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Las eléctricas siguen vendiendo sus ofertas 'puerta a puerta' pese a la prohibición del Gobierno

Subestación eléctrica.

Antonio M. Vélez

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Las compañías eléctricas siguen recurriendo a la práctica del 'puerta a puerta' para comercializar sus ofertas a los consumidores domésticos pese a tenerlo prohibido por ley desde octubre de 2018, tal y como advierte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en un reciente informe.

Las visitas domiciliarias sin consentimiento del usuario están entre las “malas prácticas detectadas en el último año” que recoge el Informe de Supervisión del Mercado Minorista de Electricidad en 2018, aprobado el pasado 11 de diciembre por la Sala de Supervisión Regulatoria del organismo.

La CNMC destaca que está analizando “en el ámbito de sus competencias” cómo “algunos comercializadores continúan realizando visitas domiciliarias para captar nuevos clientes, recabando posteriormente la autorización del consumidor”, pese a que desde octubre de 2018 las eléctricas solo pueden hacer esas visitas “a iniciativa propia del consumidor”.

Ante el elevado número de reclamaciones ante los organismos de consumo y ante la propia CNMC, el Gobierno aprobó un Real Decreto por el cual desde entonces las comercializadoras eléctricas no pueden “realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio”.

“Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar prácticas de contratación en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita”, dice el decreto.

Según la CNMC, la prohibición de este tipo de contrataciones “ha evitado gran parte de las malas prácticas que venían registrándose para la captación de clientes, si bien, a pesar de ello, esta Comisión ha detectado algunos casos en los que los comerciales continúan realizando visitas en el domicilio del consumidor, recabando posteriormente del consumidor la solicitud de recibir información en la vivienda. En este ámbito, la Dirección de Energía de la CNMC tiene varios expedientes en tramitación”.

La entidad recuerda a los comercializadores “que las visitas domiciliarias a consumidores domésticos con el fin de informar, y en su caso realizar la contratación del suministro, sólo pueden realizarse a iniciativa propia del consumidor. Por tanto, los comercializadores no pueden intentar recabar la autorización del consumidor una vez que ya se han personado en el domicilio”.

Con estas visitas, realizadas a menudo con personal subcontratado (se han detectado casos de falsos autónomos a los que la Inspección de Trabajo ha obligado a dar de alta), las eléctricas promocionan sus ofertas en el mercado libre que, según la mayoría de expertos y la propia CNMC, son más caras que la tarifa semirregulada del precio voluntario al pequeño consumidor (PVPC). Esta modalidad está en declive y a septiembre la tenían contratada 10,88 millones de suministros domésticos y pymes, frente a los más de 15 millones que estaban en el mercado libre.

Otras irregularidades

Otra de las malas prácticas que destaca el organismo en su informe es que “algunos comercializadores han reducido la potencia contratada al consumidor sin que dicha modificación se vea reflejada en sus facturas”, por lo que recomienda al sector no incluir “cláusulas en los contratos que les permita modificar los parámetros de contratación y que recaben el consentimiento por parte del consumidor de forma expresa”. Y al consumidor, “que contraste los datos de sus facturas con los parámetros técnicos de su consumo a través de la web de la distribuidora”.

Además, “se ha constatado que algunos comercializadores están modificando el peaje de acceso del consumidor contratando discriminación horaria, sin el consentimiento previo del mismo”. Por ello, la CNMC “recuerda al comercializador que no puede modificar el contrato de acceso del consumidor, sin contar con su consentimiento previo, aun cuando esa actuación le suponga unas condiciones más favorables al consumidor y debe darle la opción de mantener las condiciones contratadas hasta la finalización del contrato o prórroga”.

Por último, el informe señala que “se han detectado irregularidades en relación con las penalizaciones aplicadas por parte de algunos comercializadores en caso de pronta resolución del contrato por parte del consumidor en baja tensión, exigiendo al consumidor la devolución de descuentos o el pago de costes asociados a la rescisión del contrato de servicios adicionales”.

Por eso, el organismo “recuerda al comercializador que, de acuerdo con la normativa actual, la máxima penalización contemplada por rescisión de contrato de un consumo en baja tensión, cuando ésta cause daños al suministrador, no puede exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro, empleando, a estos efectos, el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador”.

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