PSOE y NC-BC piden a la Mesa del Parlamento que suspenda la tramitación del presupuesto de Canarias
Los grupos parlamentarios Socialista y de NC-BC han presentado un recurso a la Mesa del Parlamento de Canarias en el que solicitan que se suspenda la tramitación del proyecto de ley de los presupuestos autonómicos, cuyo debate de aprobación está previsto para este martes.
Según avanza Europa Press, ambas formaciones esgrimen que no se pueden debatir enmiendas que, a su juicio, modifican la ley de servicios sociales al abrir la puerta a la privatización de servicios y contravenir doctrina del Tribunal Constitucional.
La presidenta de la Cámara, Astrid Pérez, ha anunciado la suspensión del Pleno, una vez finalice la sesión de control, para reunir a la Mesa y la Junta de Portavoces y tomar una decisión.
Colectivos sociales protestan
Varios colectivos sociales se concentran este martes fuera del Parlamento ante “el ataque a los derechos sociales” que el Gobierno de Canarias pretende realizar a través de la implantación de un nuevo modelo de Servicio de Ayuda a domicilio. Insisten en que, para hacerlo “el Gobierno de coalición, necesita cambiar la legislación existente, como el Decreto 57/2023 que fija las Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, a través de una enmienda a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma”.
“El nuevo modelo, que ya se quiere implantar en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, consistiría en ayudas económicas que se darían de forma indirecta, es decir, la recibirían las empresas pero figurarán como ayudas que se suman a la renta y, por tanto, el /la usuaria tendría que declarar. El ayuntamiento se desentiende de ofrecer ese servicio trasladando al usuario o su familia la búsqueda del mismo y la relación con la empresa que lo realice”, resumieron recientemente en un comunicado.
El escrito de PSOE y NC
En el escrito presentado por PSOE y NC y al que ha tenido acceso Canarias Ahora, denuncian la admisión a trámite a los presupuestos de enmiendas que consideran “inconstitucionales”, así como un “criterio dispar” a la hora de desestimar algunas de las suyas, motivo por el que solicitaban la suspensión de la tramitación de las cuentas.
Ambos partidos recuerdan que existen dos enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista Canario que el Acuerdo de la Mesa de la Comisión de Presupuestos y Hacienda celebrada el 28 de noviembre de 2024 inadmitió por no cumplir los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la inclusión como contenido eventual de la ley de presupuestos(...)>>. “Enmiendas que fueron rechazadas de plano sin ni siquiera ofrecer la posibilidad de subsanación, como sí ofrecieron a otras muchas enmiendas”, inciden.
“No se entiende, por tanto, lo excesivamente rigorista que se ha sido con dos enmiendas (no dando ni la posibilidad de subsanarlas) por ”supuestamente“ carecer de conexión prespuestaria y lo permisivo que se ha sido con tres enmiendas de otros grupos sin haber acreditado (ni siquiera con el informe jurídico) ni habérseles exigido en ningún momento que acreditaran que tal conexión existe y a pesar de modificar todo el régimen de derechos subjetivos de los asministrados, no habiéndose dedicado hasta ahora ni una sóla línea a explicar tal disparidad de criterios”, subrayan.
“De hecho, estaríamos ante una clara conculcación del principio de interdicción de la arbitrariedad previsto en el artículo 9.3 de la CE, en el sentido de que ante dos situaciones apriorísticamente análogas se alcanzan esultados completamente dispares”. apuntan.
Los cambios en la ayuda a domicilio
En ese escrito de PSOE y NC se señala que “tras haber analizado en profundidad el carácter incosntitucional de las enmiendas 18, 19 y 20, y tal y como se explicó en el recurso, existen alternativas legislativas que desepejarían cualquier duda constitucional y que propiciarían los objetivos que plantean los enmendantes”.
En este sentido, exponen que los grupos parlamentarios enmendantes podrían presentar una proposición de ley y proponer su rápida tramitación por las vías previstas en los artículos 151 a 153 del Reglamento de la Cámara (procedimiento legislativo abreviadao, lectura única, ...).
“Pero es más, si lo que se pretende con estas enmiendas es descargar a los ayuntamientos del peso de una licitación administrativa del servicio de ayuda a domiclio, ya sea con carácter puntual para cubrir contingencias, o estructural, existen alternativas ejecutivas previstas en la legislación sectorial sin necesidad de modificar el régimen de derechos subjetivos de los y las potenciales usuarias de este servicio”, detallan.
En este sentido, exponen que la Ley de Contratos del Sector Público prevé en sus artículos 219 a 222 la regulación de los llamados “acuerdos marco” que son un instrumento de racionalización técnica de la contratación consistente en preestablecer una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos que se adjudiquen durante la vigencia del acuerdo marco. Este sistema permite simplificar la tramitación de los contratos y posibilita la adhesión de organismos o entidades del sector público estatal no incluidas en el ámbito obligatorio de la contratación centralizada, así como de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
“Tanto el Gobierno de Canarias como los cabildos insulares podrían sacar a licitación estos acuerdos marco para la prestación del servicio de asistencia a domicilio y los ayuntamientos adheridos, en función de sus necesidades, ir adjudicando los contratos específicos a las empresas o entidades participantes en la licitación sin necesidad de cargar con el peso de toda una licitación de estas características”, exponen.
0