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Las diez razones que argumentan el recurso contra la Ley de Reforma Local
La Junta de Andalucía formalizará antes del 30 de marzo su recurso en el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, más conocida por la Ley de Reforma Local, tras aprobarlo el Consejo de Gobierno este martes. Este recurso, que será el octavo que presente en el TC la comunidad autónoma contra una medida del Gobierno de la Nación (más 13 presentados en sentido inverso) será respaldado por el Parlamento de Andalucía, que este miércoles debate en el pleno una medida en este sentido. Es el primero que presenta una autonomía contra la polémica norma, si bien hay varias que lo están estudiando, igual que están aprobando resoluciones en contra diferentes consistorios por todo el país que se unirán para su recurso.
En la antesala del día de reivindicación de los derechos de Andalucía expresado en el 28F, la comunidad autónoma plasma la presentación de un recurso y la petición de una moratoria en su aplicación mientras el TC resuelve las discrepancias en torno a una norma que ha cambiado,según la administración autonómica, los cimientos de la democracia redefiniendo las competencias de la administración más cercana al ciudadano.
Pero ¿qué razones llevan a la Junta de Andalucía a considerar inconstitucional una ley que entró en vigor el pasado 31 de diciembre y cómo afecta la misma en el día a día del ciudadano? De partida, la Junta de Andalucía calcula en 40.000 los puestos de trabajo vinculados a los consistorios que se perderán en la comunidad autónoma. Será una suerte de ERE (expediente de regulación de empleo) masivo que se acompañará en una reducción de 600 millones de euros que ahora manejan las arcas municipales y que tendrá que asumir la autonomía “sin que se haya previsto una ley de financiación” para asumir las compentencias que señala la ley, según el Gobierno de Andalucía. He aquí un decálogo de razones esgrimidas por el Gobierno de Andalucía en un recurso contra 18 de las 38 modificaciones que la norma supone sobre la Ley de Bases de Régimen Local:
1. Invade las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía en materia de régimen local (en concreto, los artículos 59, 60 y 90 a 96 del mismo) y referidas a cuestiones como la creación, supresión y alteración de municipios. Impide por ejemplo la creación de nuevas ELA (entidad local autónoma) y fija en 5.000 habitantes como mínimo la configuración de un nuevo pueblo. También va contra la Ley de Autonomía Local de Andalucía (Laula), que define las 28 competencias de los consistorios, y cuestiona la Ley de Participación en los Tributos de la Comunidad Autónoma (Patrica).
2. Se garantiza el suministro de agua, la recogida de residuos, el alumbrado público y el asfaltado, pero deja fuera los servicios sociales que son los que fijan la población al territorio: ni guardería, ni ayuda a domicilio, ni residencias de la tercera edad... Ya no dependerán de las administraciones locales.
3. Elimina oficinas de atención a la mujer y al consumidor que ahora hay en los municipios. El número de oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) que desaparecerán en Andalucía son 225, lo que dejará sin este servicio a 7,2 millones de ciudadanos, que tendrán que desplazarse a las grandes ciudades.162 centros municipales de información a la mujer también dejarán de funcionar en aplicación de esta ley, lo que dejará sin esta prestación a 101.000 ciudadanas que se atienden de media cada año en estos puntos. Las mancomunidades tendrán que renunciar a las políticas de formación y empleo.
4. “Vulnera el principio de autonomía financiera”. La Consejería de Fomento y Vivienda tendrá que asumir la totalidad de los consorcios de transporte, e invertir 16 millones de euros sin tener en cuenta el gasto de personal en caso de absorber esta prestación. La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales asumirá a su vez el coste de políticas ahora en manos de los consistorios por un total de 162 millones de euros que tampoco está confirmado que le vayan a ser transferidos y que será mayor si se suma el mantenimiento y limpieza de los centros de salud. Otros 330 millones de euros supondrá para la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el coste de mantenimiento, limpieza y demás tareas vinculadas a los centros de enseñanza.
5. La Administración General del Estado usa la Ley de Reforma Local contra la financiación autonómica, todavía sin resolver, según el recurso, y de la visión descentralizadora y autonomista se pasa a una “recentralizadora”.
6. Supone una doble vara de medir ya que las comunidades del País Vasco y Navarra tendrán el privilegio de no aplicarla, bien en su totalidad o parcialmente.
7. Genera incertidumbre e inseguridad jurídica en su aplicación. “No existe por su complejidad y contradicciones una interpretación jurídica cierta”. La Junta de Andalucía augura un cúmulo de impugnaciones cuando comiencen las distintas interpretaciones por parte de los secretarios municipales.
8. Se vacía de competencias a las administraciones locales mientras se sobrecarga, “sin financiación”, a las comunidades autónomas, abriéndose las puertas a la privatización de servicios públicos. En este sentido, la Ley de Reforma Local apuesta por conveniar los servicios públicos en lugar de vincularlos a fondos incondicionados como hace la Patrica.
9. Se resta poder a las corporaciones locales y la autonomía de alcaldes y concejales queda condicionada, mientras que la diputaciones ganan, pese a que no son órganos de elección directa por parte del ciudadano.
10. Los munícipes de poblaciones más pequeñas tendrán más difícil su dedicación por carecer de remuneración. Se introduce el “clasismo” en el ejercicio del gobierno local según la Junta de Andalucía.