Un catálogo interminable
Hay que comenzar por señalar que las catalogaciones y declaraciones BIC (Bien de Interés Cultural, por sus siglas) de elementos patrimoniales no los cualifican, solo los “califican”; no les otorgan su valor sino que reconocen el que ya tenían previamente y que les hace merecedores de esa protección legal. Por eso es tan grave que pueda destruirse un bien cultural solo por no estar “calificado” como tal. De hecho, la propia Constitución Española establece en su artículo 46 que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”; esto significa –hablando en plata– que las distintas administraciones tienen el deber de velar por el Patrimonio, ya sea público o privado, con independencia de que esté catalogado o no.
Solo un reduccionismo interesado puede permitir que se destruyan bienes patrimoniales por no haber sido declarados BIC por las instituciones competentes –o “incompetentes”, en este caso-; y ese reduccionismo alcanza un nivel preocupante en la cuestionada Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, que confía su futura protección a la elaboración de unos “catálogos geográficos” que se prevén exhaustivos, cuando es imposible –e indeseable- que lo sean, pues su supuesto carácter definitivo deriva de una concepción errada del Patrimonio como algo inamovible, muy distante de su verdadera naturaleza dúctil y cambiante; ya que el valor cultural de los bienes muebles e inmuebles procede finalmente del aprecio que por ellos sienta la ciudadanía, y ese aprecio evoluciona al ritmo de los tiempos y de los intereses de la sociedad.
Así, a los originales valores histórico y artístico -que dirimían la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y su homóloga de la Historia- se han ido sumando otros muchos de diferentes clases; y si ya la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 al definir el Patrimonio Cultural consideraba su posible interés paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, documental, bibliográfico, o paisajístico, hoy además habría que añadir su valor industrial, e incluso inmaterial, ligado a la memoria de los pueblos, del trabajo, de las tradiciones y hasta de las luchas sociales o políticas.
Este carácter versátil e inclusivo no implica que deban rechazarse los “catálogos geográficos”, solo que deben considerarse exclusivamente como una herramienta administrativa que facilite la correcta gestión de los bienes ya identificados y no como una imagen fija del patrimonio digno de protección. Por supuesto, es necesario inventariar los Bienes Culturales, y establecer los correspondientes niveles de protección –siempre bajo una interpretación flexible de los mismos que permita individualizar las características de cada caso-; pero también es necesario asumir que esos catálogos siempre estarán incompletos y sujetos a alteraciones y ampliaciones por diversos motivos:
- Hallazgos arqueológicos o artísticos inesperados. Recientemente hemos visto como un cuadro “de la escuela de Ribera” aparentemente sin valor se identificaba como una obra maestra perdida de Caravaggio, y como un espléndido retrato de Goya no “calificado” cambiaba de manos sin conocimiento de las administraciones competentes a pesar de la destacada personalidad de los implicados; demostrando la dificultad de conocer las piezas en manos de particulares para proceder a su declaración como BIC de acuerdo con la Ley, que establece que “los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural”.
- Nuevas aportaciones. El Patrimonio Cultural no está cerrado; nuevas obras vienen a sumarse continuamente al acervo existente, pues arquitectos y artistas lo enriquecen continuamente con sus creaciones Y de nuevo la falta de “calificación” legal no justifica la destrucción de piezas contemporáneas como la tristemente famosa “pagoda” de Fisac, la casa Guzmán, el recién mutilado Colegio Alemán, y tantos cinematógrafos que suman a sus valores arquitectónicos los de los actos culturales que acogieron.
- Nuevas sensibilidades. Los intereses sociales evolucionan, y otorgan valor cultural a elementos que hasta ahora nos pasaban desapercibidos, como ha sucedido con el ya citado patrimonio industrial, el inmaterial, y otros muchos elementos ligados a la “memoria histórica” de la ciudadanía, revalorizando piezas que antaño no habrían sido apreciadas según los baremos tradicionales, como las fábricas, las viviendas obreras, o las huellas de la Guerra Civil, por citar unos pocos ejemplos siempre amenazados de destrucción; siendo en este momento el ejemplo más conspicuo el de las antiguas cocheras de Metro de Cuatro Caminos, que se debaten entre merecer la máxima protección o su casi absoluta demolición.
En suma, el Patrimonio Cultural merece –incluso legalmente– la máxima protección, pero sus límites no pueden fijarse de manera definitiva; y debemos felicitarnos porque así sea, pues es un reflejo de nuestra vida, multiforme, cambiante, y siempre sorprendente.
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