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Aclarando dudas y confusiones sobre el Impuesto de Sucesiones

Acto del PP andaluz contra el Impuesto de Sucesiones.

Eduardo Garzón Espinosa

Economistas y miembro del gabinete de la Concejalía de Economía de Madrid —

Recientemente ha cobrado especial trascendencia en el debate público las virtudes y vilezas del Impuesto de Sucesiones. Esto sería una excelente noticia si formara parte de una discusión rigurosa participada por personas adecuadamente informadas y formadas, sin ningún tipo de interés económico o político velado y cuyo objetivo fuese extraer conclusiones para mejorar el impuesto y lograr así mayores cotas de justicia fiscal y social. Sin embargo, el auge de esta polémica se debe fundamentalmente a la campaña que ha impulsado el PP andaluz con el propósito de deteriorar la imagen de la Junta de Andalucía del PSOE. Y ese es el motivo por el que el debate está plagado de demagogia y de mensajes absolutamente sesgados e inexactos cuando no directamente falsos. Con la idea de arrojar luz sobre la naturaleza y aplicación de este controvertido impuesto escribo este artículo.

Hemos de empezar recordando que este impuesto fue ideado por los liberales clásicos del siglo XVIII para combatir la enorme injusticia que suponía que la nobleza perpetuase su poder y patrimonio a través de la herencia y no a través del esfuerzo y del trabajo. Con la creación del impuesto se perseguía reducir las asimetrías de riqueza que se daban por el mero hecho de nacer, para fomentar así la igualdad de oportunidades: el nivel económico de cada persona debía aproximarse lo más posible a sus méritos propios y distanciarse lo máximo posible del mérito de personas ajenas, por mucho que compartiesen la misma sangre.

Este impuesto, que paga un heredero al adquirir patrimonio tras la muerte de su antiguo propietario, ha continuado vigente hasta nuestros días en la mayor parte de los países desarrollados, aunque evidentemente ha evolucionado mucho desde entonces y sus características son muy diferentes por países. En la actualidad el impuesto existe en 22 países de los 28 de la Unión Europea. En España este impuesto es de naturaleza estatal aunque las comunidades autónomas tienen competencias para modificarlo, de ahí que las características del impuesto sean también muy diferentes entre unas regiones y otras. Grosso modo, las comunidades donde más elevado es el impuesto son Andalucía, Asturias y Murcia, y las que más bajo lo tienen son Madrid, Cataluña y La Rioja.

Con la intención de que el impuesto sea lo más justo posible la regulación exime de su tributación a quienes heredan patrimonios no elevados, que conforman la mayoría de la población. Por ejemplo, en el caso de Andalucía, quedan liberados de pagar el impuesto aquellas personas que reciban herencias con un valor neto inferior a 250.000 euros(1). La cantidad se refiere a cada heredero de forma que si, por ejemplo, el valor neto de la herencia es de 720.000 euros y la reciben 3 hijos, ninguno de ellos tendría que pagar por el impuesto (pues a cada uno le corresponderían 240.000 euros, una cantidad inferior al mínimo exento).

Es muy importante tener en cuenta que el valor del que estamos hablando debe ser neto, es decir, liberado de las cargas que reducen su valor(2). Por ejemplo, en el caso citado el valor bruto de la herencia podría alcanzar 1.000.000 euros, pero al existir una hipoteca pendiente de pago por valor de 280.000 euros, el valor neto sería de 720.000 (1.000.000 menos 280.000 euros).

Además, igual de crucial es entender que el valor al que se hace referencia no es el valor de mercado del patrimonio heredado. Puesto que no hay forma de saber cuál es el valor de mercado de, por ejemplo, una vivienda si no se pone a la venta (no se puede saber cuánto ofrecería un potencial comprador), la administración pública recurre a una tasación pericial de la vivienda en la que se tienen en cuenta elementos objetivos como la localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas y el coste de la construcción(3). Este importe se denomina “valor catastral” y por ley no puede superar el valor de mercado(4).

De hecho, cuando entró en vigor la ponencia de valoración catastral se fijó por orden ministerial que el valor catastral debía ser la mitad del valor de mercado. De ahí que las comunidades autónomas utilicen un coeficiente multiplicador de ese valor catastral para determinar el valor de las herencias, como un intento de aproximarse más al valor real de mercado(5).

Pero además del mínimo exento, la regulación del impuesto recoge otra serie de elementos que pretenden exonerar o reducir la carga del impuesto a herederos con una situación económica y social no privilegiada. Por ejemplo, la ley estatal contempla una reducción del 95% en el pago del impuesto en el caso de que la herencia se trate de una vivienda habitual, y muchas comunidades autónomas, como la andaluza, elevan esta reducción hasta el 100% para que el heredero no pague nada en aquellas herencias con valor inferior a 123.000 euros. Los herederos con discapacidad y los que reciben empresas individuales, negocios profesionales y explotaciones agrícolas también disfrutan de reducciones en el tributo.

