La Junta presenta al Supremo su recurso para cerrar Montefrío alegando que “limita” pero “no suspende” derechos fundamentales
La Junta de Andalucía ha presentado este viernes un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra el auto del pasado lunes día 10 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, del TSJA, de no avalar el confinamiento del municipio de Montefrío (Granada) que había decidido la administración autonómica por tener una tasa de incidencia de más de 1.000 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes. La Junta defiende en el recurso que se trata de una medida “proporcionada al estar limitada temporal y espacialmente”.
“La existencia de informes técnicos que recogen los datos sobre la alta incidencia de la enfermedad en un determinado ámbito territorial constituye suficiente motivación para la adopción de la medida de confinamiento, que, además, debe entenderse proporcionada al estar limitada temporal y espacialmente y contar con excepciones (supuestos en los que se permite la entrada y salida del municipio)”, según la Junta, que también expresa entre los argumentos que incluye en el recurso al TS que “la no inclusión de las personas vacunadas dentro de las excepciones a la medida de confinamiento no justifica por sí sola la falta de proporcionalidad de la misma”.
Este viernes se ha conocido además que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha vuelto a rechazar por segunda vez la medida de confinar el municipio de Montefrío y no ha ratificado la orden del 12 de mayo que la Consejería de Salud y Familias le trasladó a este respecto, advirtiendo de que la Ley de Salud Pública no ampara restricciones de derechos fundamentales a gran escala como esta, algo que “solo tiene cobertura con la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio”.
Competencia de la comunidad autónoma
Según han informado fuentes de la Junta, el recurso interpuesto ante el TS se fundamenta en la competencia de las comunidades autónomas y, por tanto, de Andalucía, “para adoptar ciertas medidas sanitarias, dirigidas al control de enfermedades transmisibles, de carácter general y no vinculadas únicamente a personas enfermas y su entorno inmediato y que puedan afectar a derechos fundamentales, como es el confinamiento de un término municipal”.
“El confinamiento de municipios es una medida que puede adoptarse al margen de los estados excepcionales regulados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, toda vez que la adopción de ciertas medidas sanitarias dirigidas a controlar enfermedades transmisibles encuentra amparo legal en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, cuyo ámbito concreto y específico es la salud pública y su rango orgánico permite que las medidas adoptadas puedan afectar a derechos fundamentales”, según la Junta.
Argumenta que el confinamiento “no supone suspensión de derechos fundamentales, sino solo limitación”. “La existencia de informes técnicos que recogen los datos sobre la alta incidencia de la enfermedad en un determinado ámbito territorial constituye suficiente motivación para la adopción de la medida de confinamiento, que, además, debe entenderse proporcionada al estar limitada temporal y espacialmente y contar con excepciones [supuestos en los que se permite la entrada y salida del municipio]”, según el Gobierno autonómico.
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