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Demoras para cobrar la incapacidad: los sindicatos instan a la Seguridad Social a agilizar los pagos tras las sentencias

Centro de Atención e Información de la Seguridad Social de Las Palmas.

Jennifer Jiménez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Sin poder trabajar y sin cobrar una incapacidad que ha reconocido un juez. Es la situación en la que se encuentran diferentes personas que han contado su historia a este periódico y abogados que han explicado estos casos. Por ello, los sindicatos UGT y CCOO han presentado un escrito ante la la Dirección Provincial del INSS de Las Palmas, la Delegación del Gobierno en Canarias y el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social para que acorte el plazo en la ejecución de sentencias y evitar así el perjuicio que se está ocasionando ciudadanos y ciudadanas con derecho a recibir una pensión. Unas demoras que sitúan hasta en dos años en algunas ocasiones. La propuesta que han presentado se basa en fijar un tope máximo de dos meses para abonar las cantidades.

Los sindicatos lamentan que la Dirección Provincial del INSS de Las Palmas se demora años en ejecutar dicha sentencia que reconoce la incapacidad, lo que “ perjudica gravemente a estas personas pues durante ese tiempo no cobran nada y que tampoco son reconocidos como pensionistas, con lo que el copago farmacéutico y otros derechos, no se les aplica”, recuerdan en el escrito.

En el documento, hacen alusión a que en la mayor parte de las ocasiones, “el trabajador con sentencia firme de incapacidad permanente, no puede tener acceso a desempleo, ni a otro tipo de ayudas, por tener concedida por sentencia una pensión aunque ésta aún no se haya ejecutado, ni esté percibiendo importes, ni esté dado de alta como pensionista”. 

CCOO y UGT defienden la necesidad de poner el foco en solucionar “este tipo de actuaciones lesivas a los intereses de los ciudadanos y que vienen provocando diversas denuncias en medios de comunicación, en escritos presentados tanto al Decano de los Juzgados de lo Social, como al Colegio de Abogados de Las Palmas y de lo que tiene cumplido conocimiento la Directora Provincial del INSS de Las Palmas, a la que también se le han presentado quejas y escritos, tanto por los propios interesados, sus familiares y sus abogados”. 

Así mismo, los sindicatos reprochan que en calidad de miembros de la Ejecutiva Provincial ya le han hecho llegar esta misma propuesta en otras ocasiones a la Directora Provincial del INSS durante las reuniones mensuales del órgano. No obstante, lamentan que no se les ha informado “de soluciones reales a este problema, ni tan siquiera se tenga el mismo como una casuística digna de estudio y gestión interesada en su solución”. 

Las posibles causas de la demora

Además de ese plazo máximo de dos meses para el pago de esas sentencias firmes, proponen que, mientras el interesado percibe la mensualidad correspondiente y es dado de alta como pensionista, “se calculen las cantidades que del efecto retroactivo estimado en sentencia le correspondan, detrayendo en su caso aquellos conceptos que proceda, como pueden ser: actividad laboral incompatible, la incapacidad temporal percibida coincidentemente, percepciones de desempleo incompatibles, etc...Que supuestamente son estas gestiones y las diferentes consultas que hay que realizar a terceros, las que provocan la demora en la gestión de la ejecución de las sentencias”, añaden.

En el escrito insisten en que el objetivo es que “durante el plazo que actualmente demora el cálculo inicial de la pensión del interesado (que como se indica, puede llegar a los dos años), se dedique a calcular igualmente los importes que con efecto retroactivo fueran debidos y en su caso, se proceda a la regularización de las cantidades que a favor del pensionista o del INSS que puedan resultar. Todo ello, mientras el pensionista recibe su pensión mensual sin problema y sin sufrir lesión en sus intereses, más allá de tener que esperar al abono de los atrasos que en su caso le correspondieran”.

Condenado a vivir “prácticamente en la indigencia”

Los sindicatos recuerdan en el escrito que el recorrido que el trabajador que padece una enfermedad realiza para que finalmente se le conceda su derecho, es “largo y tortuoso”. Pero es que además, cuando logra que la justicia le reconozca finalmente su razón, “ha de esperar otro año o año y medio, si no, hasta dos años, para que se cumpla una sentencia judicial que obliga al INSS a abonar en el plazo máximo de dos meses”. 

Entre esos casos se encuentra el de V., un ciudadano que vive desde hace más de dos décadas en Canarias y con una incapacidad reconocida por sentencia firme desde febrero. Los abogados han presentado varios escritos, en uno lamentan que V., que vive sin su familia en el Archipiélago, está condenado a vivir “prácticamente en la indigencia”

El 12 de mayo, el juzgado de lo social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria dictó un auto en el ordenaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social la ejecución de la sentencia que había resuelto tres meses antes y recordó que contra esa resolución no cabía la posibilidad de interponer recurso. El día 16 del mismo mes, el juzgado emitió un decreto en el que requirió al INSS “a que cumpla la resolución judicial firme en sus propios términos, llevándola a puro y debido efecto” y a que “cumpla estrictamente con su obligación de pago” en el plazo máximo de un mes, y mientras ello no se realice se incrementará “el importe de su deuda con los intereses que se devenguen y las costas que en su caso procedan”. 

También es el caso de Laura (nombre ficticio) a quien le fue reconocida la incapacidad permanente absoluta en julio del pasado año. Poco después, la sentencia se hizo firme, pero no empezó a cobrar la prestación que le corresponde hasta el mismo mes de este año. Entre medias, ha vivido meses de llamadas infructuosas, noches sin apenas dormir tratando de conseguir una cita presencial e idas y venidas a la oficina de atención de la Seguridad Social en busca de una explicación. Su abogado contó a este periódico que no es un caso aislado en Las Palmas de Gran Canaria y solicitará que se le abonen los intereses por la demora. 

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