Justicia prevé una “importante” factura por la sentencia que obliga a indemnizar a presos preventivos absueltos
- Hasta la sentencia del Tribunal Constitucional el pasado junio los presos preventivos no tenían derecho a indemnizaciones aunque finalmente fuesen absueltos
El Ministerio de Justicia no ha calculado el dinero que tendrá que abonar para cumplir la sentencia dictada en junio por el Constitucional que obliga a indemnizar a los presos preventivos cuyos procesos han terminado en absolución o sobreseimiento libre. Así lo señalan a eldiario.es fuentes oficiales del Ministerio de Justicia que aseguran: “Tendrá una repercusión importante en nuestras cuentas”. Los últimos datos de la secretaría general de Instituciones Penitenciarias (a fecha 1 de enero de 2019) certificaban que a 1 de enero de 2009 había en España 9.309 personas en régimen de prisión preventiva, una medida que dictan los jueces cuando ven riesgo de destrucción de pruebas o de fuga por parte de los acusados.
Será el Ministerio de Justicia quien deberá abonar las indemnizaciones que fija el cambio de legislación tras la sentencia del Constitucional del pasado junio que pone fin a una anomalía histórica: nadie pagaba en España por los años que pasaban en prisión provisional personas inocentes. Hasta esa modificación normativa solo se compensaba en los casos en los que quedaba demostrada la inexistencia de delito. Dicho en otras palabras, en supuestos como un proceso por asesinato en el que la supuesta víctima apareciese con vida.
Si, por el contrario, la existencia del delito quedaba probada en el proceso judicial la ley exoneraba al Gobierno de la responsabilidad de compensar a los sospechosos encarcelados en régimen preventivo y que finalmente hubieran sido absueltos. Todo eso cambió en junio de 2019.
La sentencia dictada por el Constitucional abre un nuevo escenario cuyas consecuencias -en dinero- aún no han sido valoradas por Gobierno. Cualquier preso preventivo cuyo proceso finalice en sentencia absolutoria o sobreseimiento libre podrá pedir el pago de una indemnización y, por ahora, el Gobierno ha decidido resistirse al pago de esas compensaciones de manera automática.
Según ha sabido eldiario.es, el criterio adoptado por la Abogacía del Estado recomienda el estudio de las reclamaciones “caso por caso” y obligará a los reclamantes la acreditación de que su meses o años de prisión hayan generado “un perjuicio objetivo”.
El procedimiento de reclamaciones que abre el Constitucional tiene el siguiente camino: los perjudicados podrán reclamar directamente al Ministerio, que deberá responder con una resolución administrativa fijando si se acepta la compensación y cuál es la cuantía a pagar. En caso de desacuerdo los afectados podrán recurrir por la vía contenciosa en un nuevo proceso judicial en donde los abogados del Estado defenderán al Gobierno con los criterios de las indicaciones que han recibido desde el ministerio de Justicia.
Sin previsiones exactas sobre las partidas que el Gobierno deberá asumir a partir de ahora, sobre el día a día de los jueces sobrevuela otra consecuencia: “Van a tener más cuidado cada vez que dicten una prisión preventiva”, aseguran fuentes jurídicas a eldiario.es.
El equipo del Ministerio defiende que las nuevas reglas no suponen un cuestionamiento de los encarcelamientos provisionales: “No se trata de errores judiciales sino de decisiones tasadas en base a criterios como el riesgo de fuga o la posibilidad de reiteración delictiva que están perfectamente reguladas”, aclaran. A la espera de las reclamaciones que entren por ventanilla, los portavoces de Justicia conluyen: “Estamos a lo que llegue”.
9.000 presos preventivos
Según los datos de la Secretaría General de Instituciones penitenciarias, a 1 de enero de 2019 había en España más de 9.000 presos en esta situación. La media de estancia en prisión de las personas en este régimen es de 399 días.
Según fuentes del Consejo General del Poder Judicial, “los jueces españoles son muy restrictivos a la hora de acordar prisión provisional”. La medida solo se puede imponer en caso de que concurran alguno de los siguientes supuestos: riesgo de fuga, riesgo de destrucción de pruebas o riesgo de reiteración delictiva. La regulación de la prisión provisional ha sido objeto de sucesivas reformas que han hecho que su adopción esté sujeta a criterios muy tasados: se excluyó la 'alarma social' como uno de los motivos que permitían su adopción y se estableció la obligatoriedad de que el juez tuviese que apoyarse en una petición de parte para adoptarla, sin posibilidad de hacerlo de oficio.
España es uno de los países europeos con menor tasa de población reclusa en situación de prisión provisional. Según el último informe publicado en 2016 por el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa, el porcentaje de presos preventivos sobre el total de la población reclusa en España es del 12,9%.
En países de nuestro entorno, los porcentajes de presos preventivos con respecto al global de la población reclusa superan con mucho los datos de España: Bélgica (37%), Dinamarca (35,3%), Francia (29,3%), Italia (35,1%), Países Bajos (45,8%), Noruega (27,9%), Portugal (17,3%), Suecia (26,6%) y Suiza (20,7%).