticamente a minorar la mejora en mayor o igual cuantía que la que se genera en concepto de antigüedad”. 

Con respecto a la alegación de que esa cláusula de admisión de la compensación fue firmada y, por tanto, consentida por los trabajadores, la justicia señala “carece de todo valor, pues supone un acto de renuncia a derechos mínimos e indispensables”. 

Esa sentencia del TSJC revocaba la dictada previamente por el Juzgado de lo Social 1 de Santa Cruz de Tenerife, que había dado la razón a la empresa y dejado sin efecto la sanción.  

Contra la resolución del alto tribunal canario, el abogado de la empresa presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina. El Supremo no lo admitió al entender que no había ninguna contradicción con la sentencia de contraste al tratarse de supuestos distintos. 

Este periódico intentó ponerse en contacto con la empresa para que pudiera pronunciarse sobre la resolución, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta al mensaje enviado.

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