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La Junta de Andalucía debe reincorporar a un interino que fue cesado porque había sido seleccionado en una convocatoria exprés

El consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo

Néstor Cenizo

30 de marzo de 2022 21:09 h

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La Junta de Andalucía ha sido condenada a reincorporar y pagar todos los salarios de un interino al que cesó porque antes había sido seleccionado en una convocatoria exprés anulada por los tribunales.

La sentencia, dictada por un juzgado almeriense, no cuestiona la nulidad de las convocatorias exprés, realizadas sin respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Sin embargo, censura que, después de haber sido condenada a anular aquellas convocatorias, la Junta de Andalucía haya sido tan rigurosa como para cesar al interino de un puesto que no era el de la convocatoria anulada, sino el de otra convocatoria posterior perfectamente válida. La sentencia puede ser recurrida por la Junta de Andalucía.

En este caso en concreto, el interino fue seleccionado en primer lugar para un puesto de ingeniero de caminos en el marco de una de las convocatorias exprés diseñadas por la Junta de Andalucía, en julio de 2020. Desempeñó su trabajo hasta el 31 de diciembre de 2020, cuando su contrato expiró. En abril de 2021 obtuvo un nuevo trabajo de interino, esta vez por tres años, gracias precisamente a los méritos que acumulaba por su trabajo el año precedente.

Sin embargo, la Junta lo cesó apenas dos meses después sin impugnar ni revisar este segundo nombramiento, alegando que la nulidad de la convocatoria exprés con la que obtuvo su primer trabajo (declarada por un juzgado en mayo de 2021) implicaba automáticamente la nulidad del segundo nombramiento, que el interino no habría logrado de no ser por el primero.

El juzgado contencioso-administrativo 4 de Almería razona que la nulidad de la convocatoria “no se transmite sin más” a los nombramientos posteriores, sino que la Junta debía, en su caso, haber procedido a la revisión de oficio, un proceso mucho más complejo. “Lo cierto es que existe un segundo nombramiento, para un puesto distinto, que, al fin y al cabo, es un acto favorable al interesado y que no ha sido impugnado ni revisado, de modo que la administración no puede dejarlo sin efecto sin tramitación alguna”, resume la sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía.

La duda que los tribunales no resolvieron

Esta sentencia confirma que la Junta de Andalucía tiene ante sí un nuevo quebradero de cabeza: ¿cómo resolver y dar carpetazo definitivo a las convocatorias exprés que puso en marcha en abril de 2020?

Los juzgados y el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pronto llegaron a la conclusión de que aquellas convocatorias, realizadas para todo tipo de puestos, que apenas duraban 24 horas y seleccionaban en función de la rapidez del candidato al enviar el currículum, eran inconstitucionales. Y en diciembre de 2020, la Junta de Andalucía anunció que no lo haría más: suspendió todas las convocatorias tras el fallo del TSJA.

Sin embargo, los jueces no resolvieron expresamente las consecuencias de declarar la nulidad: ¿era nulo el nombramiento o solo la convocatoria? ¿Debía afectar a todos los actos posteriores? ¿También eran nulos, de cara a futuras convocatorias, los méritos adquiridos por los trabajadores en ese tiempo?

Los interinos denunciaron que se les estaba haciendo pagar las consecuencias de una chapuza que no habían provocado ellos, vulnerando sus derechos laborales. Pero la Junta de Andalucía optó por la interpretación más rigorista: la nulidad ex tunc. Es decir, si la convocatoria era nula, también lo es todo lo que ocurrió a partir de ella. Y ello, hasta el punto de que una resolución de la Consejería de Presidencia dictada el pasado febrero ordena cancelar las inscripciones de nombramiento, toma de posesión y cese en el Registro de Personal de cientos de interinos. Todo para eliminar el rastro de las 21 convocatorias exprés que realizó la propia Consejería.

La interpretación rigorista de la Junta de Andalucía

En la misma línea, a medida que los tribunales han ido anulando esas convocatorias, la Junta de Andalucía ha cesado a los interinos exprés de la bolsa del llamado “colectivo 3”. Es decir, a aquellos a los que había contratado posteriormente a las convocatorias exprés, pero valorando los méritos adquiridos en razón del trabajo que desempeñaron precisamente durante los contratos exprés.

Esta interpretación rigorista de las consecuencias de la nulidad fue auspiciada por algunos sindicatos, singularmente el Sindicato Andaluz de Funcionarios, que razonan que los contratados exprés no pueden integrar la bolsa del colectivo 3, porque ello supone que “por enviar un correo electrónico” se beneficien de un acto nulo, en perjuicio de otros aspirantes como los seleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo, de quienes han aprobado procesos selectivos de años anteriores al último (colectivo 4) y de quienes participan en procesos en curso y han aprobado alguno de los exámenes (colectivo 5).

Una treintena de demandas similares

En cambio, los interinos alegan que los tribunales nunca dijeron que la consecuencia de la nulidad de las convocatorias fuese ignorar sus méritos o excluirlos de las bolsas. Recuerdan, en suma, que el hecho es que ellos trabajaron y adquirieron la experiencia que luego les ha servido para otras convocatorias. La última resolución de la Consejería de Presidencia, ordenando la cancelación registral, ha calentado más los ánimos. El despacho que ha obtenido esta sentencia, Ramón y Cajal Abogados, ha presentado una treintena de demandas similares contra la Junta de Andalucía.

Hasta ahora, los juzgados venían admitiendo mayoritariamente la interpretación de la Junta de Andalucía: es decir, que la nulidad se extiende a todos los efectos producidos por la convocatoria nula, incluyendo los méritos adquiridos en razón de la convocatoria anulada. Sin embargo, ya hay tres sentencias que le ordenan que dé marcha atrás, reincorpore a los cesados y les pague los salarios devengados en este tiempo. Las dos primeras, dictadas por juzgados de Córdoba, han sido recurridas por la Junta de Andalucía ante el TSJA. De triunfar la tesis de los interinos, la administración podría encontrarse con una cascada de reclamaciones a cuenta de cómo está resolviendo el embrollo que ella misma creó. 

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