El juicio a la procesión del Santo Chumino Rebelde vuelve a cuestionar la extensión del derecho a la libertad de expresión
Siete años y medio después, el juicio a la única acusada por la procesión del Santo Chumino Rebelde ha quedado visto para sentencia. La Fiscalía y la acusación particular (la asociación ultracatólica Abogados Cristianos) han mantenido sus peticiones: diez meses de multa con cuota diaria de diez euros, en el primer caso; y doce meses de prisión y 24 de multa, en el segundo. La acusada ha pedido la absolución, alegando que con la protesta, ocurrida el 8 de marzo de 2013, no pretendió ofender los sentimientos religiosos sino reivindicar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en un momento en que se tramitaba la polémica reforma de la Ley del Aborto impulsada por Alberto Ruiz Gallardón, por entonces ministro de Justicia.
Por la sala de vistas han pasado varios testigos de lo que ocurrió hace más de siete años. También se ha proyectado dos vídeos con imágenes de aquella manifestación y la procesión de la “Muy Venerable Hermandad del Santo Coño Insumiso”. Uno de los vídeos muestra imágenes editadas de la procesión de una vulva de plástico de la que emana un rayo de luz. Incluye el texto de un manifiesto y una oración, que empieza: “Creo en mi coño todopoderoso, creador del cielo y de la tierra…”. Aparecen decenas de personas, se observa a la acusada portando la vulva de plástico y solo se la escucha una vez, cuando pregunta: “¿Qué se le dice al coño insumiso?”. “Guapo, guapo y guapo”, le contestan.
“Entiendo que puede resultar ofensivo, pero no era mi intención”
La participación de Mandillo en aquella performance no estaba en discusión. Sí lo estaba, en cambio, la voluntad ofensiva o no de la acusada, la relevancia del contexto en el que se realizó la procesión satírica y si esta debe estar amparada por la libertad de expresión.
Un representante de la asociación Abogados Cristianos ha asegurado que recibieron llamadas de varias personas sobre el vídeo. “Entiendo que puede resultar ofensivo, pero no era mi intención”, ha explicado Mandillo ante el juez. “En ese momento no veo que puede ser ofensivo, puede ser soez pero no ofensivo. No pienso que esté faltando al respeto a los católicos. Es una forma performática de protesta”, ha añadido luego.
Mandillo ha dicho que no preparó la acción. Según su relato, acudió a la manifestación y se unió a las personas que habían preparado la vulva de plástico. Allí le habrían dado también la peineta, la mantilla y las frases que leyó durante la manifestación. Además, dos testigos han asegurado que Mandillo no organizó la manifestación y que las protestas pasaban habitualmente frente al Obispado.
“No es verdad que se quisiera ofender. Se trataba de dignificar lo que las feministas hemos hecho” y una reivindicación de la libertad sexual y reproductiva de la mujer, ha dicho la acusada.
Límites a la “dimensión subjetiva” de los sentimientos religiosos
Amanda Romero, abogada de Mandillo, ha insistido en dar a la procesión un cariz que va más allá de lo religioso: “Se reclamaban los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres, y el cuerpo como fuente de placer en contraposición a la asignación a una función meramente reproductora”.
Según Romero, la libertad de expresión debería protegerse con especial celo frente al delito contra los sentimientos religiosos, de límites muy difusos porque se sitúan en el plano de lo subjetivo. “Existe un peligro en que el Código Penal prevea como delito la protección de los sentimientos religiosos. Apelamos a que en esa dimensión subjetiva tienen que establecerse límites en la interpretación del derecho”.
Para la defensa, la clave es el contexto. Aquel 8M estuvo marcado por las protestas contra la reforma de la Ley del Aborto proyectada por el primer Gobierno de Rajoy, que había sido apoyada por la Conferencia Episcopal. En ese contexto, la lectura de un manifiesto ante el Obispado de Málaga es un ejercicio del derecho a la libertad de expresión que debería ser protegido, según Romero, que ha recordado que el Tribunal Constitucional ya ha advertido de la utilización del derecho penal como “elemento disuasorio del ejercicio de la libertad de expresión”.
Abogados Cristianos ve delito de odio
“El carácter gratuito de todas estas ofensas y humillaciones no puede tener más que un reproche penal. Para celebrar el día de la mujer no es necesario arremeter contra los católicos”, ha insistido Polonia Castellano, la abogada de Abogados Cristianos. “Pensamos que ha quedado probado el contenido humillante y ofensivo cuando recitan un credo tergiversado o el Ave María; cuando atavían la vagina como si fuese una virgen; los cánticos (la Virgen María también abortaría, ave putísima)”. Según Castellano, estas ofensas fueron reiteradas, constantes, innecesarias y gratuitas, y se habrían preparado previamente.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular coinciden en apreciar un delito contra los sentimientos religiosos, al que Abogados Cristianos añade también un presunto delito de odio. “Ella argumenta que pretendía ir a favor del aborto, pero en contra del aborto no estamos solos los católicos, sino también los protestantes, los musulmanes y los judíos, y contra ellos no se va. Existe una voluntad inequívoca de ir contra los católicos”, ha explicado Castellano.
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