Como consecuencia de todo lo anterior, sólo un pequeño porcentaje de todos los herederos están obligados a pagar algo por este impuesto. En el caso de Andalucía, solo 8 de cada 100 herederos se vieron afectados por el impuesto en 2016 (19.136 personas de 255.009 herederos), y de todos ellos sólo 5.426 eran descendientes directos (los herederos con vínculo más lejano pagan prácticamente igual en todas las comunidades autónomas). Y debido a los elementos mencionados anteriormente, esos herederos que tributan tienen una capacidad económica elevada, de ahí que se suela decir coloquialmente que es “un impuesto para ricos”.

No obstante, de todos esos herederos afectados por el impuesto, muchos acaban renunciando a la herencia (por ejemplo, en Andalucía renunciaron a ella 6.829 personas en 2015). Esto se explica fundamentalmente por dos factores:

1. La herencia está compuesta tanto por patrimonio como por deudas, y como la ley obliga a aceptar la herencia en su totalidad (impidiendo recibir sólo lo “bueno”), muchos herederos acaban rechazando la herencia porque no están dispuestos a asumir las deudas que integran la herencia (la mayor parte de las deudas son empresariales y de carácter hipotecario);

2. La herencia suele estar compuesta por inmuebles o activos reales y no dinerarios, de forma que si el heredero no tiene dinero contante y sonante para pagar el impuesto, necesariamente ha de vender ese patrimonio (la ley le concede plazos para ello) con el objetivo de obtener liquidez; pero el problema es que desde el estallido de la crisis inmobiliaria es muy difícil vender un activo a un precio relativamente aceptable, por lo que no suele ser suficiente para pagar el impuesto y pagar las deudas si las hubiere.

Por eso las renuncias no se deben tanto al nivel –elevado o bajo– que tenga el impuesto en cada comunidad autónoma sino a la crisis económica e inmobiliaria que ha afectado a todas las regiones más o menos por igual. Mientras que en 2007 sólo renunciaban el 3,4% de los herederos, en 2016 ese porcentaje se elevó hasta el 9% en 2016, y ha ocurrido de forma equilibrada en todas las partes del país. De hecho, regiones con un impuesto muy bajo como Madrid, La Rioja y el País Vasco están entre las primeras en número de renuncias de herencias sobre el total. De forma inversa, hay regiones con un impuesto muy elevado que se encuentran entre las que menos renuncias están experimentando en términos proporcionales.

En definitiva, el presente análisis sirve para disponer de una visión más completa, rigurosa y pormenorizada sobre el Impuesto de Sucesiones de la que suele predominar en las tertulias de bares, redes sociales e incluso espacios televisivos, y también sirve para concluir que el citado impuesto está bien pensado pues su objetivo es limitar la concentración de riqueza por motivos de linaje, favorecer la igualdad de oportunidades y premiar el esfuerzo y el mérito.

No obstante, también se pone de manifiesto que la materialización concreta del impuesto en nuestro país genera discriminaciones importantes entre unas regiones y otras y también que puede provocar situaciones injustas que no recoge ni resuelve el rígido diseño de la figura tributaria. Ahora bien, estas limitaciones e imperfecciones deberían animarnos a perseguir el perfeccionamiento del impuesto (empezando por la homogeneización a nivel estatal) y no su eliminación, pues lo único que estaríamos logrando con esta última actuación sería fomentar la muy asimétrica concentración de la riqueza que sufre nuestro país (según el sindicato de técnicos de Hacienda, la supresión del impuesto beneficiaría sobre todo al 0,7% de los contribuyentes más ricos) y una importante merma de los recursos fiscales que se utilizan para financiar servicios públicos básicos como la educación y la sanidad.

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(1) Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

(2) Artículo 22 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

(3) Específicamente los elementos tenidos en cuenta para la valoración son:

– La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.

– El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.

– Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.

– Las circunstancias y valores del mercado valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción.

(4) Artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro inmobiliario.

(5) No obstante, desde el estallido de la crisis económica y con el objetivo de incrementar la recaudación (el valor catastral no sólo afecta al impuesto de sucesiones, sino a muchos otros más) los ayuntamientos han vuelto a pedir al Ministerio ponencias de valoración para incrementar el valor catastral de sus inmuebles, lo que ha ido provocando que algunas herencias que antes no tributarían sobrepasasen los mínimos exentos (y por eso, entre otras cosas, la Junta de Andalucía ha incrementado a partir del 1 de enero de 2017 el mínimo exento desde 175.000 euros hasta 250.000).

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