Cuándo y dónde pueden tocar los músicos callejeros en Malasaña
La música callejera vuelve a ser legal en Malasaña. El 1 de febrero entra en vigor el decreto que establece en qué lugares, durante qué horas y bajo qué condiciones los músicos pueden tocar en las calles y plazas de todo el distrito Centro.
En lo relativo a Malasaña, se permiten las actuaciones callejeras en todas las plazas de miércoles a domingo. Además, se establecen una serie de calles en las que es posible tocar durante toda la semana. Este es el listado de lugares y horarios:
En las plazas de:
- Dos de Mayo
- San Ildefonso
- Rastrillo (antigua Juan Pujol)
- Carlos Cambronero
- Comendadoras
- Guardia de Corps
- Cristino Martos
- Tramo final de la calle Pez
Se permiten las actuaciones de músicos callejeros los siguientes días:
- Miércoles, jueves, viernes y domingos: de 12.00 a 14.00 y de 18.00 a 20.00 (de 19.00 a 21.00 en verano)
- Sábados: de 10.00 a 15.00 y de 17.00 a 22.00 (hasta las 23.00 en verano)
Además, en las siguientes calles:
- Glorieta de Ruiz Jiménez (San Bernardo)
- Glorieta de Bilbao
- Entorno de la calle Barceló (y Jardines del Arquitecto Ribera)
- Calle Fuencarral
- Plaza de Soledad Torres Acosta (Luna)
- Gran Vía
- Triángulo que forman Princesa-Alberto Aguilera y Serrano Jover
Se permiten las actuaciones de músicos callejeros durante las siguientes horas:
- Todos los días: de 10.00 a 15.00 y de 17.00 a 22.00 (hasta las 23.00 en verano)
Otras plazas y calles del distrito Centro también están incluidas dentro de este decreto. Este plano detalla todos los puntos en los que se puede tocar en la calle y sus respectivos horarios (pincha para ampliar):
Condiciones para tocar en la calle
Condiciones para tocar en la calle
El tiempo máximo que un músico podrá permanecer en una ubicación concreta es de 1 hora para las áreas de uso residencial y de 2 horas en el resto.
En todos los espacios autorizados la distancia mínima entre intérpretes deberá ser de 75 metros, y de 3 metros con respecto a los accesos a viviendas, locales y salidas de emergencias. Tampoco se podrá actuar en las ubicaciones que no permitan dejar un espacio mínimo de 3 metros para el tránsito de personas y la distancia con las terrazas no podrá ser inferior a 6 metros.
En aplicación de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica, en los casos de residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias, o centros docentes con horarios que coincidan con el de la actuación pretendida, se deberá respetar una distancia superior a 150 metros.
Todas las actuaciones que pretendan utilizar elementos de percusión, amplificación o reproducción sonora, deberán ser autorizadas por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
Autorización y sanciones
Autorización y sanciones
Las autorizaciones serán personales e intransferibles, se concederán por semestres naturales y se solicitarán mediante un formulario disponible en la Unidad de Cultura del distrito Centro y en la web del Ayuntamiento de Madrid. Contendrá entre otros datos, el compromiso de aceptación de la normativa, los instrumentos que se utilizarán, las zonas en las que se prevé actuar, tipo de música, y un domicilio a efectos de notificaciones. Tendrán un formato que evite su falsificación y se entregarán acompañadas del plano de espacios disponibles y sus condiciones de uso.
En cuanto al control del cumplimiento de la normativa medioambiental y del nuevo decreto, tanto el Área de Medio Ambiente y Movilidad en el primer supuesto como el distrito Centro en el segundo, sancionarán los incumplimientos que se produzcan, pudiendo llegar a revocar las autorizaciones concedidas tanto por la comisión de infracciones como por razones de interés público debidamente acreditadas.
La Policía Municipal será la encargada de vigilar su cumplimiento y suspenderá de manera inmediata la interpretación musical de aquellos que infrinjan los horarios, ubicaciones o límites sonoros.
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