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Alaya permite que los abogados de los ERE compatibilicen la defensa de imputados “contrapuestos”

Alaya permite que los abogados de los ERE compatibilicen la defensa de imputados "contrapuestos"

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La juez Mercedes Alaya, que investiga la presunta administración fraudulenta de la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos, traducida en ayudas arbitrarias y expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha permitido finalmente, en un nuevo auto y por motivos de “eficacia y agilidad”, que “cada dirección letrada defienda a los imputados que voluntariamente consientan” posibles situaciones de “contraposición de intereses”, al representar algunos abogados a personas con roles especialmente distantes en los hechos investigados.

En un auto previo del pasado 30 de julio, la juez Mercedes Alaya sostenía que aunque los imputados en este procedimiento “son libres de designar un letrado de su elección”, los órganos judiciales “tienen el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes, situaciones enfrentadas o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas una protección inadecuada de sus derechos e intereses legítimos en el proceso”.

CASOS CONCRETOS

Ponía de manifiesto, en concreto, que “esta posibilidad pudiera darse” en el caso de Manuel Gómez Martínez, que fue interventor general adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda con categoría de director general cuando José Salgueiro era viceconsejero y Antonio Estepa era secretario general de dicha Consejería, pues todos ellos comparten abogado. También citaba el caso de Buenaventura Aguilera, técnico de la Dirección General de Presupuestos cuando era director general Antonio Vicente Lozano, a quien sucedió en el cargo cuando éste cesó en el mismo, toda vez que ambos cuentan también con la misma dirección letrada.

Señalaba igualmente el caso de Francisco Mencía, quien sucedió en el cargo de director general del IFA a Antonio Lara, contando ambos con la misma dirección letrada. Igualmente, en aquel auto la juez señalaba el caso de Juan Luque, quien siendo interventor delegado de la Consejería de Empleo, coincidió con el que fuera director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera “en la época de la encomienda de gestión de 27 de abril de 2010”, mientras que Jacinto Cañete “pretende designar al mismo letrado” de Antonio Diz-Lois, quien fuera director del departamento de Administración y Finanzas de IDEA cuando el primero era director general de dicha agencia.

“DISPARIDAD DE SITUACIONES”

“Deberán designar abogados distintos que ostenten las respectivas direcciones letradas y, de esa manera, impedir la indefensión que la disparidad en las situaciones procesales de las partes produciría, y ello para garantizar el derecho a un proceso justo y sin dilaciones, que podría derivarse de la sobrevenida incompatibilidad de los letrados designados”, aseveraba la juez en aquel auto respaldado por cierto por la Fiscalía Anticorrupción.

Pero el pasado viernes 20 de septiembre, la juez Alaya emitió un nuevo auto relativo a este aspecto y en la que la magistrada da marcha atrás en su decisión. En el auto, recogido por Europa Press, la juez insiste en sus argumentos en cuanto a las incidencias derivadas a cuenta de direcciones letradas que podrían incurrir en la defensa de “intereses contrapuestos” al representar en paralelo a determinadas personas relacionadas con los hechos investigados, dando cuenta de que su decisión “ha encontrado el rechazo de la mayoría de los letrados y son múltiples los recursos interpuestos que pueden entorpecer la instrucción, ya de por sí enormemente compleja”.

“POR EFICACIA Y AGILIDAD”

Dado el caso, “bajo la premisa de que la asistencia letrada por un solo abogado de varios imputados en los que, en teoría, pudieran existir estos intereses contrapuestos se ha realizado con el conocimiento y la entera voluntad de aquellos, (...) procede por razón de eficacia y agilidad en la causa acceder a que cada dirección letrada defienda a los imputados que voluntariamente la consientan”.

La juez, no obstante, previene a los abogados del artículo 467 del Código Penal y de “la posibilidad de que pueda existir realmente dicha contraposición de intereses”. Así, la juez pide a los abogados que recurrieron su mencionado auto de fecha 30 de julio que desistan de los recursos en cuestión y tiene plenamente por personados a los citados imputados con los abogados ya inmersos en la causa.

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